ADELANTE. DOMINO nr Página CAPITULO ducción de estos sistemas. Se destruyen todas las instalaciones y máSUPRESION DE LOS MEDIOS PORTADORES DE ARMAS NUCLEAquinas especializadas de estas empresas y talleres y el resto se entrega RES, DE LAS BASES MILITARES EXTRANJERAS EN TERRITOpara el empleo civil. Cesa la producción de municiones no nucleares RIOS AJENOS RETIRADA DE LAS TROPAS EXTRANJERAS ESpara estos sistemas artilleros. Las empresas y talleres dedicados a TACIONADAS EN ESTOS TERRITORIOS. EL CONTROL DE producir estas municiones se desmontan totalmente y se suprimen sus ESTAS MEDIDAS.
instalaciones especializadas.
a) Medios portadores, Los inspectores de la Organización Internacional de Desarme Artículo 50.
controlan la aplicación de las medidas indicadas en los puntos y Supresión de los cohetes capaces de llevar armas nucleares. Se procede a excluir de las fuerzas armadas y a destruir todos b) Bases militares y tropas extranjeras en territorios ajenos.
los cohetes de cualquier calibre y radio de acción, tanto de destino esArtículo 9o.
tratégico como táctico operativo y táctico capaces de llevar armas nucleares (salvo un número rigurosamente limitado de cohetes que se Desmantelamiento de las bases militares extranjeras.
entrega para su empleo con fines civiles, así como los aviones proyectil de todos los tipos. Se desmantela completamente todas las rampas, ga1. Simultáneamente con la supresión de los medios portadores de lerías y plataformas para el lanzamiento de cohetes y aviones proyectil armas nucleares conforme a las disposiciones de los artículo 50. 60. a excepción de las instalaciones que se conservan para el lanzamiento 7o. y 80. del presente Tratado, los Estados signatarios que tengan bases de cohetes con fines civiles, conforme a las disposiciones del artículo militares de tierra, mar y aire en territorios extranjeros desmantelan todas estas bases, tanto las fundamentales como las de reserva, asi 150. del presente Tratado. Se destruyen todos los aparatos para equipar, lanzar y dirigir los cohetes y aviones proyectil mencionados. Se como las bases de depósitos de todo destino. Todo el personal de estas destruyen todos los depósitos subterráneos de estos cohetes, avionesbases es evacuado a su territorio nacional. Se destruyen sobre el terreproyectil y medios auxiliares.
no todas las instalaciones y el armamento existentes en estas bases e incursos en los artículos 50. 60. 7o. y 80. del presente Tratado. El resto del armamento se destruye sobre el terreno, a tono con el artícu2. Cesa por completo la producción de todos los tipos de cohetes lo llo. del presente Tratado, o es evacuado al Territorio del Estado al y aviones proyectil, así como de los medios y aparatos para equiparlos, que perteneciera la base. Se destruyen todas las instalaciones de estas lanzarlos y dirigirlos señalados en el punto de este artículo. Se desmontan todas las empresas o talleres de empresas dedicados a esta bases que tengan valor militar. Los alojamientos e instalaciones auxiliares de las bases extranjeras se transfieren para su empleo civil producción, se destruyen las máquinas e instalaciones dedicadas espea los Estados en cuyo territorio están situadas.
cialmente lo a esta producción, se entrega para su empleo con fines civiles los locales de las empresas, las máquinas y las instalaciones de Las medidas indicadas en el punto de este artículo se hacen tipo universal. Se desmantelan todos los polígonos para pruebas de extensivas en toda su amplitud a las bases militares utilizadas por troestos cohetes y aviones proyectil.
pas extranjeras, aunque juridicamente estén a disposición de los Estados en cuyo territorio se encuentren. Las medidas señaladas se aplican Los inspectores de la Organización Internacional del Desarme también a las bases militares de tierra, mar y aire instaladas en virtud controlan la aplicación de las medidas señaladas en los puntos y de tratados y convenios militares para ser utilizadas por otros Esta4. Para la exploración del Cosmos con fines civiles se autoriza la dos o grupos de Estados, haya o no en ellas tropas extranjeras en el producción y experimentación de los cohetes correspondientes, a con momento de concertarse el presente Tratado.
dición de que las empresas que fabriquen los citados cohetes, así como éstos mismos, estén sometidos al control de los inspectores de la OrgaSon anulados y no pueden ser renovados los compromisos contracnización Internacional del Desarme.
tuales anteriores, las decisiones de los organismos de los bloques militares y todos los derechos y privilegios concernientes a la instalaArticulo 60.
ción o empleo de las bases militares en el territorio extranjero. Se Supresión de aviones militares capaces de llevar armas nucleares prohibe conceder en adelante bases militares a tropas extranjeras y concertar con este fin tratados y convenios, tanto bilaterales como mul. Se procede a excluir de las fuerzas armadas y a destruir todos tilaterales.
