Apuntes 23 tricas propuesto por el Servicio Nacional de Electridad, según el folleto que tengo a la vista, publicado por ese cuerpo, se dice en los dos primeros artículos: que The Costa Rica Electric Light and Traction Company Limited, la Compañía Nacional de Electricidad y la Compañía Nacional Hidroeléctrica se consolidarán en una sola sociedad anónima, constituida conforme a las leyes de la materia en Costa Rica. que a la nueva sociedad se traspasarán todos los bienes de las tres compañías, etc. y que ella distribuirá por medio de una sola red distribuidora la energía eléctrica de las concesiones hidráulicas expresadas en el artículo 3º en los lugares en que actualmente suministra ese servicio. Nótese que se habla de una sociedad no formada aún. En el artículo 4º se expresa lo que sigue: En consecuencia de lo expresado en los artículos anteriores, la Junta (así se dice el Servicio Nacional de Electricidad) CONCEDE a la Compañía el derecho de explotar la energía eléctrica a que los mismos se refieren, en el negocio de alumbrado incandescente, calefacción y fuerza motriz para servicio directo de los consumidores. ESTA CONCESIÓN DURARÁ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1955, si antes no hace la Junta uso del derecho que le confiere el artículo.
El Servicio se arroga la facultad que no tiene de abolir el artículo 7º de la ley que creó el monopolio a favor del Estado. Por eso he recomendado tanto que se pusiera atención a ese artículo. Y, puede decirse además, que con ello se deja sin fuerza toda la legislación penal referente al monopolio.
Queda de manifiesto la idea de omnipotencia que abriga la corporación oficial dicha y en la cual se basa su actitud.