26 p u ntes pliación o modificación de contratos, de revivir los que, como se ha explicado, hace algún tiempo se extinguieron y que mal pueden en ningún concepto ser ampliados o modificados; de prorrogar de cierta manera la concesión subsistente de la Electric Light; de dar una nueva concesión por 25 años; en fin, de desbaratar la obra de la ley de 1928 y la de junio de 1930. Esto no puede hacerlo más que el Congreso con la intervención del Poder Ejecutivo.
Mas, el Servicio, que en un principio acordara someter al conocimiento del Poder Legislativo el plan de condiciones para un arreglo con las Compañías eléctricas, con posterioridad revocó dicho acuerdo por mayoría de votos.
Don Max. Koberg Bolandi, distinguido miembro del Servicio, mantuvo con varias razones su opinión en pro del acuerdo revocado. Según copia de los antecedentes que conservo, el Lic. don Alfredo González, presidente de la misma corporación, sostuvo esta vez como sostuviera en otras ocasiones distintas de mayor gravedad, la idea de delegación de atribuciones por parte del Congreso; idea que entraña una enorme herejía jurídica.
De paso digo acerca del artículo de la ley de 1929, que lo de que las solicitudes que en él se indican necesitan de la aprobación del Servicio Nacional de Electricidad, no significa propiamente que esté facultado, dicho cuerpo, para lo que la mayoría de él se figura. Aprobación es la acción y efecto de aprobar, y aprobar es calificar o dar por bueno. Los funcionarios públicos a quienes corresponde legalmente tomar en consideración las solicitudes o instancias que ante ellos deben presentarse en materia de su incumbencia, para determinar si es el caso de acceder a ellas o de negar lo que se pide,