Apuntes 21 esa compañía, el Poder Ejecutivo había dispuesto que continuara prestándolos, como quien dice hasta nueva orden.
La Compañía no opuso resistencia. No sé qué habría sucedido si lo hubiera hecho. Estaba acaso en la obligación de continuar ejerciendo el negocio vedado por la ley de creación del monopolio a favor del Estado, después del vencimiento del plazo de su contrato? Pienso que no.
Bien debían de saber los iniciadores de la ley de 31 de julio de 1928 lo que había acerca de la concesión del contrato Luján Ortiz conocida con el nombre de lectriona: estaba al quedar sin efecto, como si jamás hubiera existido; y asimismo debían de saber bien que al emitirse la ley no faltarían sino menos de dos años para la extinción de la concesión de que gozaba la Compañía Nacional de Electricidad. Ambas concesiones no podían ser prorrogadas, según el artículo 7º de la ley. Con qué se contaba. Pues no está patente que el Servicio Nacional de Electrircidad no ha podido siquiera suministrar al público el sobrante de la energía de la planta nacional de Tacares, destinada en primer término al servicio del Ferrocarril al Pacífico?
Las empresas mencionadas que en la actualidad carecen de concesión y la Electric Light and Traction Company, sea que formen de hecho una sola compañía, o que permanezcan separadas, bien sabían que no era posible realizar el plan de la ley de 1928, por falta de medios, y que las cosas continuarían por necesidad más o menos como antes. Lo cierto es que todas sus plantas siguieron y siguen sirviendo para la explotación y suministro de la energía eléctrica, y que el negocio se hace, en San José a lo menos, en nombre de la Electric. mí,