Apuntes 11 penas por las violaciones del monopolio y de determinar todo lo conducente a la aplicación de esas penas.
Era tiempo de pensar en ello. Las empresas eléctricas a que se refería el artículo 7º de la ley de 30 de julio de 1928, aparentaban no conocerla. Más de un año había trascurrido desde la publicación de esa ley, cuando en el acta de la sesión celebrada el 26 de setiembre de 1929, por la Comisión de Vías Públicas de San José, se consignó lo siguiente. III Contrato Electriona. Consulta. El señor Carranza propuso modificar el acuerdo número III de la sesión 552 de 16 de setiembre en curso, asi. Por solicitud de Mr. Moseley, representante de las empresas eléctricas de San José para que la Comisión se pronuncie en cuanto a la situación legal en que se encuentra la contratación entre la Municipalidad de San José y la Compañía Nacional Hidroeléctrica, para saber si en los arreglos pendientes que afectan dicha contratación, se incluye o no a dicha empresa, y para que se estudie igualmente el punto relativo a los traspasos de concesiones que se proponen solicitar a fin de dejar a la Compañía Nacional de Electricidad únicamente con el servicio de teléfonos, a la Costa Rica Electric Light Traction Company Ltd. como empresa únicamente de tranvía y a la Empresa Costarricense de Electricidad con todos los demás servicios eléctricos no mencionados anteriormente, se resolvió nombrar a los Licenciados don Alfonso Jiménez Rojas y don Alberto Brenes Córdoba para que informen acerca del primer asunto, resolviendo los puntos del siguiente cuestionario. Si de acuerdo con el contrato Luján Ortiz, relativo a la concesión de Electriona y por los motivos que