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39 Del al 15 de junio de 1989 Adelante Enfoque Calderón: ayer y hoy Alvaro Rojas Valverde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la emisión de un El oportunismo define mucho a los políticos. Cómo podecreto que reglamenta algunos de los derechos adquiridos dríamos los trabajadores confiar en alguien que ayer abanEn el mes de octubre de 1974 el joven diputado Rafael por los trabajadores sindicalizados. El decreto en meción es deró derechos muy importantes del sindicalismo y hoy. paAngel Calderón Fournier, en asocio con el diputado Guiller iá bastante lejos del proyecto de ley que impulso Calderón ra no enfrentar los sectores que mandan en su partido nos mo Villalobos Arce, presentó a la Asamblea Legislativa un en 1974; es bastante limitado. Pero no por eso ha dejado de da la espalda. proyecto de ley que tendía a poner fin a la creciente perse recibir la andanada furiosa del solidarismo, los grandes em He aquí el texto completo del proyecto de ley presentacución sindical existente en Costa Rica. En el articulado presarios, poderosos medios de información y. por el pro do en 1974 por Calderón Fournier.
del proyecto (que insertamos) encontramos propuestas su pio Calderón Fournier.
La Asamblea, etc.
mamente importantes, como la del artículo lº que estable al ser consultado sobre el proyecto, el candidato del Decreta: ce que al dirigente sindical sólo se le podría despedir previa PUSC se retuerce, hace varias circunvalaciones, habla sobre Artículo 19) Para garantizar la libertad sindical y la protecsentencia judicial.
su respaldo de siempre al movimiento sindical. para ter ción al derecho de sindicalización y negociación colectiva, En los otros artículos se refuerza al primero establecién minar expresando su preocupación porque el acuerdo no ningún dirigente, representante obrero o miembro del Comidose multas para los patronos que lo incumplieran y que cuente con el apoyo de todas las formas de organización té constitutivo de sindicatos, que estén en funciones sindivan, en el caso de reincidencia, hasta una suma total de cin que hay en nuestro país, algunas de las cuales sienten le cales o hasta un año después de haber concluido las misco veces el monto de las prestaciones a que tuviere derecho sionados sus derechos.
mas podrá ser despedido sin mediar de previo sentencia juel afectado. Antes se establecía la obligación del patrono de En primer lugar en cuanto al respaldo de siempre de Cal dicial que así lo dispone, en la cual se determine y compruerestituir al dirigente mal despedido teniendo que pagarle los derón al movimiento sindical procede por lo menos, como be la justa causa para su destitución.
salarios caídos. la buena voluntad del Lic. Calderón lle dicen los abogados, acogernos al beneficio de la duda; du Artículo 24) En caso de despedirse a algún dirigente, regaba a tanto en esa época que incluso proponía que la mitad da más que razonable al constatar, como es muy fácil hacer presentante obrero, o miembro de Comités constitutivos de de las multas recaudadas se entregaran al sindicato afecta lo, que el PUSC prácticamente no tiene casi presencia orga sindicatos sin cumplirse el requisito anterior, el patrono quedo para el desarrollo de sus actividades.
nizada en el movimiento sindical. Malo para el PUSC y ma da obligado a restituirlo a su puesto anterior al despido reQuince años después la persecución sindical que denun lo para el sindicalismo.
conociéndole los salarios caídos.
ció Calderón en el 74 ha recrudecido. Al trabajador que se En segundo lugar es muy difícil aspirar a que un decre Artículo 39) La infracción a lo dispuesto en la presente ley sindicaliza, especialmente en la empresa privada, se le des to como el que comentamos pudiera contar por ejemplo con será sancionado con multa equivalente al doble del monto pide sin contemplaciones. La Constitución Política, el Có el apoyo de las cámaras patronales, cerradamente hostiles a de las prestaciones que a esa fecha tenga derecho el perdigo de Trabajo y los Convenios Internacionales firmados cualquier forma de organización independiente de los traba judicado.
por el país son papel mojado para los empresarios y banque jadores.
En caso de reincidencia dicha multa será elevada hasta ros, para los comerciantes, oligarcas y compañías transna En 1974 Rafael Angel Calderón consideraba que había un total de cinco veces el monto indicado.
cionales, que agrupados en sus poderosas cámaras reclaman persecución sindical en Costa Rica y proponía formas de en Artículo 48) Lo reacaudado en concepto de multas disprácticamente el derecho de dirigir el país. Con la máscara frentarlas. Ahora no quiere hablar francamente. Ahora sigue puestas en la presente ley, será utilizado por el Instituto Mixdel anticomunismo ha ido creciendo la intolerancia y es cla los consejos de su asesor norteamericano y busca vender to de Ayuda Social, un cincuenta por ciento, otro cincuenta ro que al sindicalismo se le quiere reducir a un papel testi mejor su imagen entre quienes ponen la plata y la influen por ciento para el sindicato afectado, para el desarrollo de monial.
cia de los medios de información para ver si jal fin! logra sus actividades.
El Consejo Permanente de los Trabajadores negocio con instalarse cuatro años en Zapote.
