Página CAPITULO II REDUCCION DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS ARMAMENTOS CLASICOS DE LOS GASTOS MILITARES.
CONTROL DE ESTAS MEDIDAS.
Articulo 11o.
Reducción de las fuerzas armadas y de los armamentos clásicos.
hasta la destrucción definitiva de todos los medios portadores de armas nucleares conforme a las disposiciones de los artículos 50. 60. 70.
y 80. del presente Tratado, se prohibe situar en órbita o colocar en el espacio cósmico mecanismos especiales capaces de llevar armas de exterminio en masa, salir fuera de las aguas territoriales a buques de guerra y volar fuera de su territorio nacional a aviones militares capaces de llevar armas de exterminio en masa. La Organización Internacional de Desarme controla el cumplimiento por los Estados signatarios de las disposiciones previstas en el punto de este artículo. Los Estados signatarios del Tratado avisan anticipadamente a la Organización Internacional de Desarme de todos los lanzamientos de cohetes con fines civiles, conforme estipula el artículo 150, del presente Tratado, así como de todos los desplazamientos de aviones militares dentro de sus territorios nacionales y de los buques de guerra dentro de sus ag territoriales.
Articulo 150.
Control del lanzamiento de cohetes con fines civiles Se procede a reducir las fuerzas armadas de los Estados signatarios del Tratado hasta los siguientes niveles en el transcurso de la primera etapa del desarme general y total: Estados Unidos de América: 700. 000 soldados, oficiales y personal civil.
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: 700. 000 soldados, oficiales y personal civil. Los niveles convenidos de fuerzas armadas para los demás Estados signatarios del Tratado serán incluidos en este artículo. La reducción de las fuerzas armadas se efectúa en primer término mediante el licenciamiento de los efectivos disponibles por la supresión de los medios portadores de armas nucleares, de las bases extranjeras estacionadas en territorios ajenos, previstas en los articulos 50. 60. 70. 80. 90. y 100. del presente Tratado y preferentemente por medio del licenciamiento completo de las unidades y grandes unidades, así como tripulaciones de los buques y desmovilización de todos los oficiales y la tropa de estas unidades y tripulaciones de buques. Se destruye todo el armamento clásico, material de guerra y municiones disponibles al ser licenciadas las unidades; se destruyen o se entregan para su empleo civil los medios de transporte y el material auxiliar. También se destruye el armamento clásico y los pertrechos destinados a las reservas.
Se entrega a las autoridades civiles para su empleo civil todos los alojamientos, depósitos y locales especiales ocupados por las unidades licenciadas, así como los terrenos de todos los polígonos y campos de tiro y de instrucción. Los inspectores de la Organización Internacional del Desarme controlan sobre el terreno el licenciamiento de las tropas y la destrucción de los armamentos clásicos y pertrechos disponibles, así como la entrega para fines civiles de los medios de transporte y otro material no bélico, de locales, poligonos, etc. El lanzamiento de cohetes y aparatos cósmicos se efectúa exclusivamente con fines civiles. El control del cumplimiento de lo dispuesto por el punto de este artículo lo ejerce la Organización Internacional de Desarme constituyendo grupos de control en los terrenos de lanzamiento de cohetes con fines civiles, que asistirán al lanzamiento e inspeccionarán minuciosamente cada cohete o satélite antes de ser lanzado.
Artículo 160.
Bloqueo de la difusión de las armas nucleares Los Estados signatarios del Tratado que disponen de armas nucleares se comprometen a abstenerse de tranferir el control de estas armas a Estados que no dispongan de ellas y a no comunicarles las informaciones necesarias para fabricarlas.
Los Estados signatarios del Tratado que no disponen de armas nucleares se comprometen a abstenerse de producirlas o adquirirlas por cualquier medio y se niegan a permitir la entrada a su territorio de armas nucleares pertenecientes a otro Estado.
Artículo 12o.
