6 ADELANTE 28 DE MAYO DE 1961 Ahora no es justo ni imparcial el artículo 98 no modifica el derecho de cualquier ciudadano a sustentar cualquier ideología y a exponerla libremente. El diputado Volio Sancto, al explicar su moción y al aclarar las muchas du.
das que le fueron expuestas dijo: Los mismos comunistas podrán seguir sustentando sus pro.
pias ideas. Tan sólo se les prohibe que por me.
dios viclentos e ilícitos se dediquen a destruir los fundamentos del régimen democrático, que ahora estamos estructurando. agregó luego el mismo diputado: Libertal irrestricta si debe ha.
berla para que los hombres expresen sus ideas y las divulguen, cualesquiera que ellas sean.
El actual Tribunal Supremo de Elecciones no ha procedido de esa manera en el presente easo.
No ha sido imparcial. No ha sido justo. Nosotros no tenemos la sensación de estar frente a tres Jueces, sino frente a tres adversarios. El Tribunal hizo causa común con los políticos empeña.
dos en eliminarnos de la contienda electorai. esto le llama nuestro pueblo ser Juez y parte.
Como nosotros somos un Partido económicamente débil, sin cafetaleros, sin banqueros, sin perso.
najes de campanillas, un Partido de obreros, campeinos, intelectuales pobres y algunos capitalis.
tas modestos, se nos puede golpear sir que los frandes intereses económicos de nuestre país se sientan amenazados. Sin embargo, esta arbitrariedad que ahora se pretende cometer con nosotros si se consuma, dará frutos muy amargos para tirios y troyanos, porque en política no exis.
ten armas de un solo filo. Por el contrario, hay armas que tienen hasta una docena de filos.
Señores diputados, aquí encaja bien aquella fra.
se popular que dice: Hoy nor ti y inañana por mi. Hoy la víctima puede ser el Partido Socia.
lista. Quién será mañana? Por eso sostenemos que este golpe no va enderezado únicamente contra un Partido. Va enderezado contra las insti.
tuciones democráticas.
Todas esas reglas para la interpretación del artículo 98 de la Constitución no estoy inventan.
dolas yo.
No sólo corresponden a una técnica elemental de procedimiento en materia de apli.
cación de leyes sino que en este caso concreto, han sido prohijadas por muy distinguidos jurisconsultos de ideología anticomunista.
Las prohijaron los licenciados don Juan Rafael Calzada, hoy Magistrado de la Corte Suprema de Justi.
cia, don Carlos Orozco y don Gonzalo Echeve.
rría, cuando integraron el Tribunal Supremo.
Las prohijaron los licenciados don Antonio Ti.
cado Guerrero, don Ricardo Esquivel y don Ma.
rio Leiva, cuando en el año 1953 integrabar la Comisión de Legislación de esa Cámara. las prohijaron los más distinguidos abogados de la Asamblea Constituyente. Todos aquellos e ne.
garon a fallar sin pruebas. Todos se negaron a Juzgar con base en simples suposiciones. Todos se negaron a confundir al individuo con e! Par.
tido. Los documentos respectivos obran en los archivos de la Asamblea Legislativa en el expe.
diente que corresponde al trámite de ilegalización del Partido Progresista. Cualquier señor diputado puede comprobar que estoy diciendo la verdad Comienza el Tribunal por investigar nuestros medios de acción. Es lógico que en este punto tenga que verse en aprietos pues es imposible juz.
gar los medios de acción de un partido que no ha tenido oportunidad de accionar. Mi Partido ha estado en espera de que se defina su situación legal para iniciar actividades. En tanto no haya ac.
tividad no puede hablarse de medios de acción.
