2 Apuntes, mas también es cierto que si eso no se debe a la existencia de un privilegio decretado y protegido por el Poder Público, no hay tal monopolio propiamente dicho.
Aun en el caso de aprovechamiento por parte del Estado de ciertos servicios a la comunidad, como el de correos, por ejemplo, no existe monopolio mientras no se prohiba a los particulares, con la pena respectiva, ejecutarlos por su cuenta. Hoy por hoy no es delito en Costa Rica el que los particulares lleven por su cuenta correspondencia.
La Constitución Política tenida por vigente, la que decretó el Lic. don Francisco Aguilar Barquero, como Presidente Provisorio de la República, contiene en la sección llamada de las garantías individuales, la siguiente. Artículo 50. Las acciones privadas que no toquen con el orden o la moralidad pública, o que no producen daño o perjuicio de tercero, están fuera de la acción de la ley.
Comentando tan notable disposición, decía yo en un artículo publicado en la revista Reproducción. del 15 de agosto de 1925. Eso quiere decir que ni siquiera se debe legislar con respecto a las acciones a que se contrae el artículo 50, y mucho menos hacerlo para ponerles trabas o prohibirlas. en otro trabajo que se publicó en la misma revista, número del 25 de enero de 1929, expresé con referencia al propio artículo 50, lo que sigue. Pocas disposiciones hay en nuestra legislación tan importantes como la fundamental preinserta. Es una enorme valla moral puesta a la acción de la ley, es decir,