Reducción de la producción de armamentos clásicos, Artículo 170, Prohibición de las pruebas de armas nucleares Queda prohibida toda prueba de armas nucleares. Si esta prohibición no existe en virtud de otros convenios internacionales en el momento de ser firmado el presente Tratado. De acuerdo con la reducción de las fuerzas armadas prevista en el artículo llo. del presente Tratado se reduce la producción de los armamentos clásicos y de las municiones no incursos en los artículos 50. 6o. 7o. y 80. del presente Tratado. Esta reducción se efectúa preferentemente por medio de la supresión de las empresas dedicadas exclusivamente a fabricar estos armamentos y municiones. Estas empresas se desmontan, sus máquinas e instalaciones especializadas se destruyen, y los locales y máquinas e instalaciones de tipo universal se entregan para su empleo civil. Los inspectores de la Organización Internacional del Desarme controlan las medidas indicadas en el punto de este artículo.
Articulo 180.
Artículo 130, Reducción de los gastos militares. Los Estados signatarios del presente Tratado reducen sus presupuestos militares y asignaciones para fines militares en la medida correspondiente a la destrucción y cese de la producción de medios portadores de armas nucleares, a la supresión de las bases militares extranjeras y a la retirada de las tropas extranjeras estacionadas en territorios ajenos, así como en la medida correspondiente a la reducción de las fuerzas armadas y de los armamentos clásicos y a la reducción de la producción de estos armamentos, previstos en los artículos 50. 60. 70. 80. 90. 100. 11o. y 120. del Presente Tratado.
Los medios disponibles por la aplicación de las medidas de la priimera etapa son utilizados para fines civiles. Entre ellos la reducción de los impuestos que gravan a la población y el subsidio de la economia nacional. Parte determinada de los medios disponibles se destina a prestar ayuda económica y técnica a los paises subdesarrollados. El volumen de esta parte será convenido por los signatarios del Tratado. La Organización Internacional del Desarme controla el cumplimiento de las medidas estipuladas en el punto de este artículo a través de sus inspectores financieros, a quienes los Estados signatarios del Tratado deberán conceder libre acceso a los materiales de las instituciones financieras centrales, concernientes a la reducción de las asignaciones presupuestarias públicas que dimana de la supresión de las bases militares extranjeras y de la reducción de las fuerzas armadas y armamentos clásicos, incluidas entre estos materiales las decisiones de sus organismos legislativos y ejecutivos sobre esta cuestión.
Medidas para fortalecer la eficacia de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales fin de asegurar a la Organización de las Naciones Unidas la capacidad de defender eficazmente a los Estados contra la amenaza a la paz o el quebrantamiento de la paz, todos los Estados signatarios conciertan, en el periodo comprendido desde la firma del presente Tratado hasta su entrada en vigor. los convenios con el Consejo de Seguridad que estipula el artículo 43 de la Carta de la ONU a fin de poner a disposición de este último las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades correspondientes, incluso el derecho de paso, Las fuerzas armadas destacadas en virtud de los citados convenios formarán parte de las fuerzas armadas nacionales de los Estados correspondientes y se dislocarán en sus territorios. Los efectivos, pertrechos y preparación de estas fuerzas serán completas a fin de estar en condiciones de mantener operaciones de combate. Al mando de las autoridades militares de los Estados correspondientes, las fuerzas destacadas serán puestas a disposición del Consejo de Seguridad en caso se ser empleadas conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Carta de la ONU.
Capitulo IV PLAZO DE APLICACION LAS MEDIDAS DE LA 1a. ETAPA.
PASO DE LA PRIMERA ETAPA LA SEGUNDA Articulo 19o.
Plazo de aplicación de las medidas de la primera etapa La primera etapa de desarme general y total comienza a los meses de entrar en vigor el Tratado (de conformidad con el artículo 460, del presente Tratado. en el transcurso de los cuales se crea la Organización Internacional del Desarme. Se fija en quince meses la duración de la primera etapa del desarme general y total, Artículo 200.
Procedimiento de paso de la primera etapa a la segunda CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS ESTADOS Artículo 14 Limitaciones en el desplazamiento de los medios portadores de armas nucleares En el transcurso de los tres últimos meses de la primera etapa, la Organización Internacional del Desarme hace el balance de la aplicación de las medidas previstas para la primera etapa del desarme general y total a fin de informar a los Estados signatarios del Tratado, al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de la ONU. Desde el comienzo mismo de la primera etapa y en adelante, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.