18 Apuntes usando de su derecho según el convenio, que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
Hé aquí el fundamento del derecho aludido: Artículo Preliminar. 49 Para que la presente concesión se considere como definitivamente firme y valedera, se requerirá además que la Empresa tenga instalada y lista para servicio dentro de tres años, una planta hidroeléctrica capaz de producir un mínimum de energía de cuatro mil caballos. Si durante los tres años hubiere alguna interrupción de trabajos debida a fuerza mayor comprobada, el plazo se prorrogará hasta por un año. Pero, en todo caso, si corridos cuatro años desde la fecha de aprobación de este convenio por el Poder Ejecutivo, no se hubiere cumplido con este requisito, la Municipalidad podrá tener el presente contrato como caduco y no firmado, sin lugar a reclamo o acción o indemnización de ningún género.
La Municipalidad había luego convenido en ampliar el plazo a que se refiere la cláusula hasta el 21 de octubre de 1928. Acuerdo de 14 de enero de 1926, aprobado por el Ejecutivo por su acuerdo número 21 de 27 de los mismos mes y año. Por falta de cumplimiento, pues, por parte de la Compañía, quedó como si no hubiera sido celebrado, el contrato en que la Municipalidad le había otorgado las concesiones y permisos necesarios para instalar en esta ciudad y el cantón a que ella pertenece, los servicios de luz incandescente, calefacción y fuerza motriz, con ciertas condiciones que tenían por objeto abaratarlos y extenderlos. pesar de ello, es público y notorio que se utiliza la energía eléctrica obtenida en la planta de Electriona.