Pagina ADELAIID, DUIT Instituto de Reforma Agraria: ANALIZAN EL PROYECTO LIBERACIONISTA MANUEL MORA ARNOLDO FERRETO, CARLOS LUIS FALLAS, EDUARDO MORA ALVARO MONTERO VEGA Hemos recibido para su publicación copia del pronunciamiento serán inamovibles salvo en determinadas situaciones que aqui se enviado a la prensa por estos señores, en el cual se demuestra que señalan.
el flamante Instituto de Reforma Agraria que pretende crear el Go. El artículo 23 dice: La Junta Directiva ejercerá sus funciones Lierno liberacionista, no servirá para resolver el problema agrario, con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad.
pero si para hacer el caldo gordo a los terratenientes.
El artículo 28 faculta a la Junta Directiva para fijar las dietas de sus integrantes sin control de nadie. Recuerdese que los sueldos Texto del importante documento: de los diputados y Ministros se fijan por Ley.
El artículo 29 autoriza tácitamente a los miembros de la Junta Vamos a correntar, en sus rasgos sobresalientes, el proyecto de Directiva para hacer negocios de tierras con el propio Instituto. Lo Ley elaborado por el Partido Liberación Nacional y anunciado co único que les exige es no estar presentes en las sesiones en que se mo el Plan de reforma agraria de ese Partido.
conozca, de sus propios negocios o de los negocios de sus parientes.
Actualmente existe una llamada Ley de Tierras y Coloniza Aqui debe observarse también que no existe ninguna prohibición ción que fue promulgada en octubre del año próximo pasado. El para que los integrantes de la Junta Directiva ejerzan sus profesiocapitu o tercero de esta Ley está constituido, prácticamente, por dis nes o sus actividades particulares de donde resulta que podrán ser posiciones que en una ley anterior. Vamada de Fomento Económico. abogados y socios de compañías y terratenientes.
habían sido agrupadas bajo el título de Departamento de Crédito RuEl articulo 30 enumera las atribuciones de la Junta Directiva y ial Tierras y Colonización.
entre ellas está la de salicitar al Estado las tierras aptas para la Lo que ahora quiere el Partido Liberación Nacional es modirealización de sus fines. Esto quiere decir, que todas las tierras ficar el capitulo tercero de la aludida Ley de Tierras y Colonización nacionales incluyendo los baldíos, podrán quedar bajo el control de con el propósito fundamental de crear, con apoyo en el articulo 188 ese organismo. La Directiva tendrá capacidad para poner en practide la Constitución, un organismo autonr o que se denominaria ca los planes de colonización ineluyendo a colonos extranjerosInstituto Costarricense de Reforma Agra. Este Instituto usu de cooperativización o de simple parcelación de tierras. También mirá as funciones que la Ley vigente encarga al Banco Nacional. podrá adquirir tierras por compra o por expropiación conforme, naTanto cuando se dió la Ley de Fomento Económico como cuando turalmente, con lo que a su vez dispone la Ley de Tierras y Corose emitió la de Tierras y Colonización, nosotros combatimos el hecho nización. Si se toma en cuenta la composición de la Junta y Stes fade que se pusiera en manos de un Banco, que es una institucion co. cultades es casi seguro que no lleguen a producirse expropiaciones mercial, la tarea de desarrollar una política agraria.
de latifundios conforme a las indemnizaciones que fija la misma En principio nosotros estamos con la tesis de que sea un Insti Ley. Es más bien probable que para evitar conflictos con los terratuto especializado el que se encargue de aplicar las disposiciones tenientes la Junta use la facultad de comprar y la compra se hará en que se dicten en materia agraria. Pero no creemos que el organismo forma satisfactoria para el terrateniente y perjudicial para los que ahora propone Liberación Nacional pueda llevar a cabo una campesinos. El aparte 16 del mismo artículo 30 que comentamos reforma agraria o algo que se le parezca.
estipula que la Directiva está facultada para estudiar la posibilidad de que las tierras sean adjudicadas preferentemente a los campesiLa financiación del plan se basa en el supuesto de que el pais nos sin tierra y aún gratuitamente en casos muy calificados de in.
contará con los aportes del Plan de Alianza para el Progresu de. capacidad económica. Es bien sabido que una verdadera Ley de Presidente Kennedy. El impuesto sobre tierras incultas que se es Reforma Agraria no se limita a recomendar un estudio de posibili.
