A puntes 17 duco y no firmado el contrato de 28 de setiembre de 1922, modificado según acuerdo municipal de 14 de enero de 1926, con la aprobación del Poder Ejecutivo, y declaró que, por consiguiente, a juicio de ella, no subsiste concesión o permiso de su parte para instalar en esta ciudad, ni en el cantón respectivo, los servicios de luz incandescente, calefacción y fuerza motriz, usando de la energía eléctrica proveniente de la planta generadora a que se refiere dicho contrato, etc.
Tocome redactar el proyecto de tal acuerdo, y entiendo que en general se adoptó mi proyecto.
El último de los considerandos del acuerdo por mí redactado, dice así: 149 El Poder Ejecutivo ha emitido recientemente un decreto que es el número 10 de 17 del corriente mes (octubre de 1929. con el fin de reformar algunos artículos del Reglamento decretado para el Servicio Nacional de Electricidad, y entre sus disposiciones contiene la que dice así: Artículo 49 El Servicio Nacional de Electricidad estudiará todos los contratos nacionales o municipales relativos al servicio público de fuerza eléctrica y aconsejará al Poder Ejecutivo, consultando en cada caso los intereses nacionales, si debe exigirse su cumplimiento o pedirse su cancelación, caducidad o rescisión, en los casos que cupieren, de acuerdo con los contratos o la ley. De esta disposición reglamentaria resulta que al Poder Ejecutivo corresponde desde la vigencia de dicho decreto, determinar lo que estime procedente en los casos señalados; pero no obstante eso, la Municipalidad considera que, sea cual fuere la decisión que en definitiva tome el Poder Ejecutivo con respecto al contrato de 28 de setiembre de 1922, debe ella expresar su resolución tocante a la caducidad del mismo,