A puntes 31 Servicio, por sí y ante sí, no sólo dejó sin efecto el artículo 7º de la ley citada, sino también la ley Nº 21 de 27 de junio de 1930, emitida por el Congreso, y en la cual se erigió en delito, con la pena respectiva, el hecho exigido a las empresas cuyas concesiones se extinguieran.
La condición para que el Servicio no considere como delincuentes a los que se hallen en el caso de la ley, es el sometimiento a la disposiciones por él dictadas.
Alfonso Jiménez 10 de mayo de 1931.
Del Diario de Costa Rica 12 de mayo de 1931 Sabedores de que el distinguido abogado don Alfonso Jiménez Rojas había dado una muy importante conferencia en los salones de la sociedad teosófica de San José sobre cuestiones eléctricas, quisimos conversar con el señor Jiménez Rojas sobre la materia y solicitarle si era posible, al menos los principales párrafos de su conferencia. Con esa gentileza y amabilidad que caracteriza a don Alfonso, nos recibió en su casa, y nos dijo. Es cierto que invitado por el Presidente de la Sociedad Teosófica di una conferencia el domingo pasado en los salones de dicha sociedad, sobre asuntos eléctricos (1. No tengo a mano los originales porque se los (1) Debemos hacer saber que el Sr. Jiménez no es teósofo: es libre pensador.