Artículo 52) Esta ley rige a partir de su publicación.
os nara OS pido la palabra oEl reglamento sobre la libertad sindical Sn.
sas enOnmipajoonnel Lic. Mario Blanco Vado sido cumplido a cabalidad, se encuentra en completa armoní la tramitación de los documentos constitutivos, sino en cuanConfederación Unitaria de Trabajadores a con la libertad sindical garantizada por nuestra Constitución to a la protección de los trabajadores que ejercen su derecho Política. Pero por si las normas de la Constitución Política del constitucional. Es cierto, que en esta como en otras materias Introducción Código de Trabajo y de la Ley Orgánica del Ministerio de Tra el Decreto no llega a establecer todo aquello que nosotros hebajo no fueran suficientes, debemos recordar que el gobierno mos pretendido, pero al menos se establecen términos mucho de Costa Rica, desde hace más de 20 años, ratificó el Conve más cortos para que realicen las investigaciones administratiEn los últimos días, el Consejo Permanente de los Traba nio relativo a la libertad sindical y protección del derecho a la vas de las denuncias de prácticas antisindicales ante la Direcjadores (CPT. del cual forma parte nuestra Confederación sindicalización (N 87) y el Convenio relativo a la protección ción Nacional e Inspección General de Trabajo, y para que se nitaria de Trabajadores (CUT) anunció el acuerdo suscrito con y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los formule a los patronos en los casos en que proceda la corresel Poder Ejecutivo respecto al tema de la libertad sindical, in trabajadores en la empresa (N 135. los cuales tienen en pondiente prevención.
corporado desde el mes de enero del año en curso, a las nego nuestro ordenamiento un rango superior a la ley ordinaria. Finalmente, se establecen algunas obligaciones para el Deciaciones emprendidas.
No podemos afirmar que el Decreto señalado cumpla con partamento de Relaciones Laborales del Ministerio, en cuanEl documento que firmamos en esta ocasión los delegados todas nuestras expectativas, ni creemos que desarrolle a caba to a promover entre patronos y organizaciones sindicales la udel CPT y en nuestro caso también representantes de la CUT lidad el contenido de las normas constitucionales, de los Con tilización de los instrumentos colectivos, y la suscripción de es un proyecto de Decreto Ejecutivo que las autoridades del venios Internacionales ratificados, o legales; sin embargo, es acuerdos referidos al establecimiento de organismos paritagobiemo de la República se han comprometido a publicar y tablece una primera reglamentación, que bien puede y eso ya rios (Juntas de Relaciones Laborales. consecuentemente poner en vigencia, de inmediato. depende de nuestra propia capacidad ser modificada en el fuComo cuestión previa a la descripción y valoración del re turo, para que cada vez más se ajuste al contenido de lo que paAlgunas valoraciones finales ferido Decreto, parece oportuno dejar establecido que las ne ra nosotros es la libertad sindical, consagrada en las normas y gociaciones se iniciaron sobre la base de un proyecto de De en los instrumentos internacionales citados.
creto elaborado por el CPT, y cuyo contenido era bastante meEs cierto, y no tenemos nosotros ninguna razón para no exjor que lo acordado finalmente; sin embargo, como en toda ne ¿Cuál es el contenido del decreto?
presarlo, que este Decreto se sitúa como ya indicamos basgociación, el mismo sufrió modificaciones importantes ante tante lejos de nuestras expectativas en relación a la libertad las observaciones y objeciones que los representantes del Posindical, y que no desarrolla de manera suficiente el contenider Ejecutivo formularon en su oportunidad.
Se establece en primer lugar, la creación de un organismo do de las normas legales y de los convenios Internacinales de paritario, Confederaciones Ministerio de Trabajo y Seguri OIT ratificados por Costa Rica en esta materia.
El fundamento legal dad Social, que se denomina Comisión Nacional para el Fo Pero también creemos, que debemos entenderlo sólo como mento del Sindicalismo, cuya función principal será la promoun primer avance, sujeto a transformaciones y modificaciones ción de la constitución de organizaciones sindicales entre los futuras, sobre todo a aquellas que los trabajadores y sus orgaApenas anunciada la firma del documento en mención, tra trabajadores.
nizaciones seamos capaces de obtener.
dicionales enemigos de los trabajadores y de las organizacio Lacompetencia de tal órgano, como su misma denomición Esclaro además, que en ningún caso nunca la libertad sinnes sindicales han lanzado una fuerte campaña en su contra. lo indica, será en todo el territorio nacional, pero podrá desa dical la obtendremos los trabajadores a través de un Decreto Entre las objeciones que se formulan, se encuentra la de que rrollar actividades por rama industrial, por zona, por actividad Ejecutivo que establezca una reglamentación; para nosotros, el Decreto resulta ilegal. Nada más alejado de la verdad. económica, o por región. Para el mejor cumplimiento de sus la verdadera libertad sindical, la libertad de constituir nuestras Desde 1943, el Código de Trabajo (art. 361) establece co fines, la Comisión podrá recibir la colaboración de entidades organizaciones y de que estas funcionen libremente, sin injemo una de las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguri públicas o privadas, nacionales o internacionales, y visitar los rencias, sin represalias de ninguna índole, la conquistaremos dad Social, el fomento del desarrollo del movimiento sindical, centros de trabajo.
los trabajadores costarricenses, definitivamente, con nuestras para lo cual obliga a dicho Ministerio, a emitir los Decretos En segundo lugar, y en cuanto a la constitución de las or propias fuerzas, con nuestra lucha organizada en cada centro jecutivos que resulten necesarios. Tal mandamiento del le ganizaciones sindicales, se establece una participación más de trabajo de este país.
gislador de 1943, que por cierto nunca ni siquiera ahora ha activa de las autoridades administrativas, no solo en cuanto a los Eque FerOrocenedo del Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.