Apuntes El Congreso, por unanimidad, aceptó el proyecto para la creación del nuevo monopolio, y lo emitió como ley de la República por decreto número 77 de 31 de julio de 1928, que fue sancionado por el Ejecutivo tres días después de emitido. Puede afirmarse que muy pocos decretos de la misma importancia y trascendencia se han dictado de tal manera.
La ley citada últimamente contiene, a más de otras, las siguientes disposiciones, hacia las cuales llamo respetuosamente la atención de los lectores. Artículo 1º Las fuerzas eléctricas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público en el territorio de la República o de cualquiera otra fuente de energía son inalienables y del dominio del Estado. Artículo El Estado explotará por medio de la institución Servicio Nacional de Electricidad que con ese objeto se crea en esta ley, todas las fuerzas eléctricas mayores de quinientos caballos y suministrará, por medio de la misma, al público, los servicios eléctricos. Artículo La concesión y el derecho para el desarrollo y aprovechamiento de fuerzas eléctricas menores de quinientos caballos, sólo puede obtenerse mediante condiciones y por tiempo limitado. Artículo 49 La facultad de dar concesiones de fuerzas eléctricas a que se refiere el artículo anterior (las menores de 500 caballos, advierto. pertenece exclusivamente al Servicio Nacional de Electricidad, el cual tiene, además, el derecho de supervigilancia sobre la utilización de tales fuerzas. Artículo Toda concesión debe expresar su duración, precio y cantidad de fuerza eléctrica.