Además, cuando el artículo 98 habla de medios de acción explica a qué se refiere: a actividades contra las instituciones democráticas, contra el orden público, contra la soberanía nacional. ero precisamente el Partido Socialista ha definido, ca.
tegóricamente, su adhesión al régimen democra.
tico, su decisión de defender la soberanía nacional y su empeño en conservar la paz de nuestra República. Nada de esto tiene significación para el Tribunal. Se lanza ávidamente en busca de laši ansiadas pruebas y da por fin con un manifiesto del Partido Socialista publicado en La Nación.
Es un manifiesto en que refutamos a los que pre.
tenden nuestra ilegalización y les decimos que la libertad es la mejor salvaguarda de la democra.
cia. Costa Rica explicamos no le conviene que el problema social se plantee en el terreno de la violencia. Este planteamiento nuestro ha sido hecho por muchas otras personas; se lo omos a don Ricardo Jiménez, a don León Cortés, al Dr. Calderón Guardia, a don Otilio Ulate y a don José Figueres. Nosotros no estábamos descubriendo la pólvora. Sin embargo ésta es la prime.
ra prueba que aporta el Tribunal para demostrar que nuestos medios de acción son comunistas. Nos estamos tergiversando nada. Léase la página del informe del Tribunal. Viene ahora la segunda prueba.
No es informe, es fallo Sofismas El Tribunal Supremo de Elecciones se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones Ha ido riás allá de donde le permite ir la Constitución política. Ha pasado por encima de una jurisprudencia ya sentada por el anterior Tribunal Se le pidió un informe y dió un fallo. Este fallo por ser inconstitucional, no puede obligar a la Asamblea Legislativa. La Asamblea no debe permitir que le sean usurpadas sus atribuciones constitucionales.
No hay respeto a las garantías individuales Decía hace un momento que el Tribunal ha actuado parcialmente en relación con nosotros.
Ahora agrego que se ha dejado influenciar por prejuicios y por los odios que está inyectando en nuestro ambiente politico una campaña de prensa y radio que se ha venido desarrollando en los últimos meses con motivo de la Revolu.
ción Cubana. Para demostrar que esto es así voy a examinar los argumentos contenidos en el informe del Tribunal. No obstante las deficiencias gramaticales y de léxico de ese documento, espero haber captado bien el pensamiento de sus autores. Quisiera darle a mi refutación un orden establecido por el mismo Tribunal en la exposi.
ción de sus ideas, el cual no parece responder a un estudio serio del problema en debate.
El artículo 98 de la Constitución prohibe la formación o el funcionamiento de Partidos que por sus programas ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a des.
truir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica. De aquí se desprende, conforme a las reglas de la hermenéutica iegal, que la Asamblea Legislativa, para juzgar un Partido, debe basarse: en su programa, en sus medios de acción y en sus vinculaciones internacionales. Así lo manda la Constitución.
Siendo la ilegalización de un partido político un paso tan grave para la vida institucionai de un país, la sentencia que se dicte debe funda mentarse en pruebas claras y concretas y no en suposiciones ni en indicios. Las suposiciones y los indicios pueden prestarse para las más gran.
des arbitrariedades. Esto lo sabe cualquier estu.
diante de Derecho Procesal.
Pues bien, el actual Tribunal Suprerso, pasa por encima de todos esos principios de buen procedimiento y de buena hermenéutica como quien pasa por encima de un montón de basura. Da un fallo, en vez de un informe, con menosprecio para la Asamblea. Escudriña la conciencia de los individuos sin respetar las garantías individuales que establece la propia Constitución. Hurga en el secreto de la correspondencia, en la santidad de la vida privada y trata de capturar el pensamiento como quien captura mariposas. Todos estos son procedimientos propios de una fi.
cina de Detectives pero no de un Tribunal Supremo de Elecciones. El resultado de todos estos desafueros es que no aparecen pruebas. Entonces apela el Tribunal al procedimiento de las suposiciones y con base en suposiciones falla. Todo esto recuerda los tiempos sombríos de la San.
