SUPLEMENTO DE San José, Costa Rica CAMPO PAGADO POR EL Domingo 28 de Mayo de 1961 PARTIDO SOCIALISTA COSTARRICENSE Apartado 2009 adelante Alegato del Partido Socialista en defensa del derecho del sufragio de pasiones ASAMBLEA LEGISLATIVA: todo a juicio de la Asamblea Legislativa, por vo.
tación no menor de las dos terceras partes ce Yo, Fabián Dobles Rodriguez, mayor de edad.
sus miembros. Así es como está redactado 11 ar.
casado, pasante de abogado. portador de la cé(Por haber cobrado los diarios tarifas muy tículo. El señor Ulate fue más allá. Consiriero dula de identidad Nº 116. 262 de este vecindario, elevadas, el Partido Socialista Costarricense que la misma Asamblea no garantizaba suficien.
respetuosamente comparezco ante ese Cuerpo Le inserta en este semanario su formidable ale.
temente un fallo imparcial y externó el siguiente gislativo, en mi condición de Presidente del Cocriterio: Habría sido mejor que, como en los Es.
gato histórico en defensa del derecho consti.
mité Ejecutivo del Partido Socialista Costarri.
tados Unidos, las supremas decisiones de esia na.
cense, a manifestar lo que sigue: tucional de elegir y ser electos que tienen turaleza hubieran quedado en manos de la Corte todos los costarricenses)
Suprema de Justicia (Diario de Costa Rica acl 25 de julio de 1953. Tumulto La ilegalización de un Partido Político es asunEl Art. 98 sólo tuvo 27 votos El Tribunal de Elecciones to de mucha trascendencia para una Nación que desee, realmente, vivir al amparo de un régimen El artículo 98 de la Constitución, que regula no debe tener pasiones democrático. Cuando se ilegaliza ur Partido po. esta materia, no tuvo una gestación fácil no obslítico no sólo se sienta un precedente de consetante que la Constituyente funcionó cuando to.
davía no se habían calmado los hervores de la En febrero de 1953. cuando se discutia la ile cuencias imprevisibles, sino que, además, se afecguerra civil. Apenas tuvo 27 votos en favor y 17 galización del Partido Progresista Independiente, tan los más importantes derechos contitucionales en contra, lo que es muy significativo si se tie. la Comisión parlamentaria encargada de dictami.
de que gozan los ciudadanos. La libertad de pen. ne presente que el filo de la reforma se dirigía nar quiso exigirle al Tribunal Supremo de Elec.
samiento, la libertad de conciencia la libertad de contra un Partido ferozmente perseguido en aqueorganizarse, la libertad de elegir, quedan, sin lullos días y alrededor del cual se movían las más ciones un pronunciamento. El Tribunal estaba in.
enconadas pasiones. Esa votación pone de mani tegrado, entonces, por los licenciados don Carlos gar a dudas, afectadas. El recurso de las ilegali.
fiesto que el artículo 98 no tenía buen apoyo en Orozco Castro, don Gonzalo Echeverría Flores y zreiones puede servir a los Gobiernos fuertes pa la conciencia política de nuestro pueblo. Hombres don Juan Rafael Calzada Carboni. Los tres, en ra eliminar a los Partidos de oposición. Puede tan representativos del pensamiento nacional, coforma unánime, le hicieron saber a la comisión servir también, a los grandes intereses económicos mo don Fabio Baudrit, jurista eminente de la escuela de don Cleto, don Fernando Baudrit, actual parlamentaria lo siguiente: De haber querido la de su país, para inmovilizar políticamente a las Presidente de la Corte Suprema de Justicia, don Constituyente que en vez de INFORME, dictara masas populares. En ambos casos las consecuen Everardo Gómez, colaborador de don León Cor su juicio, externara el criterio o diera su opinión, cias tienen que ser muy negativas para la vida tés y ex Jefe del Ministerio Público, don Miguel así lo habría consignado en el canon precitado, de una Nación. Así lo entendió don Otilio Ulate, Brenes Gutiérrez ex juez y ex Ministro de Traen el año 1953, cuando en ejercicio de la Presi.
