30 puntes bajo pena de incurrir con éstos en responsabilidad solidaria.
Es indudable evidentemente que ninguno de los convenios subsistentes sobre dichos servicios, podría ser prorrogado una vez vencido el plazo que en él se señale, so pena de nulidad absoluta de la prórroga que indebidamente se concediera.
Como confirmación patente de lo que en mi Exposición sucinta sobre los llamados problemas eléctricos, he dicho respecto a las facultades que indebidamente se atribuye el Servicio Nacional de Electricidad, contra lo prescrito en la ley Nº 77 de 31 de julio de 1928, reproduzco aquí lo siguiente, tomado de la resolución o acuerdo dictado por ese cuerpo el de abril de 1930, según aparece publicado en La Gaceta correspondiente al 1º de mayo del mismo año, y que he visto con posterioridad. Dice así. III. Las empresas cuyas concesiones para suministro de servicios eléctricos de alumbrado público o privado, calefacción y fuerza motriz caducaren o vencieren antes de haberse realizado algún arreglo con esta Junta, deberán continuar suministrando estos servicios de acuerdo con sus concesiones y la presente resolución mientras se llega a un convenio con la Junta o ésta se pone en condiciones de suministrarlos, sin que puedan considerarse en virtud de esta disposición, como contrabandistas de fuerza eléctrica, si llegare a establecerse y penarse ese delito por el Poder Legislativo, y siempre que dichas empresas cumplan las disposiciones de esta Junta.
Eso, que no requiere comentario, explica por qué el