24 p u nies No podrá nadie imaginarse que lamente la desaparición del monopolio creado por la ley de 1928, quien como yo, por honda convicción mantenida desde hace cerca de medio siglo, y robustecida por la experiencia, no es partidario de monopolio alguno. Tampoco se podrá suponer de parte mía mala voluntad hacia el personal del Servicio, entre cuyos miembros figuran personas que me honran con su amistad o benevolencia, y el cual me ha dado repetidas muestras de confianza solicitando mi opinión respecto a cuestiones concretas sobre inteligencia de leyes y convenciones, no obstante conocer mis principios de liberal del siglo xix.
Porque, conviene que insista en el punto el Servicio atenta contra el monopolio al prescindir de las leyes referentes a la materia.
Por supuesto que el Servicio tiene argumentos para sostener su idea de que puede proceder libremente como se ha indicado. Entiendo que los apoya en el artículo 1º de la ley número 117 de 11 de agosto de 1929 que dice. La solicitud que hagan personas o empresas que gocen de concesión para generación de fuersa eléctrica o para suministro de la misma a los consumidores, cualquiera que sea el número de caballos que utilicen, y que tenga por objeto ampliar o modificar sus contratos o traspasar éstos o su concesión a otra persona o compañía, así como las solictudes que en lo futuro se presenten para utilizar fuerzas eléctricas menores de quinientos caballos, deberán obtener la aprobación del Servicio Nacional de Electricidad.
No se alcanza cual sea el sentido de ampliar o modificar, en el texto copiado. Esa ley, como casi todas las