Apuntes 29 se Por consiguiente, no examino lo que el Servicio exige por su parte a la Compañías, en su proyecto de convenio. nada conduciría hacerlo en este estudio.
De lo expuesto resulta que el monopolio eléctrico ha fracasado. No es posible realizar lo decretado en la ley de 31 de julio de 1928 y demás con ella conexas.
ha perdido de vista el objeto de la institución del Servicio.
Lo que, por lo tanto, conviene a la comunidad, en especial al municipio de San José, es que con serenidad y sin precipitación, el Congreso revea las leyes emitidas sobre el particular y defina del mejor modo posible la situación.
El Poder Ejecutivo, obligado por la Constitución Política a colaborar en la obra de la Legislación, no debe desentenderse del asunto. juicio mío, no cumple con esa obligación cuando deja de oponer su veto por no perjudicar intereses políticos o personales, o cuando se limita a no expresar su parecer dentro del término señalado al efecto, como și con esto salvara su responsabilidad.
Para terminar, digo con franqueza que si en mi mano estuviera, derogaría la ley de 1928 y todas las dictadas como consecuencia de ella, fijaría las reglas o condiciones esenciales para los servicios eléctricos en todo el país, sin privilegios de ninguna clase, con el fin de impedir o estorbar los males o los abusos que con ocasión de ellos se pudieran cometer, y confiaría a un funcionario idóneo y responsable sujeto a la suprema vigilancia que por la Constitución Política tiene el Poder Ejecutivo, la inspección de tales servicios, con la obligación de acusar las infracciones y exigir el remedio de los males o abusos, así como el castigo de los trasgresores,