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Página 14 ADELANTE, DE MAYO DE1962 Absolutamente ilegal la actuación del Ministro de Trabajo Ante la monstruosa, antidemocrática e ilegal resolución por las disposiciones del artículo 274 del Código de Trabajo. Este artículo dictada sorpresivamente por el ex Ministro de Trabajo Lic. fija los requisitos que debe llenar la organización que solicita inscripción; Franklin Solórzano Salas, la FUTRA planteó un documen y establece los marcos dentro de los cuales puede y debe moverse el Mitado recurso de revocatoria ante el nuevo Ministro, Lic. Al nisterio. Cumplidos los requisitos respectivos por la organización el Mifonso Carro Zúñiga. Por considerarlo de gran interés para nisterio estará obligado a ordenar la inscripción a la mayor brevedad los trabajadores bananeros y todos nuestros lectores, pu y no podrá negarse a ordenarla. He puesto entre comillas disposicioblicamos a continuación el texto íntegro de ese alegato. nes concretas del mencionado artículo 274. Cumplimos nosotros los reLos argumentos jurídicos que en él se exponen son irreba quisitos de Ley cuando solicitamos que se nos inscribiera? Sí. Los cumtibles y deberán ser estudiados y resueltos por el nuevo plimos. Véamoslo: La Oficina de Sindicatos, con fecha 20 de julio de Ministro de Trabajo.
1960, es decir, cinco meses después de que se presentó la solicitud, dio al Ministerio un informe favorable. No obstante este informe, el Ministerio, por resoluciones del 14 y 24 de setiembre del mismo año hizo objecioMINISTERIO DE TRABAJO PREVISION SOCIAL: nes a algunas disposiciones estatutarias. Estas objeciones, conforme al Expediente sobre inscripción de la FEDERACION UNICA criterio del Ministerio, constituían el único impedimento para la inscripDE TRABAJADORES DEL PACIFICO SUR.
ción. Se nos ordenó hacer las enmiendas del caso y las hicimos a satisfacción del Ministerio. Desde este momento dicho Ministerio quedó legalYo, Alvaro Montero Vega, mayor de edad, casado, abogado, portador mente obligado a ordenar la inscripción de la FUTRA. Subrayo este conde la cédula de identidad No. 167560, vecino actualmente de Golfito, con cepto: NO ES QUE EL MINISTRO QUEDO OBLIGADO, SIMPLEMENTE, todo respeto vengo a decir: RESOLVERLO. QUEDO OBLIGADO INSCRIBIR, A LA MAYOR Comparezco en mi condición de Vicepresidente de la Federación Unica BREVEDAD. No existe ninguna disposición legal que facultara al Mide Trabajadores del Pacífico Sur, calidad que compruebo con los docu nisterio para demorar este paso. La única disposición legal que existe al mentos que obran en este mismo expediente. Como tal tengo la represen respecto lo obligaba a darlo. Por lo tanto, el Ministro violó la Ley al detación de la referida entidad sindical lo que se desprende de los Estatu morar un año más un acto que debió producirse a la mayor brevedad.
tos que también forman parte de este expediente.
Estoy hablando de acto, es decir, del acto de inscribir, y no de resoluEl Presidente de la organización, señor Otto Armas Garnier, fue des ción, porque ya en este momento el Ministro no tenía nada que resolver.
tituido del trabajo por la Compañía Bananera y se vio obligado a car Su deber era actuar. Dice el Ministro que una investigación ordenada biar de domicilio. Por consiguiente, de hecho dejó la Presidencia. Esta por la Asamblea Legislativa, de los sindicatos de la zona bananera, lo circunstancia es la que me mueve a apresurarme a estas diligencias movió a adoptar la actitud que adoptó violatoria de la Ley. Este es un como lo estoy haciendo, con base en las facultades que me confieren los pretexto falso. Cuando la Asamblea ordenó la investigación ya habían referidos Estatutos.
pasado muchos meses desde el momento en que el Ministro debió ordenar Me doy por notificado de la resolución dictada por ese Ministerio a la inseripción de la FUTRA. Pero en todo caso, la Asamblea ordenó la las horas y cincuenta minutos del de mayo en curso la cual deniega investigación de actividades de un grupo de sindicatos y no de la FUTRA.
la solicitud de inscripción de la FUTRA y dicta otras medidas absoluta En el supuesto de que la investigación ordenada por la Asamblea hubiera mente ilegales. Contra esa resolución vengo a ejercer recurso de revoca dado mérito para disolver esos sindicatos, la disolución corresponde detoria con base en las razones que paso a exponer.
