13 puntes o particulares, por concesiones del Estado o de las Municipalidades para el suministro de fuerza eléctrica al público, no podrán ser prorrogadas. Terminarán, pues, a su vencimiento, si antes no se declarare su rescisión, nulidad o caducidad por causas establecidas en el mismo contrato o en la ley. Es o no una violación flagrante de esta ley el que se intentara revalidar una concesión cuyo término expiró o cuya caducidad se declaró, si se distribuyera su fuerza por medio de las compañías rivales a precios no consentidos para esa fuerza por la Municipalidad de San José, mediante traspasos o combinaciones que se hicieran entre la compañía o compañías cuyos contratos hayan terminado o caducado y la compañía o compañías que quedaran prestando análogos servicios en San José. El señor Lic. Brenes Córdoba y yo estudiamos las cuestiones propuestas y por separado dimos nuestra respectiva opinión. Por mi parte, en la respuesta a la primera pregunta me referí a la opinión que había dado a la Municipalidad con fecha del 30 de octubre de 1928, respecto a la solicitud que le presentara el señor Nicolás Meyer, como gerente de la Compañía Nacional Hidroeléctrica, y por medio de la cual, probablemente, trataba de conseguir una nueva prórroga del plazo señalado en la cláusula 4: del artículo preliminar del contrato Luján Ortiz, de que provenían los derechos de esa sociedad. Más adelante insertaré el texto de dicha cláusula.
La Municipalidad, en sesión del de noviembre de 1928, había aprobado el informe que yo le diera, y dispuesto, en consecuencia, que previamente a la decisión que en definitiva hubiera de tomarse, se preguntara al señor Meyer en cuál de las estipulaciones del mismo contra