CapitalismWorking Class

Sen Katayama al Congreso De Trabajo De Orizaba, México, 25 de junio de 1921. rgaspi, fondo 521, reg. 1, exp. 17, ff. 31-50, traducción del inglés.
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conservador Gompers, ¿creen que serán por siempre inmunes a una intervención norteamericana? No, camaradas, posiblemente no podrán estarlo. La Federación Americana del Trabajo no es suficientemente fuerte para hacer tal cosa, aun cuando quisiera hacerlo. A juzgar por su pasado inmediato, es decir, la conducta de la FAT durante la guerra de 1914-1918, Gompers y compañía no se atreverán a actuar en contra del gobierno de Washington. La intervención o no intervención norteamericana no depende de la relación de ustedes con la Federación Americana del Trabajo sino que dependerá de la actitud y posición que ustedes adopten. Permítanme explicarles un poco porque es así. ¿Quién desea la intervención en el caso de que México no actúe de acuerdo con los deseos de los magnates petroleros norteamericanos y los capitalistas de Wall Street de Nueva York? Son esos magnates y capitalistas quienes desean la intervención, es más me atrevería a decir, que también algunos de sus propios capitalistas o generales ambiciosos. Ahora bien, estoy completamente seguro de que el pueblo norteamericano en general y especialmente el proletariado con conciencia de clase no les importa si ustedes se adhieren al 2725 o no, consecuentemente ellos no desean una guerra con México.
Los proletarios norteamericanos son víctimas del capitalismo e imperialismo, ellos al igual que ustedes son explotados por las clases capitalistas. Digo que depende completamente de ustedes porque si deciden no convertirse más en víctimas de la revolución, de la revolución dirigida por algunos ambiciosos generales, apoyada por los capitalistas norteamericanos, presumiblemente por los magnates del cobre o del petróleo, entonces no habrá más revolución o intervención capitalistas. Lo ustedes necesitan más urgentemente es la solidaridad de los trabajadores mexicanos, es decir, la solidaque Se refiere al artículo 27 de la Constitución de 1917.
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