22 punt es verbigracia, que desde hacía bastantes años, tenía contratado el alumbrado de mi casa con Felipe Alvarado y Cía. luego Compañía Nacional de Electricidad, al pagar el servicio correspondiente a junio de 1930, me dieron en la oficina respectiva dos recibos, por quincenas, uno como de la Nacional, otro a nombre de la Electric, de quien desde entonces soy abonado sin que lo hubiera pedido. Qué ha sido, pues, de la ley de 31 de julio de 1928, en especial de la arrogante prohibición consignada en su artículo 7º, de prorrogar las concesiones, la que seguramente envuelve la de continuar suministrando la energía eléctrica, según las condiciones en aquéllas fijadas. Se han disipado como las ilusiones que movieran al Congreso de 1928.
Para el Servicio Nacional de Electricidad, a juzgar por su actitud, parece que la existencia de ese cuerpo con libertad de hacer y deshacer a su sabor, es lo que constituye el monopolio a favor del Estado, o que el Servicio es como la encarnación de ese monopolio. Dicha corporación, talvez por la idiosincracia de alguno o algunos de sus miembros, no se considera probablemente como encargada tan sólo de manejar el negocio monopolizado, sino como un nuevo Poder de la República, independiente de los que conforme a la Constitución Política componen el Gobierno de la Nación, y con tendencia manifiesta a la omnipotencia, tanto que prescinde de la ley misma a que debe su existencia, y en la creencia de que tiene entre la espada y la pared, como se dice, a las empresas eléctricas referidas, trata de imponerles su voluntad.
Sí; en el proyecto de contrato con las Compañías Eléc