14 puntes to celebrado por el Gobernador Lic. don José Luján, en representación de la Municipalidad, y don Enrique Ortiz fundaba su petición para que la Municipalidad fijara el 31 de diciembre de 1930 como fecha en que deberían quedar terminados los arreglos necesarios para la distribución de la energía eléctrica que la planta Electriona tenia disponible. y explicara, el señor Meyer, qué era lo que entendía por tales arreglos necesarios. Del acuerdo de la Municipalidad apeló el señor Meyer, y le fue admitido el recurso; pero el Poder Ejecutivo resolvió el 16 de agosto de 1929, que había sido indebidamente admitida la apelación, pues el acuerdo era inapelable porque no contenía ilegalidad alguna, ni de forma, ni de fondo, una vez que lo que decidía era la negativa de la Municipalidad a prorrogar un término estipulado en un contrato, para que quedaran concluidos los arreglos de distribución de energía eléctrica. Al dirigirse el gerente de la mencionada compañía eléctrica como se ha referido, a la Comisión de Vías Públicas, no había dado a la Municipalidad respuesta de ninguna clase a la pregunta que prudentemente le hiciera, ni había vuelto a tratar con ella. Conocidos son por todos el desorden y la confusión que reinaban en los negocios municipales, debidos a la ley que inconstitucionalmente creara las famosas Comisiones, la cual fue derogada en diciembre de 1930. Dije además en mi estudio dirigido a la Comisión de Vías Públicas, que si la Municipalidad, por inadvertencia, hubiera accedido a la petición del gerente Meyer, su decisión en tal caso, no sólo habría sido ineficaz para alterar el contrato dicho, aprobado por el Poder Ejecutivo, sino que también habría sido absolutamente nula en virtud del precepto del artículo 10