Apuntes 25 de estos tiempos, no tiene considerandos ni exposición de motivos. Ampliar es en español extender, dilatar, y modificar es reducir las cosas a un cierto estado o calidad en que se distingan unas de otras. y dar un nuevo modo de existir a la sustancia material. En Costa Rica se dice modificar por variar. hacer que una cosa sea diferente en algo de lo que antes era o transformarhacer cambiar de forma. Así se dice, refiriéndose a decretos u órdenes del Poder Público, modificarlos por variarlos o por hacer cambios en ellos, ya de forma, ya sustanciales.
Ahora bien. en este caso se ha querido dar a entender con la expresión ampliar o modificar los contratos, dilatar los plazos de las llamadas concesiones por el tiempo que le plazca al Servicio Nacional de Electricidad, contra la prohibición de prorrogarlas consignada en el artículo 7º de la ley de monopolio? Si como quiere el Servicio conceder por 25 años a una nueva compañía en que se incluyan las tres actuales, el derecho de explotación y suministro de energía eléctrica, lo hiciera por un siglo o dos. sería eso razonable aplicación del artículo de la ley de agosto de 1929. No equivaldría además, lo que desea el Servicio, ya no a prórroga indebida de concesiones, sino a otorgamiento de una nueva que no puede titularse ampliación de contrato o modificación del mismo? De otro lado, es absurdo hablar de ampliación o modificación de contratos, con relación a los extinguidos de dos de las compañías aludidas, de la Compañía Nacional Hidroeléctrica y de la Compañía Nacional de Electricidad. Si al texto del preinserto artículo 1º de la ley de 1929 se ha de atener úno, indudablemente en él no se da al Servicio la facultad que se atribuye so color de am