10 Apuntes cunstancias en que se hallan los servicios eléctricos y las observaciones que tocante a ellas haré oportunamente.
Creo que pocas de las personas que intervinieron en la emisión de la ley de 1928, pudieron darse cuenta de las dificultades que acarrearía inevitablemente. ΕΙ Estado carecía de los grandes recursos indispensables para realizar el propósito de la ley, y mal podía reemplazar de un momento a otro a las compañías que tenían a su cargo los servicios eléctricos, crecientes de día en día en todo el país, especialmente en esta ciudad. Se podía soñar con la ruina de esas compañías, aun admitido que el Estado hubiera tenido los bienes, o por lo menos, los arbitrios necesarios para llevar a cabo con la rapidez deseada el monopolio. No, seguramente.
Se habrá notado que en dicha ley no se empleó la palabra monopolio, quizás para no asustar al público, y que; cosa extraña no se dictó ninguna disposición que tendiera a prevenir la desobediencia o infracción de la misma ley, cual si no se esperara resistencia u oposición de ninguna especie. eso que no habían pasado ni cuatro años desde la emisión de la ley número 12 de 30 de octubre de 1924, en que se decretara el monopolio del contrato de seguro a favor del Estado, con lujo de disposiciones y de penas severas, cuando las circunstancias no podían menos de ser más propicias que en 1928 y los intereses amenazados son mayores en el caso del monopolio de los servicios eléctricos, según me parece.
Raro modo de proceder, sobre todo por parte del Poder Ejecutivo, y que se revela en la forma del decreto de 1928 y en la festinación con que fue emitido!
Después de algún tiempo se pensó en completar la legislación sobre el particular, en el sentido de señalar