Código de TrabajoSyndicalism

989 Del al de junio de 1989 Adelante CPT y Ministerio de Trabajo aprobaron Reglamento sobre Libertad Sindical Un paso Un reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y el Consejo Permanente de los Trabajadores (CPT) el 24 de mayo, dispone la Fomento del Sindicalismo creación de una Comisión Nacional para el Fomento del Sindicalismo y la ejecución de El reglamento crea la Comisión Nacional un conjunto de acciones por parte del Minispara el Fomento del Sindicalismo, integrada terio con vistas a proteger el derecho de sindipor tres representantes del Ministerio de Tracalización.
bajo y tres de las organizaciones sindicales.
El documento tiene la firma del Ministro La comisión deberá impulsar entre los trade Trabajo, Lic. Edwin León Villalobos, pebajadores la constitución de organizaciones ro entrará en vigencia cuando se publique cosindicales y podrá visitar los centros de trabamo decreto en el diario oficial, con el ejecutejo con el propósito de informar a los trabajase del presidente Oscar Arias.
dores sobre sus actividades.
El reglamento es producto de largas negociaciones entre el CPT y el Ministerio de Trabajo, a raíz de múltiples denuncias de persecución sindical, particularmente en las empresas privadas.
El subsecretario general de la CUT, EliéParticiparon en las negociaciones los recer Sánchez, manifestó que el reglamento es presentantes sindicales Eliécer Sánchez y un paso adelante en la lucha por la libertad Lic. Mario Blanco, de la CUT, Luis Angel Sesindical, pero no lo que realmente se necesirrano, de la CTCR, y José Joaquín Meléndez, ta, que es la ley de fuero sindical presentada de la CATD. Por el Ministerio el Lic. Edwin por el CPT a la Asamblea Legislativa.
León, titular, el viceministro Lic. Luis FerLos representantes sindicales actuamos nando Vargas, el asesor Lic. German Cascanbajo el criterio de alcanzar lo mejor dentro de te, y el encargado de relaciones de trabajo Lic.
lo posible. Tuvimos catorce reuniones con los Alfonso Solórzano.
delegados del Ministerio de Trabajo, hubo aEliécer Sánchez, subsecretario general de la CUT.
portes muy valiosos, principalmente del comApoyo a la organización pañero Mario Blanco, para llegar finalmente res, señala el reglamento.
boletines, folletos, publicaciones y cuales al reglamento que tendrá forma de decreto, sindical Cuando el patrono realice cualquier acto quiera otros documentos de carácter sindical expresó el dirigente de la CUT.
Indica el reglamento que cuando un grupo represivo, incluido el despido, el Ministerio y para colocar avisos y pizarras con informa No es el fuero sindical pero es un instrude trabajadores comunique al Ministerio su intervendrá de inmediato en procura de que se ción sindical en los locales de las empresas, en mento en manos de los trabajadores para luintención de constituir un sindicato o un cocorrija la práctica represiva.
sitios visibles y de fácil acceso para los traba char con mejores posibilidades por el derecho mité sindical, inmediatamente el Ministerio Si el patrono ha incumplido lo prevenido, jadores.
de organización, agregó.
se levantará un acta y el Director Nacional e designará un funcionario para que los asesoCuando las autoridades de trabajo convo Los resultados dijo dependerán mucho re. Si los trabajadores lo piden, el funcionario Inspector General de Trabajo entablará a la quen a las partes a cualquier diligencia admi de la acción de los trabajadores, porque todos procurará obtener del patrono los permisos mayor brevedad la acción judicial corresponnistrativa, los representantes sindicales goza sabemos que la libertad sindical no se connecesarios para que la asamblea general se ediente, solicitando a los tribunales de la materán de licencia para tales efectos.
quistará mediante un decreto. Ahora hay que fectúe en las instalaciones de la empresa y ria la imposición de las sanciones aplicables. En forma alguna podrán imponerse sanhacer valer en la práctica lo que está en el padentro de la jornada de trabajo.
dispone el reglamento aprobado por el Minisciones disciplinarias en dichos casos ni en a pel. Si los trabajadores impulsan la lucha por Una vez realizada la asamblea, el funcioterio y el CPT.
quellos en que la inasistencia al trabajo se jus la organización amparados en el reglamento, nario designado recibirá la documentación El mismo procedimiento se aplicará en si tifique por el cumplimiento de labores proestarán también avanzando hacia el fuero sinpara realizar el registro correspondiente a la tuaciones de violación de la libertad sindical pias del cargo de representantes sindicales.
dical.
mayor brevedad. Cumplido ese trámite, los que se presenten una vez constituida la orgamiembros de la junta directiva electa tendrán nización de los trabajadores.
el carácter de representantes sindicales y gozarán de las protecciones que les dan las leyes Derechos laborales.
