Apuntes para dar concesiones temporales y con condiciones, a otras personas físicas o jurídicas, se entiende, pues no se expresa a quién. También en cuanto a las fuerzas menores de 500 caballos, únicamente como es lógicose atribuye al Servicio Nacional de Electricidad la supervigilancia sobre la utilización de tales fuerzas. Como en el acto de emitirse la ley existían sociedades o individuos que poseían concesiones del Estado o de Municipalidades, para el suministro de fuerza eléctrica al público, según se expresa en la misma ley, se dispone en ella, en su artículo 7º, que no podrán ser prorrogadas las concesiones. Prorrogar es continuar, dilatar una cosa por tiempo determinado, etc. Para reforzar tan rotunda prohibición o alejar toda discusión acerca de ella, se agrega: Terminarán, pues, a su vencimiento, si antes no se declarare su rescisión, nulidad o caducidad. No sólo es natural que se dejara a salvo toda concesión existente, sino que conforme al artículo 26 de la Constitución Política, la ley no tiene efecto retroactivo. lo que significa que no puede surtir efecto respecto a los derechos patrimoniales legítimamente adquiridos antes de su emisión. La prohibición de prorrogar las concesiones, o sea, de dilatar el plazo o los plazos de ellas, corresponde al deseo de que cuanto antes desaparezca el suministro de fuerza eléctrica por parte de los concesionarios, a fin de que lo haga el Estado. Cada concesión tiene forzosamente que expirar con su plazo, ya improrrogable, a menos de que antes cese por rescisión palabra que en el país se usa vulgarmente en vez de resolución, que es la propia o porque sea declarada nula o caduca la concesión. Conviene tener presente el texto del artículo o conservarlo en la memoria para comprender las cir