bajo, Billo Zeledón autor del Himno Nacional, sin ese claro distingo de las funciones de la Hono.
don Mario Alberto Jiménez, abogado no able y rable Asamblea y este Tribunal Supremo. Con ba dencia de la República consideró necesario publi.
liberal conspicuo, el Dr. Francisco Vargas, orien se en tales razones el Tribunal se negó a opinar car estos conceptos: Este peligro de la Democra tador de un notable movimiento popular, el Froy se limitó a hacer una información objetiva de cia a la cual se ha tratado de proteger, si eventual. fesor Monge Alfaro, hoy Secretario de la Univer.
hechos. Los integrantes de este Tribunal no sólo mente, un Gobierno inescrupuloso llegase a con.
sidad y otros cuyos nombres se me escapan, conibatieron la reforma y terminaron votando contra tenían frescos los debates de la Constituyente si.
tar en la Asamblea con esos dos tercios, sea porella al mismo tiempo que consignaban su pro no que, además, se daban cuenta de que tenían que el Partido que lo lleve al Poder alcance a ser fesión de fe anticomunista. Todos ellos previeron categoría de jueces y de que como tales estaban mayoritario en esa proporción, o porque la fusión los males que esa innovación podría acarrearle obligados a moverse en un plano de serenidad, o el entendimiento de grupos parlamentarios afi. a nuestra Patria.
de imparcialidad, de juridicidad de examen de nes hagan posible la proscripción, será más aguprincipios y no de examen de intereses electora do el peligro. Dios no lo quiera porque permi.
les o simplemente pasionales. De otra suerte ha.
tirá que se termine con la oposición, a pretexto bría sembrado la desconfianza en todos los círcum de que hay en ella ciudadanos que estuvieron afi. Se cambia la redacción los políticos sin excluir a aquellos que momentáa liados a Partidos proscritos. Ante la Asamblea neamente pudieran resultar favorecidos con su dejo constancia de este peligro para la democrafallo. Un Tribunal parcializado no es Tribunal.
cia costarricense, tanto más inquietante si se si. La redacción primitiva del artículo 98 dejaba en manos del Tribunal Supremo de Elecciones la Los Jueces sólo logran infundir confianza cuando gue la práctica de decretar las eliminaciones en facultad de poner fuera de Ley a los Partidos.
son, además de sabios, imparciales. Cuando un vísperas electorales y en medio del tumulto de De aquí surgió un debate largo y el Señor Vo.
Juez es capaz de actuar por pasión o por interés, las pasiones.
lio Sancho se vió obligado a modificar la redac pierde la confianza de todos los litigantes porque ción. Dejó en manos de la Asamblea Legislativa nunca se sabe en qué momento dejará de ser juez La ilegalización del Partido Socialista Costa tan trascendentales funciones. Pero esto no basrricense se está tramitando en medio de un tu. to. El Lic. Volio tuvo que consignar que el propara convertirse en parte. El Tribunal Supremo multo de pasiones que nadie puede negar; y con nunciamiento de la Asamblea debía darse por de Elecciones tiene atribuciones muy amplias y intervención desmedida de fuerzas que no han dos tercios de votos. Sólo así logró conseguir muy graves. Tiene hasta facultades para inter.
nacido ni se han amamantado en nuestro suelo. los 27 votos constituyentes en que se apoya el pretar la Constitución en determinados casus. En Si nuestra ilegalización llega a decretarse será artículo 98. Al Tribunal Supremo de Elecciones consecuencia, está obligado a ser Tribunal por en.
la tercera vez que un hecho de esta clase se pro apenas se le da el derecho de informar a la Asari.
duzca en nuestro país. El camino quedará abier. blea Legislativa. No se le da el derecho de opi.
cima de todas las cosas. Está obligado a refrenar to en tal caso para que en lo futuro se use para nar, ni mucho menos el de fallar. Los Constitu. sus pasiones, a desvincularse de la fuerzas polia quien tenga ánimos y recursos para usarlo.
yentes inconformes, exigieron que en el artículo ticas en juego, a no dejarse influencia por nala.
98 se escribiera de manera categorica lo siguiente: gos ni por amenazas, ni por odios ni por cariños.
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