cretarla a los Tribunales y no a ningún organismo administrativo. En La organización que represento se constituyó al amparo de lo que tanto los sindicatos no hayan sido disueltos, en tanto gocen de su persodispone el artículo 288 del Código de Trabajo y cumplió los requisitos nería legal, esos sindicatos pueden ejercer todos los derechos que el Cóque impone el artículo 274 ibidem el cual, conforme a la costumbre esta. digo les da y esos derechos no pueden ser desconocidos por nadie, ni siblecida y conforme al propio Código, es aplicable a la materia. La soli quiera por ese Ministerio, porque son derechos que se fundamentan en citud de inscripción se hizo el 18 de febrero de 1960 y la resolución que la Constitución Política. El derecho de confederarse es un derecho claro según el Código debió ser dada a la mayor brevedad viene a darse con que establece el Código de Trabajo en favor de los Sindicatos legalmente un retraso de dos años y dos meses. El Ministerio retrasó esa resolución constituidos. Ese derecho lo ejercieron los sindicatos de la zona bananera deliberadamente y se hizo sordo ante los inúltiples requerimientos y pro al constituir la FUTRA. Ese derecho debe respetarlo el Ministerio en testas que nosotros le hicimos llegar en varias oportunidades. Si se toma tanto los sindicatos tengan vida legal. No se pierda de vista que la Asamen cuenta que la FUTRA se formó a raíz de la huelga bananera de di blea Legislativa de Costa Rica ratificó, y le dió fuerza de Ley, al conveciembre de 1959 después de haberse disuelto las dos centrales que enton nio número 87 de la OIT, a solicitud del propio Ministro Solórzano. Conces funcionaban (FOBA FETRABA) y como una reafirmación de la forme al artículo de ese convenio queda prohibida en Costa Rica, de unidad de los trabajadores de la zona bananera, es fácil entender el gran modo expreso, la disolución de sindicatos por la vía administrativa. De interés que ha tenido la Compañía Bananera de Costa Rica (United) en todo lo dicho deben sacarse las siguientes conclusiones: a) que los sinimpedir la legalización de la FUTRA. Ha de haber ejercido enorme predicatos constituidos en la zona bananera tienen y tendrán vida y persosión la Compañía Bananera sobre el Ministro Solórzano quien terminó neria legal en tanto no sean disueltos por voluntad de ellos mismos o por cediéndole en forma sorpresiva, dos días antes de abandonar el Misentencia de los Tribunales de Trabajo; b) que en tanto esos sindicatos nisterio.
gocen de sus derechos legales pueden confederarse sin que este derecho El Lic. Solórzano, probablemente, quiso hacer en una sola vía dos pueda series negado por ese Ministerio ni por ningún otro organismo admandados: quedó bien con la Compañia Frutera y le dejó a su sucesor ministrativo; c) que la investigación ordenada por la Asamblea no implica una brasa en las manos. De otra manera no se explica su apresuramiento disolución de los Sindicatos ni negación de sus derechos legales; d) que en resolver en las últimas horas de su cargo un asunto que había tenido el Ministerio estaba obligado a acatar lo que ordena el artículo 274 del durmiendo en su Despacho durante dos años y dos meses.
Código de Trabajo en cuanto a inscripción de sindicatos; y e) que la reExaminemos ahora, desde un ángulo absolutamente legal, lo resuelto solución qu objeto es ilegal, no sólo porque viola la Ley en los extremos por el Ministro Solórzano. La resolución contiene los siguientes prodichos, sino porque implica la disolución de una confederación que ha nunciamientos: a) se deniega la solicitud de inscripción; b) se previene existido de hecho y que tuvo personería legal, de pleno derecho, desde el a quienes han figurado como directores hacer devolución a sus legitimomento en que cumplió todos los requisitos exigidos por el Código de mos dueños del importe de cuotas de ingreso o bienes de cualquier naTrabajo. Si el Ministerio no cumplió lo que le correspondía no puede turaleza; e) se les previene asimismo de la imposibilidad legal en que pretender que ese incumplimiento, sin lugar a dudas doloso, perjudique están para usar el nombre de dicha organización o de actuar como funa una organización que sí se ajustó a la Ley.
cionarios de la misma para cualquier efecto.
CON RESPECTO LA ORDEN DE DEVOLUCION CON RESPECTO LA INSCRIPCION.
La orden de devolver cuotas y bienes a los Sindicatos es absurda, porLa inscripción de Sindicatos y de Federaciones se rige concretamente. Pasa a la página siguiente)
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