Apuntes a la facultad de hacer leyes. Nótese que se la colocó después de las garantías relativas a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio y la del secreto de la correspondencia, al derecho de reunión, al de petición, a la libertad de expresar el pensamiento, a la inviolabilidad de la vida, etc. etc. El artículo 50 corona dignamente la sección de las garantías individuales, verdadera médula de la Constitución, sin la cual sería como un vano esqueleto.
Es mparable dicho artículo en cuanto a la tendencia a impedir que se legisle sobre ciertas materias, a la primera de las Enmiendas hechas a la constitución federal de los Estados Unidos por la exigencia de muchos de los Estados. Dice así la primera enmienda: El Congreso no podrá hacer ninguna ley estableciendo una religión o prohibiendo el libre ejercicio de ninguna, o restringiendo la libertad de palabra o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedira justicia al Gobierno.
En cuanto a los monopolios que existían o habían existido a la vez que regía el mismo texto de la Constitución, decía también en el primero de mis referidos estudios: frente al arrinconado u olvidado artículo 50, subsiste el viejo sistema de monopolios de negocios a favor del Fisco, con su séquito de males. Pues no se acaba de decretar el monopolio del negocio de seguros de toda clase, y hasta no han dejado de oírse elogios por el atentado a la libertad consagrada en el artículo 50. Qué mundo de horrores representan sin embargo los viejos monopolios! Gastos ingentes para la Nación, persecuciones crueles, infamias sin nombre, iniquidades