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2 ADELANTE EDITORIAL LA REFORMA ELECTORAL DEBE SER MAS PROFUNDA.
Ha sido presentado a conocimientos de la Asamblea Legislativa un proyecto en que se reforman los artículos 95, 96, 100, 101 y 102 de la Constitución Política. Estos artículos regulan aspectos muy importantes de los procesos electorales y del funcionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones.
Entre los diputados firmantes está el compañero Dr. Rodrigo Gutiérrez, diputado de Pueblo Unido.
Este proyecto tiene elementos sumamente interesantes. Su aprobación podría significar cierto avance democrático. Sin embargo, nos parece que no se ocupa con suficiente profundidad del problema principal de los procesos electorales, que es evitar que se institucionalice el bipartidismo en razón de la estructura legal y de las influencias políticas que se ejercen desde el poder.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha favorecido ese bipartidismo, a menudo abierta y desembozadamente.
Por eso es sumamente importante establecer controles jurídicos sobre la actividad de ese Tribunal. Cuando se tramitaba en la Asamblea Legislativa de ley que creó la jurisdicción constitucional se intentó someter a ese tribunal al control de constitucionalidad, pero fue imposible. Se movieron las fuerzas más derechistas encabezadas por los propios magistrados para frustrar ese propósito. Qué sentido tiene mantener un organismo tan importante para la vida institucional al margen de los controles a que si están sometidas todas las instituciones y los ciudadanos, incluídos los Poderes del Estado. El proyecto que comentamos da un paso adelante por cuanto, en la reforma al inciso 3) del artículo 102 de la Constitución, establece el control de constitucionalidad en cuanto a las interpretaciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Pero es insuficiente. Todas las actuaciones del Tribunal Supremo de Elecciones deben estar sometidas al control de constitucionalidad, sin excepciones.
De otra manera tendríamos que aceptar que este tribunal está facultado para violar constitución y para mantener a los ciudadanos en condiciones de indefensión ante sus actuaciones. lo largo de muchos años el Tribunal Supremo de Elecciones ha violado los derechos constitucionales y humanos de los ciudadanos que han constituído partidos de izquierda. Hasta llegar al caso más evidente y brutal, la no inscripción del Partido Comunista, muchos años después de la reforma del artículo 98 de la Constitución. Esta ilegalización se hizo por razones absolutamente políticas; pero los perjudicados no tuvieron ninguna posibilidad de reclamar la violación de sus derechos.
De ser aprobadas las reformas esta situación podría perfectamente repetirse e igualmente los ciudadanos quedarían indefensos y los magistrados impunes.
Por esto es imprescindible reformar o derogar el artículo 103 de la Constitución que dice: Art. 103. Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.
Ni aún en el absurdo de reconocer al TSE la condición de cuarto poder es inadmisible que todas sus resoluciones sean definitivas, es decir, que no exista la posibilidad de pedir su revisión ante los Tribunales de Justicia.
Sería muy importante que los historiadores se ocuparan del estudio de la larga lista de partidos ilegalizados en los últimos cuarenta años y de manera especial de las actuaciones del TSE en estos asuntos. De ahí podría colegirse que este Tribunal no ha estado precisamente al servicio de la democracia, sino de los partidos que representan los intereses de la gran burguesía.
Creemos que lo principal para una reforma constitucional sobre asuntos electorales debe ser colocar al TSE en el lugar que le corresponde. No seguir el ruido de los cocos que hicieron soñar los vencedores en la Guerra Civil de 1948 y que tanto daño han hecho a la sociedad costarricense. Entonces se trató de justificar una guerra y de encubrir los desmanes posteriores. Pero ya han pasado más de cuarenta años y es imprescindible ser más profundo y serio en el examen de la realidad. La vida no puede ser vista con lentes envejecidos.
En la reforma que se propone al artículo 95 de la Constitución elimina el inciso 4) del actual texto constitucional, que es el que obliga a los ciudadanos a votar en su domicilio. Esta derogatoria permitiría, por una parte, a los ciudadanos votar en el lugar en que se encuentren el día de las elecciones y por otra, a ejercer el mismo derecho en otros países.
En el primer caso nos parece aceptable la reforma. Se revolveria una parte importante del problema del transporte y de los cambios apresurados de domicilio electoral. No pareciera que se pudieran repetir los fraudes a que dieron lugar los llamados votos de computar. En todo caso se deben tomar medidas para evitar que se produzcan los fraudes electrónicos, que parece comienzan a ponerse de moda en muchos países.
Si parece inconveniente el voto en el extranjero. En primer lugar, porque discriminaría a los costarricenses domiciliados en países en los cuales no existen representaciones diplomáticas o consulares y en segundo, porque no todos los partidos tendrían la posibilidad de vigilar esas votaciones. No debemos olvidar que los puestos diplomáticos y consulares siguen siendo una parte muy importante del botín polítiCo.
Se pretende agregar un inciso 7) a ese mismo artículo en el que diga: Designación de los candidatos en los partidos políticos en forma democrática. Esto también representa un paso adelante. Pero el texto debía ser más claro. Debe decir cómo se ejercerán los derechos democráticos de los miembros de un partido a la hora de nombrar candidatos a cualquier puesto de elección popular y quienes pueden aspirar a esa candidatura. La lucha interna por las candidaturas debe garantizar igualdad de condiciones a todos los aspirantes. Por lo cual en esta etapa todos los gastos deberán ser sufragados por el propio partido haciendo uso de la contribución del Estado. En esta contienda no debe permitirse la utilización de recursos provenientes de otras fuentes. Estas disposiciones resultan indispensables si se quiere evitar que el gran fraude de la financiación se consume en la etapa de escogencia de los candidatos.
Otra cuestión importante que requiere solución constitucional es el derecho de los ciudadanos no escogidos como candidatos por un partido, a lanzar su propia candidatura. Esta norma pondría fin a la manipulación interna en los partidos y ampliaría considerablemente los de rechos democráticos de los ciudadanos que, además del derecho de elegir, incluye, lógicamente, el de ser electo. Por supuesto que los votos obtenidos por diversos candidatos en un solo partido se sumarían, para efectos del escrutinio.
Se pretende también reformar el artículo 96 de la Constitución que es el que regula la contribución del Estado al pago de los gastos de los partidos políticos.
Parece que es muy negativo mantener la contribución en los mismos montos actuales, es decir el por ciento del promedio de los presupuestos de los años anteriores a las elecciones. además se esPasa a la pág. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.