los aviones militares capaces de llevar armas nucleares. Se inutilizan Los organismos legislativos y los gobiernos de los Estados sigo se emplean para fines civiles los aeródromos militares en que se banatarios del presente Tratado adoptan leyes y emiten disposiciones que saran estos aviones, los talleres de reparación y los almacenes de estos aseguren que en sus territorios no serán instaladas bases militares desaeródromos. Se cierran los centros de preparación de las tripulaciones tinadas a tropas extranjeras. Los inspectores de la Organización Interde estos aviones.
nacional del Desarme controlan la aplicación de las medidas de los Cesa por completo la producción de todos los aviones militares puntos y de este artículo.
mencionados en el punto de este artículo. Se desmontan o adaptan a la fabricación de aviones civiles o a otra producción civil las empresas Artículo 100.
y talleres de empresa destinados a producir estos aviones militares.
Retirada de las tropas extranjeras estacionadas en territorios ajenos Los inspectores de la Organización Internacional del Desarme controlan la aplicación de las medidas señaladas en los puntos y Simultáneamente con la supresión de los medios portadores de armas nucleares conforme a las disposiciones de los artículos 50. 60. Artículo 70.
70. y 80. del presente Tratado, los Estados signatarios que tengan troSupresión de todos los buques militares de superficie que puedan ser pas o personal militar de cualquier destino en territorios ajenos proutilizados como portadores de armas nucleares.
ceden a retirarlos de los citados territorios. Se destruyen sobre el teSupresión de los submarinos.
rreno todos los armamentos y todas las instalaciones de carácter militar que se encuentren en los lugares de estacionamiento de las tropas Se procede a excluir de las fuerzas armadas y a destruir todos extranjeras y estén incursos en los artículos 50. 60. 70. y 80. del prelos buques militares de superficie que puedan ser utilizados como por sente Tratado. El resto de conformidad con el artículo 11o. del presentadores de armas nucleares, así como los submarinos de todas las clate Tratado se evacúa al territorio del Estado que retira sus tropas.
ses y tipos. Las bases navales de guerra y otras instalaciones para ser Los alojamientos e instalaciones auxiliares que ocupaban estas tropas vicio de los buques y submarinos mencionados se destruyen o desmano personal se transfieren para su empleo civil a los Estados donde se telan para ser transferidos a la marina mercante para su empleo civil.
encontraban estas tropas. Cesa completamente la producción de los buques y submarinos Las medidas indicadas en el punto de este artículo son extenindicados en el punto de este artículo. Se desmontan o adaptan a la sivas en todo su conjunto a las personas civiles extranjeras ocupadas producción civil los astilleros y empresas destinados total o parcialen las fuerzas militares, en la producción de armamento o en cualquier mente a la producción de los mencionados buques y submarinos.
otra actividad de carácter militar en territorio extranjero. Los inspectores de la Organización Internacional del Desarme controlan la aplicación de las medidas señaladas en los puntos y Estos individuos son retirados al territorio del Estado del que son ciudadanos, y quedan anulados y no pueden ser renovados los comArticulo 8o.
promisos contractuales anteriores, las decisiones de los organismos de Supresión de todos los sistemas artilleros que puedan servir como melos bloques militares y todos los derechos y privilegios concernientes dios para situar sobre el objetivo armas nucleares.
a su actividad. Se prohibe en adelante enviar a territorio ajeno tanto tropas extranjeras o personal militar como a las mencionadas perso1. Se procede a excluir de las fuerzas armadas y a destruir todos nas civiles.
los sistemas artilleros que puedan servir como medios para situar sobre el objetivo armas nucleares. Se destruyen todos los aparatos y me3. Los inspectores de la Organización Internacional del Desarme canismos auxiliares de fuego de estos sistemas artilleros. Se destruyen controlan la retirada de las tropas, la destrucción de las instalaciones o adaptan a un empleo civil los locales de superficie para estos sistey la entrega de los locales mencionados en el punto de este artículo.
mas y sus medios de transporte. Se destruyen completamente todas las La Organización Internacional del Desarme tendrá derecho a ejercer el municiones no nucleares para estos sistemas artilleros, tanto en las trocontrol también de la retirada de las personas civiles indicadas en el pas como en los depósitos. Se destruyen los depósitos subterráneos de punto de este articulo. Las leyes y disposiciones legislativas señalaestos sistemas artilleros y municiones no nucleares.
das en el punto del articulo 9o. del presente Tratado deben contener Cesa completamente la producción de los sistemas artilleros men cláusulas que prohiban a los ciudadanos de los Estados signatarios cionados en el punto de este artículo. Con este fin, se cierran y des prestar servicio en las fuerzas armadas y toda otra actividad con fines montan todas las empresas o tallers de empresas dedicados la promilitares en Estados extranjeros.
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