4 Apuntes tremendas, corrupción, padecimientos, dolores y aun muertes, todo eso contendrá la historia de los monopolios del tabaco y del alcohol cuando algún día se escriba para asombro de las futuras generaciones. Es evidente que las acciones prohibidas y penadas en virtud de las leyes que establecen monopolios, no tocan con el orden o la moralidad pública, o no producen daño o perjuicio de tercero, a juicio de los gobiernos que los han mantenido y aun afianzado estando en vigor la garantía constitucional referida, puesto que en nombre del Estado, los representantes de este las ejecutan o hacen ejecutar con miras de lucro solamente.
No sólo son los monopolios contrarios a la garantía del artículo 50, sino que examinados los preceptos todos de la Constitución, especialmente los referentes a las atribuciones del Poder Legislativo y del Ejecutivo, no se encuentra ninguna disposición en la cual pueda fundarse el mero hecho de emprenderse a nombre del Estado en una industria o comercio, aunque sea sin el carácter de verdadero monopolio.
El Estado no puede ser banquero, ni competidor o rival de los particulares en la industria o el comercio, puesto que la Constitución no faculta al efecto a ninguno de los Poderes que componen el Gobierno, cuyas atribuciones fija circunstanciadamente.
El Congreso tiene la facultad exclusiva de decretar empréstitos e imponer contribuciones, conforme al artículo 18 de la Constitución, y además se fija en el artículo 73 de la misma, entre las atribuciones exclusivas de dicho Poder, la de establecer los impuestos y contribuciones nacionales (14. Eso es lo que puede hacer el Congreso para sufragar los gastos públicos necesarios.