Página 14 ADELANTE DOMINGO 10 DE JUNIO DE 1962 Aquí esta la esta la sentencia contra La Prensa Libre El Tribunal de Casación declara que no fue probado ningún cargo contra los dirigentes sindicales de la zona bananera Ya fue redactada y notificada la sentencia de la nocer de las injurias y al respecto dice en el consideSala de Casación contra La Prensa Libre. Es cu rando tercero: Tanto en la publicación que aparece rioso que este periódico no haya publicado esa sen en la edición de La Prensa Libre del 28 de agosto de tencia. Pues no afirmó que la Sala de Casación ha 1961, en que ofrece el periódico demostrar la más bía dejado en pie su campaña de calumnias contra grande estafa colectiva en Costa Rica. no con frael movimiento sindical de la zona bananera. No ses tales como posiblemente o alguien dijo sino sostuvo en editoriales y gacetillas que la Sala los ha con nombres, declaraciones y fotografías. se enbía absuelto por calumnia en vista de que constato dilga a los líderes de los sindicatos que operan en la que los cargos hechos por ellos eran ciertos y que región Sur del Pacífico, del país, los calificativos de únicamente había castigado la vehemencia con que RAQUETEROS, GANGSTERS, ESTAFADORES, VIesos cargos fueron expresados? Todo esto lo dijo VIDORES, IDIOTAS DEL CAMINO, terminando por cuando apenas se conocía el voto de la Sala y no sus señalar, con nombres y apellidos en la última de las razones. Ahora que ya se conocen las razones el pe referidas publicaciones, a dichos líderes, entre los que riódico prefiere no comentarlas.
aparecen enlistados los acusadores Alvaro Montero Pero nosotros sí vamos a darlas a conocer.
Vega y José Meléndez Ibarra. En forma concreta y con meridiana claridad, se estigmatiza con esos epiPOR QUE NO HUBO CONDENATORIA tetos difamatorios a estos querellantes.
POR CALUMNIA.
La defensa sostuvo que Borrasé no podía ser En el considerando primero la Sala explica que castigado por injurias en vista de que había probapara que haya calumnia debe atribuirse a una per do los cargos hechos a los dirigentes sindicales. Pero sona en forma concreta e inequívoca un delito de el Tribunal, en su considerando quinto, desecha esterminado pero falso y que pueda perseguirse actual ta alegación en los siguientes términos: La excepcio mente de oficio. la luz de esta doctrina examina veritates permitida por el artículo 86 del Código de el caso sometido a su consideración y dice: Como se Policía (se trata de la prueba de haber dicho verpuede observar del contexto de las publicaciones que dad, aclaramos nosotros) no ha sido probada por la expresamente se indican en las acusaciones. no apa defensa, pues la documental que ha aportado, que rece de un modo inequívoco que la intención del pe puede demostrar desorden en la administración de riódico haya sido imputarles ni a los señores Mon los fondos, aplicación indebida de éstos. no dan tero Vega y Meléndez, ni a los líderes, la sustracción base para calificar a los acusadores Montero Vega dolosa en provecho propio y particular de los ingre y Meléndez Ibarra, particularmente, de raqueteros, sos que obtenían los Sindicatos. Más adelante ex de estafadores, de farsantes, de vividores y otros plica el Tribunal que para llegar a esta conclusión estigmas difamatorios con que se les señala en las tomó en cuenta las manifestaciones hechas en el ex diversas publicaciones comentadas; y menos si se pediente y en la vista por el acusado reconociendo atiende a la explicación del caso sobre el buen conque Montero Vega y Meléndez Ibarra son personas cepto que les merecía la parte acusadora en cuanto honradas. Obsérvese en el párrafo copiado que la Sa a sus personas mismas se refiere que el defensor.
la de Casación declara, con apoyo en las propias ma de los inculpados hizo en el acto del juicio oral y nifestaciones del acusado, que la intención de La público.
Prensa Libre no fue hacerle el cargo de sustracción Como se ve, La Prensa Libre no logró probar dolosa. ni a los acusadores ni a los otros líderes. ningún cargo porque si lo hubiera hecho habría sido Prácticamente el Tribunal, después de examinar to absuelta también por injurias con apoyo en el ardas las pruebas aportadas, absuelve a todos los diri tículo 86 del Código de Policía. El Tribunal hasta le gentes sindicales de la zona bananera de los cargos echa en cara, con cierta ironía, su promesa de procalumniosos que les había hecho el periódico. Es exac bar con nombres, declaraciones y fotografías.
tamente lo contrario de lo que el periódico y sus aliados atribuyeron al Tribunal de Casación.
LA ABSOLUTORIA DE AGUSTIN MORA LA SUSPENSION DE PENA: POR QUE HUBO CONDENATORIA POR INJURIAS.
El Tribunal explica la absolutoria de Agustin Mora en los considerandos primero y segundo. AcepDescartada la calumnia en vista de que la impu ta que este individuo no dijo, realmente, nada de lo tación no fue concreta e inequívoca y en vista de que La Prensa Libre lo puso a decir. Las expresioque el acusado explicó que no había sido su inten nes injuriosas que se publicaron bajo su nombre, ción formular semejantes cargos, la Sala entra a co (Pasa a la Pág. de enfrente. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.