ta Inquisición. En relación con este procedimiento oigamos lo que dijeron los licenciados Picado Guerrero tratadista muy respetado de Derecho, don Mario Leiva hoy Presidente de esta Cámara y don Ricardo Esquivel, persona situada en lo que podríamos llamar la derecha, con inotivo de la demanda de nulidad contra el Par tido Progresista Independiente: No bastan sospechas o simples impresiones personales, sino que son indispensables pruebas concretas que origi.
nen una convicción bien definida al respecto, porque de lo contrario se corre el peligro de con.
vertir la prohibición en un recurso para desna.
turalizar el derecho que consagra el aparte pri.
mero del texto constitucional citado, de que los ciudadanos pueden agruparse en Partidos para intervenir en la política nacional. en otro lugar agregan: Una decisión tan grave y de tanta trascendencia como la precedente, cual es la de que un sector de la ciudadanía constituido en Partido político debe ser calificado como de filia.
ción o extracción comunista, no debe dictarse si.
ne a base de pruebas concretas que no dejen lugar a dudas. Diario de Costa Rica del 29 de abril de 1953. Dice el Tribunal que nuestro Partido se ins cribió con 169 afiliados y que de esos, 1, 052 apa.
recen en las listas de otros Partidos proscritos en el pasado. estos 1, 052 ciudadanos los llama comunistas y dice que no hay pruebas de que esas personas hayan atemperado sus arrestos antide.
mocráticos. Habría que preguntarle al Tribunal qué pruebas tiene de que esas personas han estado poseídas alguna vez de arrestos antidemocrá ticos. Para que se vea todo lo que hay de sofis.
tico en este razonamiento comencemos por aclarar que nuestro Partido no presentó, para inscribirse, sólo 3, 169 adhesiones sino 5, 000. El Registro paro de contar cuando llegó a 3, 169. Pero pudo nabe.
seguido adelante. Pero nosotros sabemos que no sólo fueron examinadas las 3, 169 adhesiones, sino todas las que nosotros presentamos. En consecuencia, el número de ciudadanos que nos dieron la adhesión, habiendo pertenecido en el pasado a Partidos proscritos, no constituye el 33 dei to tal de nuestras adhesiones, como lo afirma el Tri.
bunol, sino un poco más del 20. Puede decirse.
entonces, que na quinta parte de nuestros ad.
herentes está constituida por ciudadanos que mili.
taron en Partidos proscritos; que cuatro quintas partes están constituïdas por ciudadanos quími.
camente puros, tan puros como los propios inte.
grantes del Tribunal Supremo. Qué conclusión puede sacarse de aquí. Es más un quinto que cua tro quintos? Esta es la conclusióu a que llegan los señores del Tribunal. Como se ve, han creado unas matemáticas absolutamente nuevas. si trasladamos el asunto al terreno de la biología po.
dríamos, decir con un humorista famoso que se.
gún la lógica de nuestro Tribunal de Elecciones es la cola la que maneja al perro y no el perro quien maneja la cola. Este razonamiento es válido aun con los números del Tribunal ya que tampoco es posible suponer que un tercio sea mayor que dos tercios. Los señores Picado. Lei.
va y Esquivel, en su dictamen atrás citado, de.
secharon de plano la posibilidad de calificar a un Partido por la ideología de una porción minori.
taria de sus militantes.
La investigación no debe ser sobre los individuos Frutos de un artificio Pero hay algo todavía más grave. El porcen.
taje de ciudadanos antidemocráticos es fruto de un artificio y no de la verdad. Esto lo sabe muy bien el Tribunal. Cuando se ilegalizó al Partido Pruebas que no prueban nada Nacional Democrático en el año 1949. se com Un Partido es una persona jurídica. La Constitución ordena que se investigue a los Partidos y no a los individuos. La Constitución dejó per.
fectamente definido este punto, y declaro, que Examinemos ahora las pruebas en que el Tri.
bunal apoya su pronunciamiento: tido habían militado en Vanguardia Popular, y que los restantes no. estos últimos no había raEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.