Apuntes 19 que es de la expresada compañía, por medio de las instalaciones existentes en esta ciudad pertenecientes a otras empresas, o que como de tales aparecen.
Verdad es que se dictó la ley que erige en delitos las infracciones de la que estableció el monopolio de que he tratado; mas esa ley, que es la número 21 de 27 de junio de 1930, no se ha aplicado ni una vez y puede decirse que ha caído en desuso.
Efectivamente: basta ver lo que en los primeros artículos de la misma ley se dispone, para convencerse de que no se ha querido aplicarla. Artículo 19 Incurrirá en responsabilidad criminal y será castigado con arreglo a la presente ley, quien quiera que viole el monopolio que la ley número 77 de 31 de julio de 1928 constituye a favor del Estado para explotar la energía eléctrica.
Artículo Se tendrá por cometido el delito de que trata el artículo anterior, fuera de otros casos no previstos en esta ley, en cualquiera de los siguientes: Cuando se trasmita o distribuya energía eléctrica, sin tener para ello la concesión legal indispensable. 2º Cuando, vencido el plazo de una concesión para suministro de energía eléctrica, o extinguida por nulidad, caducidad o resolución declaradas, se continúe suministrando tal energía eléctrica a particulares o a otra empresa. 3º Cuando quien esté legalmente autorizado para suministrar energía eléctrica, la suministre tomándola de concesionario de fuerza hidráulica o de otro generador diferente que carezca de concesión, autorización o permiso legales para suministrar energía eléctrica. 49 Cuando quien esté legalmente autorizado para suministrar energía eléctrica en un lugar determinado, la trasmita o distribuya en común o en conexión con la energía eléctrica de otra em