PARTE 3a.
SEGUNDA ETAPA DEL DESARME GENERAL TOTAL Artículo 210.
Tareas de la segunda etapa En la segunda etapa del desarme general y total, los Estados signatarios del Tratado se comprometen a suprimir totalmente las arinas nucleares y todas las demás armas de exterminio en masa y a seguir reduciendo sus fuerzas armadas, los armamentos y la producción de estos últimos, así como los gastos militares.
CAPITULO Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: 000. 000 de soldados oficiales y personal civil. Los niveles convenidos para las fuerzas armadas de los demás Estados signatarios del Tratado serán incluidos en este sentido. La reducción de las fuerzas armadas se efectúa en primer término por el licenciamiento de los efectivos que atendian las armas nucleares y demás armamentos suprimidos conforme a las disposiciones de los artículos 220. y 230. del presente Tratado, y preferentemente por medio de la disolución completa de las unidades, grandes unidades y tripulaciones de los buques y la desmovilización de todos los oficiales y la tropa de estas unidades, así como de las grandes unidades y de las tripulaciones Son destruidos todos los armamentos clásicos, material de guerra y municiones disponibles al ser disueltas las unidades y grandes unidades; los medios de transporte y los pertrechos auxiliares son destruidos o entregados para su empleo civil.
Todos los alojamientos, depósitos y locales especiales que ocupaban las unidades y grandes unidades disueltas, así como los terrenos de los poligonos y campo de tiro e instrucción son entregados a las autoridades civiles para su empleo civil. Como en la aplicación de medidas análogas en la primera etapa del desarme general y total, los inspectores de la Organización Internacional del Desarme controlan sobre el terreno la disolución de las tropas y la destrucción de los armamentos y material de guerra clásicos disponibles, así como la entrega para fines civiles del transporte y otro material no bélico, locales, polígonos, etc.
SUPRESION DE LAS ARMAS NUCLEARES, QUIMICAS, BIOLOGICAS RADIOLOGICAS, CONTROL DE ESTAS MEDIDAS Articulo 220.
Supresión de las armas nucleares Artículo 250.
Reducción ulterior de la producción de armamentos clásicos Correlativamente a la reducción de las fuerzas armadas expuesen el artículo 24o. del presente Tratado se reduce la producción de los armamentos y municiones clásicos. Como en la primera etapa del desarme general y total, esta reducción se efectúa preferentemente por medio de la supresión de las empresas que producen exclusivamente armamento y minuciones de este tipo. Estas empresas son desmontadas, sus máquinas e instalaciones especializadas son destruidas, y los locales, máquinas e instalaciones de tipo universal son entregados para su empleo civil. Las medidas indicadas en el punto de este artículo son controladas por los inspectores de la Organización Internacional del Desarme.
Artículo 260, Reducción ulterior de los gastos militares a) Se procede a excluir de las fuerzas armadas y a destruir las armas nucleares de todas las clases, tipos y potencias. Los materiales fisibles extraídos de estas armas, tanto de las que se encuentren directamente en las tropas como en los depósitos de todo género, se inutilizan, por medio de las operaciones necesarias, para la reconstitución directa de las armas y forman un fondo especial de empleo civil de es.
tos materiales, que pertenece al Estado que poseía las armas nucleares.
Los elementos no nucleares de estas armas son destruidos totalmente.
Se suprimen todos los depósitos y locales especiales para almacenaje de las armas nucleares.
b) Todos los stocks de materiales nucleares destinados a crear armas nucleares se inutilizan por medio de las operaciones necesarias, se entregan a los fondos especiales antes indicados, c) Los inspectores de la Organización Internacional del Desarme controlan las medidas de supresión de las armas nucleares señaladas en los incisos a) y b) de este punto. a) Cesa por completo la producción de armas nucleares y materiales fisibles para la creación de éstas. Se desmontano dedican a la producción civil todas las empresas, instalaciones y laboratorios destinados especialmente a producir armas nucleares o componentes de éstas. Todos los talleres, instalaciones y laboratorios para la producción de componentes de armas nucleares en empresas parcialmente dedicadas a fabricar estas armas son destruidos o adoptados a la producción civil b) Las medidas para poner fin a la producción de armas nucleares y materiales fisibies para la fabricación de estas armas citadas en el inciso a) son aplicacias bajo el control de los inspectores de la Organización Internacional del Desarme.
