16 Apuntes blico de este cantón, sin concesión dada al efecto por quien representara los intereses del municipio respectivo.
Por lo que hace a la tercera cuestión dije que el traspaso ilegal de la concesión hecha en el contrato LujánOrtiz, fuera la que fuese la manera como se ejecutara, constituiría una burla, más que de la pena señalada en la cláusula 5del artículo preliminar del contrato, de las facultades del poder municipal, y, en fin, que ese traspaso, una vez acordada la caducidad del contrato, para los efectos indicados, violaría abiertamente la ley del monopolio. Con el indebido traspaso se intentaría restablecer la concesión dejada sin efecto, no sólo en perjuicio del público de San José, obligándolo a pagar a precios indebidos los servicios de la energía de Electriona, sino, y principalmente, en perjuicio del Estado.
Prescindo de lo referente a la cuarta cuestión, por juzgar que no es necesario aquí ver ese punto.
Con relación a la pregunta quinta, después de remitirme a lo que había dicho respecto a la situación originada por la ley de 31 de julio de 1928, con nuevas explicaciones, dije que para completar la legislación sobre el monopolio en ella decretado, debían señalarse penas por las infracciones.
La Comisión mencionada acordó con fecha del 17 de octubre de 1928: Dirigirse a la Municipalidad instándola para que promoviera la acción por mí indicada, o sea, para que demandara a la Compañía Nacional Hidroeléctrica a fin de que se tuviera por resuelto o deshecho o destruido el contrato, y para que fuera condenada a pagar los daños y perjuicios causados, etc. etc.
Por fin la Municipalidad se resolvió a tener por ca