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INCONSTITUCIONAL la Junta Consultiva de Publicaciones El Poder Ejecutivo no tiene facultades para crear tribunales represivos pues esa facultad sólo la tiene la Asamblea Legislativa MINISTERIO DE GOBERNACION POLICIA: Junta Consultiva de Publicaciones.
Yo, Mario Solis Porras, mayor de edad, soltero, periodista, de este vecindario, con todo respeto vengo a decir: Actúo en mi condición de Director del periódico Adelante que se publica en esta capital y circula en todo el pais. Compruebo esa calidad con un ejemplar que acompaño de la última edición del referido periódico.
Tengo noticias de que esa Junta va a conocer de la situación legal del periódico que dirijo con el fin de determinar si el mismo tiene o no tiene derecho a continuar saliendo y circulando. Entiendo que el pronunciamiento se dará con base en el decreto ejecutivo del 21 de julio de 1954 que creó esa junta.
Comienzo por advertir que de acuerdo con el artículo NO del mencionado decreto la Junta tiene apenas un carácter consultivo.
Pero según el artículo pareciera que tiene la facultad de dictar resoluciones obligatorias para el Ministerio de Gobernación. Esto es contradictorio e ilegal. No parece lógico, ni constitucional, que un Ministerio integre una Junta Consultiva y que luego resulte sometido al criterio de esa junta. De esta confusión resulta que yo no logro precisar con exactitud a quién debo dirigirme, si a la Junta o al Ministerio. Por lo tanto, presento este memorial a la Junta pero pido simultáneamente que se tenga por presentado ante el Ministerio de Gobernación.
Paso ahora a exponer las siguientes razones: PRIMERA: Lo que esa Junta tiene entre manos es la suerte de un periódico que expresa el modo de pensar de un sector del pueblo costarricense y la suerte también de una empresa económica. Por lo tanto, son muy serios y trascendentales los intereses que van a ser AFECTADOS por la resolución que se dicte. Prácticamente se trata de definir la imposición o no imposición de dos penas: Una contra el derecho de pensar y expresar por la prensa lo que se piensa, y otra de carácter patrimonial. Ante tan grave situación vengo a alegar el derecho de defensa que me confiere la Constitución y las Leyes de la República. Esa Junta no puede dictar resolución contra el periódico que represento sin darme de previo oportunidad de alegar lo que convenga a mi derecho. Art. 39 constitucional.
SEGUNDA: Considero inconstitucional el decreto ejecutivo del 21 de julio de 1954 que creó esa Junta y, en consecuencia, considero que esa Junta no tiene facultades legales para ejercer las funciones que le fueron encomendadas. En tanto esta situación no se aclare satisfactoriamente esa Junta debe abstenerse de actuar. Pues advierto que conforme a la Constitución todas sus actuaciones estarán viciadas de nulidad (artículo 10 de la Constitución. Fundo mi criterio de inconstitucionalidad en las siguientes consideraciones: a) El decreto tiene el carácter de una ley con gran trascendencia nacional el poder ejecutivo no puede dictar leyes. Esa es facultad de la Asamblea Legislativa. No puede alegarse que en este caso se trate de un reglamento y no de una ley porque los artículos del Código Penal y de Policia mencionados en el artículo del decreto que nos ocupa (333 inciso 14 y 357 del Código Penal, 94 inciso 10 y 130 del Código de Policía) comprenden materias que no son las comprendidas en el decreto. Además, los Códigos no pueden ser reglamentados por el Poder Ejecutivo ya que esa reglamentación está dada en los Códigos de Procedimientos. Menos podria alegarse que el Poder Ejecutivo tuviera facultades para reglamentar una disposición constitucional, en este caso el artículo 98 de la Constitución.
b) Esa Junta, conforme al contexto de los articulos y del decreto, tiene todas las atribuciones de un tribunal de excepción y de única instancia con facultades de mayor trascendencia que las de los demás tribunales dependientes del Poder Judicial. De acuerdo con la Constitución no pueden existir tribunales que no dependan del Poder Judicial, ni menos tribunales de excepción. Los propios agentes de policia están sometidos en sus funciones judiciales al Poder Judicial. El transitorio al artículo 156 de la Constitución Politica dice textualmente: Los asuntos judiciales de conocimiento de funcionarios administrativos pasarán a serlo de los tribunales del Poder Judicial, que indique la Ley a más tardar el primero de enero de 11952 en cuanto a las cabeceras de provincias. y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa en lo que se refiere a los demás lugares de la República. El Decreto que comento fue dictado con posterioridad al primero de enero de 1952 y desconoció y violó la disposición constitucional citada textualmente. Además, como queda alegado atrás, el Poder Ejecutivo no tenía facultades para crear un tribunal de la envergadura del que creó. Ni de ninguna envergadura. En este punto resultan violados los siguientes articulos de la Constitución además del transitorio citado: 35.
39, 105, 121 inciso y 20 y 166.
c) Los artículos 28 y 29 de la Constitución garantizan a los ciudadanos el derecho de pensar y de publicar su pensamiento sin previa censura.
Si en el ejercicio de ese derecho los ciudadanos incurren en abuso tendrán que responder ante los tribunales debidamente establecidos por la Ley.
Pero el decreto que comento pasa por encima de esos mandatos Constitucionales porque autoriza a una Junta que no es tribunal para clausurar periódicos e impedir la libre expresión del pensamiento. El artículo 98 de la Constitución prohibe la formación de determinados partidos políticos.
Pero no modifica el derecho de los ciudadanos a pensar y a publicar sus pensamientos. El propio diputado Volio Sancho así lo dijo en la Constituyente cuando defendía el referido artículo 98. En resumen: que el decreto es también inconstitucional porque es violatorio de los artículos 28 y 29 de la Constitución.
Con base en lo expuesto pido a esa Junta declararse incompetente para conocer de los asuntos sometidos a su consideración. Subsidiariamente y para el caso de que la Junta insista en seguir conociendo, alego una vez más el derecho de defensa. Desde luego y de ser necesario, en su oportunidad haré uso de todos los recursos que me brinda la Constitución para defender los derechos que represento, que no son los simples derechos de un pequeño periódico, sino los derechos básicos de todos los ciudadanos y de todos los periódicos que funcionan en el país. Obsérvese que el decreto no sólo prohibe las publicaciones comunistas sino las que tengan tendencias comunistas a juicio de esa Junta y sin derecho de apelación. No es cierto que cualquier Gobierno arbitrario tendrá recursos suficientes para clausurar cualquier periódico que no le convenga? Bastará para eso que lo declare con tendencias comunistas.
Sugiero a la Junta con el debido respeto someter, de previo a actuar, todas las anteriores consideraciones a conocimiento del Consejo de Gobierno.
Desde ahora, y para efectos legales, pido que se me extienda certificación literal de este escrito. SOLIS San José, de octubre de 1962.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.