Communism

Página CUATRO ADELANTE DOMINGO 14 DE OCTUBRE DE 1962 La Corte dirá que no puede clausurarse un periódico to no obstante que no se trata de una Junta Consultiva sino de un organismo con facultades para dictarle órdenes al propio Ministerio que la nombro. Así lo dispone el artículo del decreto.
El Tribunal creado por el Poder Ejecutivo para censurar las publicaciones que la Embajada de los Estados Unidos y los exila.
dos cubanos consideren antidemocráticas. ya entró en funciones. Diario de Costa Rica informó que de un momento a otro ese Tribunal pedirá que sea clausurado el periódico ADELANTE.
Sin embargo, el Tribunal no podrá hacer ningún pronunciamiento, si se ajusta a la Ley, en tanto la Corte Suprema de Justicia no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de su funcionamiento.
En efecto, el director de este periódico estableció recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto ejecutivo NO 37 de 21 de julio de 1954, que fue el que creó el referido Tribunal y le fijó sus atribuciones. Si el decreto es declarado inconstitucional, ese Tribunal no padrá ejercer funciones de censura sobre la libertad de prensa y de pensamiento en general.
Queremos terminar esta nota haciendo un llamamiento serio de atención muy especial a la prensa nacional, cualesquiera que sean sus tendencias. El decreto que ahora estamos combatiendo es una arma muy peligrosa en manos de cualquier Gobierno atrabiliario.
Bastará con que se le ordene a la Junta Consultiva que declare que un periódico tiene tendencias comunistas para que ese periodico pueda ser clausurado, sin derecho a defensa y sin derecho a apelación.
CENTRO OBRERO DE ESTUDIOS SOCIALES Ei recurso está autenticado por los licenciados Abelardo Borges y Jaime Cerdas, y sus fundamentos pueden sintetizarse así: PRIMERO: La llamada Junta Consultiva de Publicaciones es, en realidad, un Tribunal con atribuciones para dictar sentencias que pueden afectar no sólo la libertad de pensamiento de los ciudadanos, sino también el patrimonio de los mismos. El Poder Ejecutivo no está facultado para crear Tribunales de ese tipo. Esa es facultad ex.
clusiva de la Asamblea Legislativa. En el presente caso, el Poder Ejecutivo no sólo creó un Tribunal sino que estableció, por su cuenta y riesgo, penas. Todo esto significa que el Poder Ejecutivo se aventuró a legislar sin ser Asamblea Legislativa.
SEGUNDO: La Constitución establece, de manera categórica, en su artículo 156, que cualquier funcionario de carácter administrativo con facultades para dar pronunciamientos judiciales, deberá depender del Poder Judicial. La Constitución fijó un plazo (Enero de 1952)
para que todos los funcionarios de ese tipo pasaran a depender de la Corte. Pero para el caso de que esa disposición no pudiera cumplirse totalmente en ese plazo, la Constitución establece que los fallos de los funcionarios administrativos tienen apelación ante los Tribumales Judiciales. No obstante tan categórico mandato constitucional, el Poder Ejecutivo creó un Tribunal administrativo, que no está supe.
ditado a la Corte y que tiene facultades más graves que las que co.
rresponden a los auténticos Tribunales de la República.
LUNES 15 DE OCTUBRE las 30 de la noche Hablará ARNOLDO FERRETO Sobre LUCHA EN DEFENSA DEL DERECHO DE ASILO LOS DERECHOS DEMOCRATICOS ALAJUELA 100 varas al Este del Seguro Social Hablará CARLOS LUIS FALLAS Sobre TERCERO: El Tribunal creado por el Poder Ejecutivo para censurar la prensa, no tiene las características que la Constitución establece para los Tribunales en el capitulo de las garantías individuales: a) no da el decreto que lo erea derecho de defenderse a la víc.
tima; b) no hay requrso de apelación ni ningún otro recurso; c) no hay reglas procesales ni se establece nada sobre responsabilidad del propio Tribunal LA CONFERENCIA DE CANCILLERES UNA MANIOBRA CRIMINAL CONTRA CUBA 26 mil mercenarios concentrados.
CUARTO: La Constitución establece que nadie puede ser inquietado por el derecho de expresar sus opiniones de palabra o por escrito. Es decir, que la Constitución garantiza la libertad de pensamiento y concretamente la libertad de prensa. La Constitución prohibe la censura previa de las publicaciones. Quien comete delito, puede ser castigado conforme a la Ley de Imprenta o conforme al Código Penal, según el caso. Pero a nadie puede negársele el dere.
cho de hablar o de publicar con el pretexto de que va a cometer delito. Eso, en derecho, es prejuzgar o sea pronunciarse sobre un hecho que todavía no se ha producido. Constitucionalmente no puede clausurarse un periódico. Lo que se puede es castigar a quien delin ca por medio de la prensa. Pero lo más grave es que el decreto impugnado no castiga simplemente a quien expresa ideas comunistas, sino también, a quien expresa un pensamiento de tendencias comunis.
tas. Este concepto es sumamente flexible y peligroso. Precisamente, se alega en el recurso, ese es el cargo que don Otilio Ulate le ha.
hecho a La República. el cargo de ser un periódico de tendencias comunistas. qué debe entenderse por tendencias comunistas. Este punto no lo aclara el decreto. Queda a juicio del Tribunal nom.
brado, es decir, de la Junta Consultiva, como se la llama en el decre(Viene de la Pág. 22)
los Estados Unidos, y en otras partes del mundo, que no estan rada, es porque la Unión Sovié. en condiciones de entender que tica ha advertido muy claramen con su política guerrerista están te que no permitirá que los Es firmando su propia acta de detados Unidos ataquen a Cuba. función Por supuesto, las gentes me Por eso Johnson manifestó que nos irresponsables del gobierno Alguna gente tiene más entrayanqui han comprendido las ron ñas que cerebro, y algunos no tie secuencias funestas y contunden nen ni lo uno ni lo otro. Conste tes una política intervencionis. que Mr. Johnson no sabe que eta en Cuba traería para los pro xiste el diputado Fernando Val pios intereses imperialistas, y por verde, el que pidió en la Asameso adoptan una actitud mode. blea Legislativa la agresión inrada. Pero hay maniáticos en mediata a Cuba. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.