La Organización Internacional del Desarme tiene derecho a inspeccionar las empresas que extraen materias primas atómicas y las que producen o emplean materiales atómicos o energia atómica.
Los Estados signatarios del Tratado presentan a la Organización Internacional del Desarme la documentación concerniente a la extracción de materias primas nucleares, la transformación y el empleo de las mismas con fines militares y civiles. De acuerdo con su procedimiento constitucional, cada Estado signatario del Tratado adeptará disposiciones legislativas acerca de la prohibición total de las armas nucleares y de la responsabilidad penal que implica todo intento de volverlas a producir, tanto por individuos como por organizaciones, Articulo 230.
Supresión de las armas químicas, biológicas y radiológicas Se procede a excluir de los armamentos de los Estados y a destruir (neutralizar) todos los tipos de armas químicas, biológicas y radiológicas que se encuentren tanto en las tropas como en los depósitos y almacenes. Simultáneamente son destruidos todas las armas y medios especializados de transporte de las mismas y todos los dispositivos para guardarlas y almacenarlas. Cesa por completo la producción de todos los tipos de armas químicas, biológicas y radiológicas y todos los medios y dispositivos para su empleo militar, transporte y conservación. Todas las empresas, instalaciones y laboratorios que se dediquen total o parcialmente a producir estas armas son destruidos o adaptados a la producción civil. Las medidas indicadas en los puntos y son controladas por los inspectores de la Organización Internacional del Desarme, Los Estados signatarios del Tratado proceden a una reducción ulterior de sus presupuestos militares y asignaciones con fines militares en el volumen correspondiente a la destrucción y cese de la pro.
ducción de armas nuclceres, quimicas, biológicas y radiológicas y a la reducción ulterior de las fuerzas armadas, de los armamentos clásicos y de la producción de estos últimos, estipulados por los artículos 220. 230. 24o. y 250, del presente Tratado.
Los medios disponibles para la aplicación de las medidas de la segunda etapa se utilizan para fines civiles, entre ellos la reducción ulterior de los impuestos que gravan a la población y el subsidio de la economia nacional. Determinada parte de los medios disponibles se invierten en prestar ayuda económica y técnica a los paises subdesarrollados. El volumen de esta parte será convenido entre los signatarios del Tratado. El control de las medidas indicadas en el punto de este articulo se efectúa conforme a las disposiciones del punto del articulo 130. del presente Tratado. los inspectores financieros de la Organización Internacional del Desarme se concederá libre acceso también a los materiales concernientes a la reducción de las asignaciones presupuestarias de los Estados dimanante de la supresión de las armas nucleares, químicas, biológicas y radiológicas.
CAPITULO VII MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS ESTADOS Artículo 270.
Continuación del fortalecimiento de la capacidad de la ONU para mantener la paz y la seguridad internacionales Los Estados signatarios del Tratado continúan aplicando las medidas expuestas en el artículo 180. del presente Tratado, en virtud de las cuales ponen a disposición del Consejo de Seguridad fuerzas arma.
das para su utilización conforme al articulo 42 de la Carta de la ONU.
CAPITULO VI REDUCCION ULTERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS ARMAMENTOS CLASICOS DE LOS GASTOS MILITARES, CONTROL DE ESTAS MEDIDAS CAPITULO VIII PLAZO DE APLICACION DE LAS MEDIDAS DE LA SEGUNDA ETAPA. PASO DE LA SEGUNDA ETAPA LA TERCERA Articulo 24o.
Reducción ulterior de las fuerzas armadas y de los armamentos clásicos Se procede a la reducción ulterior de las fuerzas armadas de los Estados signatarios del Tratado hasta los niveles siguientes durante la se unda etapa del desarme general y total: Estados Unidos de América: 000. 000 de soldados, oficiales y personal civil.
Articulo 280.
Plazo de aplicación de las medidas de la segunda etapa Se fija en quince meses la duración de la segunda etapa del desarme general y total.
Artículo 29o.
Procedimiento de paso de la segunda etapa a la tercera En el transcurso de los últimos tres meses de la segunda etapa, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.