2 ADELANTE EDITORIAL SALA CUARTA CONTRA INTERVENCION TELEFONICA.
En varias ocasiones nos referimos a los peligros que entraña la reforma al artículo 24 de la Constitución Política, con el propósito de legalizar las intervenciones telefónicas y de todas las comunicaciones. Dijimos entonces que una violación tan grave a la intimidad de las personas no podía justificarse con el pretexto de la lucha contra el narcotráfico. Cada día nos convencemos más de que nuestra posición es absolutamente justa porque, además, nadie tiene tantas posibilidades de eludir esos controles como la narcomafía. Incluso ya es posible conseguir en el mercado equipos electrónicos para detectar las intervenciones telefónicas; para conseguirlos sólo hacen falta los dólares que le sobran a los narcotraficantes.
Los partidarios de esta reforma ahora descargan sus iras contra la Sala Cuarta porque declaró que en el trámite de este asunto se violaron normas constitucionales. Efectivamente el artículo 95 de la Constitución Política dice claramente que las reformas constitucionales requieren 38 votos para su aprobación y en el caso que comentamos se le dió por aprobada con sólo 33.
Este es un asunto clarísimo.
Como se puede ver se trata de una violación a normas de procedimientos, sobre cuya interpretación y aplicación las conclusiones de la Sala Constitucional son obligatorias para la Asamblea Legislativa.
De tal manera que el proyecto de reforma al artículo 24 de la Constitución tiene que ser archivado. Cualquier otra solución sólo vendría a sumar una nueva violación constitucional.
La Sala Constitucional en su respuesta a la consulta de la Asamblea Legislativa, hace también algunas consideraciones interesantes sobre el fondo del asunto.
En primer lugar señala que al hablarse en la reforma de la posibilidad de intervenir cualquier tipo de comunicación se deja a los habitantes del país sin ningún tipo de protección. La vida privada de todos queda en manos de los controles policíacos.
Se pierde el derecho a la intimidad que la Sala define como el derecho del individuo a tener un sector personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público salvo expresa voluntad del interesado.
Por supuesto que poner a las policías nacionales y al DEA de los Estados Unidos en posibilidad de penetrar en la vida privada de las personas constituye un grave atentado contra la democracia. Si este camino se abre con permiso o sin autorización de los jueces la policía tendrá el poder de controlar las comunicaciones de todos los habitantes de la República. los grandes del negocio de las drogas seguirán paseándose libremente por las calles de San José. Basta recordar que a estas alturas no ha sido posible aclarar hasta sus últimas consecuencias todo lo relacionado con la entrada y la salida de Caro Quintero. Ni el ex Presidente Monge, ni el ex Ministro Piza, ni el ex Jefe del Ministerio Público, ni el ex Director de la OIJ han dado las explicaciones a que están moral y legalmente obligados.
Si llegará a reformarse ese artículo 24, se le daría rango constitucional a una gravísima violación a los derechos humanos. En su fallo los magistrados citan el artículo 11. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Resulta muy importante recordar estas disposiciones sobre derechos humanos.
En América del Sur se está desarrollando una interesante polémica a propósito del interés del Gobierno de los Estados Unidos de establecer bases militares, utilizando como pretexto la lucha contra el narcotráfico. Tanto en Perú como en Bolivia la protesta contra tales propósitos es casi unánime. nosotros quieren aplicarnos una ocupación policíaca que para todos los efectos es lo mismo. Es un proceso que se ha venido dando con sutileza, que pasará por la legitimación de la intervención en la vida privada de las personas y que luego se hará más abierto y descarado. Desgraciadamente la reacción de nuestro pueblo sigue siendo muy débil ante peligros tan grandes.
El pronunciamiento de la Sala IV se ha presentado como un conflicto entre el Poder Legislativo y la Sala Constitucional. Se han levantado voces pidiendo la reforma a la ley que creó la jurisdicción constitucinal y aún más, otros anuncian que pedirán que se declaré que es inconstitucional.
Los grupos dominantes han sentido siempre que la jurisdicción constitucional es un freno para sus arbitrariedades y por eso quieren terminarla. La burguesía costarricense se solazaba hablando de los derechos constitucionales pero también disfrutaba de que fueran letra muerta. La gran virtud de la jurisdicción constitucional es que incorpora plenamente las normas constitucionales y los instrumentos jurídicos de derechos humanos a la vida social. precisamente con esto con lo que quieren terminar los sectores más atrasados y reaccionarios de la burguesía. Precisamente con ese propósito atizan la hoguera del conflicto con la Asamblea Legislativa y pretenden convertir esta lucha contra la jurisdicción constitucional en cuestión de honor para los diputados. Pero en el fondo los que ahora quieren terminar con la Sala IV o dejarla completamente castrada, son los mismos que, con propósitos antidemocráticos, hacen campaña para desprestigiar a la institución parlamentaria.
Por supuesto que la Asamblea Legislativa tiene una composición que es precisamente todo lo contrario de lo que es la sociedad costarricense: las mayorías de obreros y campesinas casi no tienen representación.
La Sala IV es un tribunal de clase, como es de clase la constitución que aplica Pero debilitar la Asamblea o liquidar la jurisdicción constitucional sería, sin lugar a dudas, la instauración de la dictadura.
En fin nos parece que los diputados realmente democráticos no deben morder el anzuelo de la oligarquía. Deben defender la existencia de la jurisdicción constitucional, con poderes reales y no como un adorno inservible.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.