12 p u ntes existen, cabe pedir la caducidad de ese contrato, caso que la Municipalidad de San José estimare conveniente pedir esa declaratoria, en vez de exigir el cumplimiento del mismo. 2º Declarada esa caducidad. puede acaso la fuerza eléctrica que se desarrolle de la concesión hidráulica a que se refiere el decreto ejecutivo número 91 de 13 de junio de 1922, y que sirvió de base para otorgar la concesión de Electriona, ser traspasada a alguna de las compañías expresadas al final del inciso 5º del artículo preliminar del contrato Luján Ortiz, para ser suministrada en San José. El procedimiento expresado en la pregunta anterior no sería, si se empleara, una burla de la sanción que se establece en el inciso 5º del artículo preliminar del contrato de la concesión de Electriona, y revivir ilegalmente esa concesión en condiciones perjudiciales para los abonados de San José, que no podrían aprovecharse de las tarifas ventajosas de Electriona, precisamente para tenerla como nula de pleno derecho. Caso que la fuerza eléctrica de Electriona se haya estado o esté distribuyendo por alguna o algunas de las compañías competidoras, en virtud de combinaciones entre ellas, a los consumidores de San José, a precios mayores de los establecidos por el contrato Luján Ortiz, puede la Municipalidad de San José reclamar a las compañías beneficiadas la diferencia que resulte entre el precio cobrado efectivamente por esa fuerza a los consumidores y el que resulte de acuerdo con las tarifas.
convenidas y aprobadas de Electriona. El artículo 7º de la ley número 77 de 31 de julio de 1928 establece que los derechos adquiridos por empresas