El reglamento establece, aEl Ministerio comunicará al patrono acerdemás de los derechos contemca de la creación del sindicato o comité, indi plados en el Código de Trabajo, cándole su obligación de abstenerse de tomar la libertad de las organizaciocualesquiera represalia contra los trabajado nes sindicales para distribuir. nada le as trabanunca en riqueza le 11 on lo 10Otra maquiladora en quiebra Obreras de Miler exigen prestaciones sa.
Con una nutrida concurrencia se celebró el foro de ACAFADE sobre los desaparecidos en Honduras. En primer plano, el expresidente Rodrigo Carazo y la escritora Luisa González.
Solidaridad con los desaparecidos lo, El us del o iniinidalectoTrabajadoras de inversiones Miler se presentaron ante las oficinas del Ministerio de Trabajo para demandar una solución al posible cierre de la empreInversiones Miler es una maquiladora de textiles ubicada en el centro de San José y, según denunciaron los trabajadores, está a punto de declararse en quiebra.
Herminio Dóver, directivo del Sindicato de la Industria Textil (SINTIVETS) afiliada a la CUT expresó que los obreros procuran asegurar sus prestaciones, que la parte patronal se niega a reconocer.
Con tal motivo, el sindicato convocó a la empresa al Ministerio de Trabajo, pero esta no se hizo presente alegando que no estaba dispuesta a conversar con un grupo ajeno a la Compañía. este respecto, el Ministerio de Trabajo testificó en su acta que el sindicato SINTEVETS puede representar legítimamente los intereses de los afiliados a esta instancia y consecuentemente no es un grupo extraño a la Compañía.
Trabajadoras de Inversiones Miler manifestaron que la presidenta de la compañía, María Elena Chassoul les ha prometido trabajo en otras empresas, pero en tal caso los trabajadores perderían sus prestaciones.
La actitud de la compañía de no comparecer así como otras manifestaciones de la señora Chassoul fue catalogada de insultante por las trabajadoras.
El sindicato teme que esta semana cierre la industria, por lo que ha convocado a los trabajadores a fin de evaluar los pasos a seguir.
Dóver manifestó que los obreros de las maquiladoras de todo el país están ante el peligro del cierre de sus empresas, pues esta es una tendencia que viene repitiéndose desde hace varios meses.
Juristas costarricenses condenaron la desaparición de que fueron objeto los costarricenses Francisco Fai rén Garbi, Yolanda Solís Corrales y Eduardo Aníbal Blanco en territorio hondureño en el año de 1981.
En el Foro que sobre la resolución de la Corte de Derechos Humanos organiza ACAFADE con el apo yo de diversas organizaciones populares, realizado el pasado jueves 24 de mayo, participaron el Dr. Hugo Alfonso Muñoz, Ēlizabeth Odio (ambos ex ministros de justicia) Francisco Fairén, padre del joven desapa recido y Sonia Picado (juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. quien actuó como modera dora.
Los participantes consideraron positiva la resolución, que por primera vez se refiere al asunto de los de saparecidos en América Latina, pero condenaron la absolución hecha en favor del gobierno hondureño.
Los participantes sugirieron la formación de una entidad centroamericana para resolver este tipo de atro pellos a los derechos humanos, pues adujeron que los trámites ante la Corte Interamericana son largos y cos tosos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó recientemente a Honduras por la desaparición de varios ciudadanos, pero absolvió a ese país en el caso de los costarricenses Francisco Fairén y Yoland Solís, que fueron capturados por el ejército hondureño sin que hasta el momento se conozca su paradero a que en la Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.