tablece en la misma Ley será inoperante, tal como se propone. Por Gades sino que ordena dar preferencia en el otorgamiento de ticlo tanto, el Partido Liberación Nacional hace depender su plan, en Tras a los campesinos pobres lo mismo que hacerlo en forma gratuila práctica, del Plan Kennedy. Esto significa tres cosas: que sin ta. Pero como el Instituto generalmente adquirirá las tierras por ayuda del Pian Kennedy el plan de Liberación Nacional no podrá la vía de compra al terrateniente, entonces tendremos que al hacer caminar; que si el Gobierno desea obtener la ayuda del Plan hen.
ei estudio ordenado, casi siempre encontrará razones de peso pa.
nedy su actuación en materia agraria requerirá simple la aquies ra no adjudicar la tierra gratuitamente. Además, aún en los casos cencia previa del Departamento de Estado; y que la llamada reen que practique expropiaciones éstas se harán a base de un sistema forma agraria no podrá nunca afectar intereses de los monopolios de indemnizaciones que hará poco menos que imposible la adjudicayanquis. La United Fruit Co. que es la detentadora de tierras más ción gratuita de tierras a los campesinos, salvo casos muy calificagrande del país, queda completamente al margen de la reforma dos de incapacidad económica.
agraria.
Analicemos ahora el nuevo capítu o tercero de la Ley de Tie.
Comentario especial merece el aparte 21 del mismo artículo 30.
Se ordena aquí un estudio de todas las fincas inscritas en el país con rras y Colonización tal como lo propone Liberación Nacional en su una cabida superior a mil hectáreas, con el objeto de constatar si proyecto.
las cabidas inscritas corresponden a la realidad de las tierras posciEl artículo 15 crea el Instituto Costarricense de Reforma Agra. das. Si hay exceso poseido, es decir, si se comprueba que el terra.
ria como ente autónomo de derecho público.
teniente ha robado tierras al Estado o de la Nación, se procederá El artículo 16 le concede al Instituto amplísimas facultades para de la siguiente manera: Si toda la tierra está cultivada o si está disponer de las tierras de la Nación y de los bienes muebles e indedicada a la ganadería caso en el cual se presume que toda está muebles que eguen a estar bajo su control. Podrá comprar, vender cultivada el terrateniente tiene derecho a inscribir, mediante una hipotecar y aún contratar empréstitos externos. La perspectiva nos simple escritura, como propia, un 40 por ciento de la tierra mal poparece grave. Cinco personas menejarán, sin ningún control legisseida. Si el exceso poseido está inculto entonces sí, el Estado puelativo, los intereses más cuantiosos y más delicados de la República de traspasarla a su nombre. Todos sabemos que hay una enorme Esas cinco personas seguramente saldrán de la clase dominante y cantidad de fincas que en el Registro aparecen inscritas con menos es difícil suponer que lleguen a usar sus amplísimas facultades xara de mil hectáreas y que en la realidad tienen una cabida varias ve.
reriudicar a esa clase. Si tomamos en cuenta los escándalos que ces superior a la declarada en el Registro. Conforme a esta ley tase han producido en los últimos tiempos en el Consejo de la Produc.
les fincas no podrán ser remedidas siquiera La United Fruit Co.
ción y en el sistema bancario nacionalizado tenemos que entender tiene tierras acaparadas en cantidad superior a las inscritas en el cue e país no puede confiar en relación a este nuevo organismo en Registro. Todas esas tierras no podrán ser reivindicadas por el que no se realizarán en el futuro negocios oscuros escandalosos.
Estado conforme a la disposición legal que comentamos.
Por otra parte, las experiencias del ICE, que con facultades semejantes tuvo fuerza y audacia suficientes para contratar empréstitos leLos artículos 31 a 37 se refieren al nombramiento de Gerente, sivos para la soberanía nacional, nos hace pensar que en el presenle Subgerente y Auditor del Instituto. Contienen disposiciones criticaso pueden ocurrir cosas iguaies y aún peores.
cab es. Pero las pasamos por alto para comentar únicamente las El artículo 18 establece la integración de la Junta Directiva del cuestiones de más bulto.
Instituto: el Ministro de Agricultura o un representante suyo y cua. El artículo 39 autoriza a Instiuto para entrar en posesión de las tro personas de nombramiento del Poder Ejecutivo.
reservas naciona es y de las tierras del Estado y lo autoriza tambien El artículo 20 estab ece, que salvo el Ministro de Agricultura, para obtener dinero mediante la venta y arrendamiento de tierras los otros miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos seis y bosques. Como en esto no hay limitaciones perfectamente podrán años y podrán ser reelectos.
ser vendidas miles de hectáreas de tierra a cualquier terrateniente o El articulo 21 declara que los miembros de la Junta Directiva (Pasa a la página de enfrente)
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