28 puntes tratos existentes. Parece que se reconocía que tal modificación o cambio correspondía en definitiva hacerlo, a quien hubiera otorgado la concesión o celebrado el contrato respectivo, puesto que respecto a calles, plazas, etc. de las poblaciones y a los caminos no nacionales, son las municipalidades, con la intervención suprema del Poder Ejecutivo, las que tienen la atribución de disponer lo que juzguen conveniente. En todo caso, está fuera de discusión que en el Reglamento no se habría podido válidamente establecer cosa alguna que fuese contraria a la ley de cuya recta ejecución se trataba, sea, permitir que se prorrogaran las concesiones a título de modificación de ellas. Esto es ilícito.
No está facultado el Servicio para hacer lo que se propone. si se creyere que el texto del artículo 19 de la ley de 1929 requiere interpretación, es al Congreso, no al Servicio, a quien corresponde darla. Además del Congreso, sólo los tribunales de justicia deben, en el acto de decidir las cuestiones sometidas a su conocimiento, interpretar las leyes aplicables. El Servicio no es tribunal de justicia ni cosa que se le parezca.
Bien podrían las Compañías eléctricas, en cambio de lo que el Servicio les ofrece como cosa suya, aceptar lo que estimen exigencias injustas o inconvenientes del mismo, puesto que las Compañías no tienen que atender sino sus intereses; pero no por eso quedarían cohonestados los actos ilegales del Servicio, desde el punto de vista en que me he situado; ni ante los que pensamos que por encima de todo están los principios lograrían las intenciones personales desinteresadas que se abriguen, abonar esos actos en cuanto a lo que de indebido pueda haber en ellos.