ADELANTE, DOMINGO 13 DE MAYO DE 1962 Página 15 Más impuestos y más empréstitos y Para hacer frente a la crisis fiscal?
Llegó técnico consultor Un diario dio la noticia de que que hay otros caminos, más a (al van a ser muy importantes, por el interés que de suyo tiene el nuevo Ministro de Hacienda. cordes con la area revo uciona perque pueden ser un indice de este problema, la opinión pública Lic. Raúl Hess, se proponia re. ria, que el señor Orlich dijo es. la verdadera orientación de la debe estar alerta sobre lo que va solver la crisis fiscal apelando tar dispuesto a practicar en su política económica del gobierno a hacer el Ministro de Hacienda, a dos medidas: contratar un eni discurso de ioma de posesión. liberacionista. Por lo mismo y señor Hess, en esta materia.
préstito (tarea a la que parece Esos caminos son clarss: a)
estar dedicado en Estados Unidos bligar a la United Trait Co. a don Pepe Figueres) y aumentar pagar el impuesto sobre la renlos aforos en un 33 por ciento. ta conforme a la declaración de El señor Hess se apresuró a des beneficios que haga ante las auCon este título inofensivo publicó uno de los diarios de mentir la noticia, aunque el des toridades nacionales copatentes; la capital una gacetilla informativa. Se trata de la llegada mentido no fue total, Declaró b) obligar a la United a pagar el al país del Ing. Lee Townsend, experto de la casa norteaque en realidad se proyectaba au Impuesto Territorial, que mericana Meismmer Engeneers Inc. de Chicago, quien viene ahora mentar los aforos a unos cuatro pagan todos los costarricenses contratado por el Servicio Nacional de Acueductos y Alarticulos que no son de consumo tienen fincas, y que no paga la cantarillado como autoridad suprema en el Proyecto del popular.
citada compañía; c) aumentar la Rio Blanco.
insa del Impuesto sobre la Ren.
Como podrán colegir nuestros lectores, asociando ideas, Quiere decir que, como este pe ta a los capitalistas nacionales, se trata, ni más ni menos que del famoso técnico de que riódico previó, el nuevo Gobierno.
hablara en sus denuncias al país el ex. diputado don Néstor se comienza a orientar, a propo especialmente la tasa de los gran des potentados; d) acabar con la López, técnico impuesto al Instituto por el Eximbank, es desito del grave problema del des.
burocracia innecesaria; e) acacir, como resultado de una de las cláusulas leoninas y huequilibrio fiscal, por los viejos y har con toda clase de despilfa millantes del empréstito del Eximbank para la financiación trillados cauces de la pobtica eco rros en la administración púbii. de la cañeria de San José.
nómica de la oligai qui tradicioca.
Cuando venga el nuevo aumento de las tarifas de los ral: contratar empréstros auservicios de cañeria de San José, ya saben los lectores de mentar los aforos aduaneros.
Los pasos que en la práctica ADELANTE que algo o mucho tendrá que ver con eso el Tenemos que deciri al señor de la presente administración pa Ing. Lee y el empréstito con el Eximbank.
Hess y a su Partido Gobernante, ra hacer frente al problema fis.
ABSOLUTAMENTE ILEGAL.
a inseribir una asociación en este caso una Federación sindical con lo que la proscribe de la esfera de acción del Ministerio. luego, ya sin jurisdicción sobre ella, le da órdenes que sólo los Tribunales podrian dar.
CON RESPECTO AL ARTICULO 98 DE LA CONSTITUCION: que la FUTRA nunca ha recibido cuotas ni bienes de ningún Sindicato.
No puede existir ninguna prueba al respecto en el expediente y me resisto a creer que el Ministerio, para dar semejante pronunciamiento, e haya apoyado en la campaña de prensa que la United Fruit Company ha desarrollado contra la FUTRA por medio de testaferros suyos. Esta campaña es absolutamente calumniosa y en esas calumnias y no en pruebas porque no pueden existir, es que el Ministro. Solórzano ha tenido que apoyar la orden de devolver cuotas y bienes que la FUTRA nunca ha recibido de ningún Sindicato de la zona bananera. Pero, en todo caso, cabe preguntar. Si las cosas fueran de otra manera, es decir, si fuera cierto que la FUTRA hubiese recibido cuotas y bienes de los Sindicatos, tenía el Ministro Solórzano facultades para ordenar devolverlas. En qué disposición legal puede encontrar apoyo semejante facultad? Esa es facultad exclusiva de los Tribunales de Trabajo y de los propios Sindicatos. Nunca del Ministerio de Trabajo. Si un Sindicato hace mal uso de los fondos de sus afiliados ese Sindicato se hace acreedor a sanciones. Si el Ministro Solórzano supuso que los Sindicatos habían entregado dolosamente parte de sus fondos a la FUTRA, el Ministro pudo llevar el asunto a los Tribunales o haber hecho la denuncia a los trabajadores para que éstos en Asamblea pidieran cuentas a sus dirigentes. Pero el Ministro no pudo nunca dictar sanciones y mucho menos contra una entidad que no sería autora del delito inventado por la United y aceptado como real por el Ministro.
El artículo 98 de la Constitución Política fue establecido para aplicarlo a los Partidos políticos y no a las organizaciones sindicales. Pero para apliearlo a los Partidos políticos hay que llenar trámites que la misma Constitución establece. Es la Asamblea Legislativa, por dos tercios de votos, quien puede poner fuera de Ley a un Partido. el Ministro Solórzano actuando con mentalidad de dictador y no de abogado ni menos de funcionario de una Democracia, se arroga las facultades de la Asamblea Legislativa para poner fuera de Ley a una Federación de Sindicatos.
De prevalecer esta tesis del Ministro Solórzano, la ilegalidad cubriría a los sindicatos mismos que integran la Federación, pues legalmente no podria presumirse que la Federación actúe en contra del criterio de los sindicatos que la integran.
Espero que ese Ministerio revoque la resolución comentada, por improcedente, ya que está fuera del trámite que marca el Código para la inscripción de sindicatos, y por ilegal. En su lugar pido que se ordene inscribir a la Federación Unica de Trabajadores del Pacífico Sur.
Si el Ministerio considera que hay alguna cosa irregular en esta tramitación, o que la FUTRA sus Sindicatos deben ser disueltos, lo más que puede hacer es llevar el asunto a los Tribunales pero no puede dietar resoluciones que la Ley no autoriza. Insisto en que esta doctrina ha sido debidamente incorporada a nuestro régimen de derecho por la Asamblea Legislativa, al aprobar el convenio de la OIT a que atrás hice referencia. Precisamente ese convenio se hizo con el objeto de proteger a las organizaciones sindicales de las arbitrariedades de los Gobiernos y de las influencias poderosas de las grandes compañías como la United Fruit Co.
Oiré notificaciones en las oficinas de la Confederación General de Trabajadores Costarricenses, en esta ciudad.
San José, 10 de mayo de 1962.
CON RESPECTO LA PROHIBICION DE USAR NOMBRES: Qué facultades puede tener un Ministerio para prohibirle a una asociación que se ha negado a inscribir, que use un determinado normbre?
Las asociaciones pueden existir de hecho y de derecho. La Ley no prohibe las asociaciones de hecho salvo cuando cometen delito. Pero en este caso son los Tribunales represivos los llamados a intervenir. El Ministro Solórzano, que ostenta un titulo de abogado, incurre en herejía, se niega Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.