ADELANTB SMAS DEL CONGRESO DE LA EN DEFENSA DE LA LEY DE FUERO SINDICAL CONTRA LOS SOFISMAS MENTIRAS ALEGADOS POR LA CAMARA DE CAFETALEROS Hoboboibos nos hab Reproducimos a continuación el alegato acor go, mientras existe un poderoso Sindicato de Ca no les venga en gana incluyendo en ellos a la dado por el III Congreso de la para pre fetaleros, la lucha por la organización y el man totalidad de los trabajadores de una empresa o sentar a consideración de la Cámara Legislativa: tenimiento de los sindicatos de trabajadores del centro de producción. Los sindicatos se rigen café es realmente titánica. El obstáculo más di por Estatutos, y los Estatutos están sometidos a Honorable Asamblea Legislativa: ficil de salvar en la tarea de organización de sin las disposiciones del Código de Trabajo, debien cicatos de trabajadores del café, es el temor de do ser aprobados por la Oficina de Sindicatos El III Congreso Nacional de la Confederación los propios trabajadores al despido, temor fun del Ministerio de Trabajo. No pueden entonces General de Trabajadores Costarricenses, cele. dado en una amarga experiencia.
actuar caprichosamente o darse estructuras orbrado en San José durante los días 13, 14 y 15 Se ha querido también, por parte de algunos gávicas que no correspondan a los fines del since Setiembre de 1958, acordó dirigirse muy res sectores patronales, tachar el Proyecto de Ley dicato y al lugar, empresa o centro de produspetuosamente a la Honorable Asamblea Legisla del señor diputado Villalobos Arce, de inconsti ción en que funcionan. No pueden hacer lo que tva para hacerle presente el apoyo del movi tucional. Para tal efecto, se ha dado al Artículo afirman esos sectores patronales en un afán de miento obrero costarricense al Proyecto de Ley 62 de la Constitución Política una interpretación combatir el Proyecto de Ley en cuestión.
sobre Inamovilidad de Dirigentes Sindicales pre cue se acomoda a los fines perseguidos por quie este respecto, hablan mucho los sectores pasentado por el Diputado Lic. Guillermo Villa. ries combaten tal Proyecto de Ley. En realidad tronales acerca del tema de la conveniencia sotos Arce.
e! Artículo 63 de la Constitución Política no fue cial. Para ellos, la conveniencia social exige el El III Congreso Nacional de la inte incluido, si nos atenemos al espíritu de los le. mantenimiento irrestricto del derecho de despegrado por más de cien delegados obreros de to. gisladores, en nuestra Carta Magna para benefi dir, porque es inconveniente para los intereses das las actividades económicas y sociales del país, cio de los señores patronos, garantizándoles a de la producción obligar a los patronos a manteconsideró que la aprobación por parte de los se clos el derecho constitucional del despido. Ese rer en sus labores a trabajadores que, según el ñores diputados del Proyecto de Ley citado, ha Artículo 63 de la Constitución Política persigue criterio patronal, son perjudiciales. Aparte de de ser un paso efectivo e indispensable para ase garantizar el empleo para el trabajador y librar que no es cierto que el Proyecto de Ley obligue gurar a los trabajadores el verdadero ejercicio 15, en caso de despido injustificado, de la mise al patrono a mantener trabajando a un dirigende sus derechos sindicales. Es cierto que esos ria y la angustia que supone para él verse en la te sindical que haya realmente incurrido en cauderechos están establecidos en el Artículo 60 del calle, con obligaciones sociales y económicas im sa de despido, los señores patronos olvidan otro Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de postergables en su hogar, mientras no consigue aspecto de la conveniencia social: el de que la la Constitución Política y en el Artículo 262 del de nuevo ocupación.
represalia, el despido injustificado como medio Código de Trabajo. Pero ni la Constitución ni Debe tomarse en cuenta que el Artículo 63 para perseguir la organización sindical de los la ley establecen normas efectivas para darle a constitucional no entra a reglamentar las formas trabajadores, también está en contra de la contales derechos aplicación práctica. La ausencia de despido ni el monto de las indemnizaciones veniencia social. La represalia contra el de esas normas efectivas hace nulos los derechos en casos de despidos injustificados. Eso lo hace libre ejercicio de derechos sindicales, rompe la de libre sindicalización puesto que los patronos la Ley, que se puede modificar y que es lo que armonía obrero patronal que tánto reclama el tienen en sus manos el régimen de despidos espropone el Prorecto de Ley de Fuero Sindical. patrono. Es cierto que con el despido, el patrón tablecido en el Artículo 28 del Código de Tra El Estatuto del Servicio Civil, que no ha si. se libra de los dirigentes sindicales. Pero el perbajo, con el cual logran, cada vez que así lo quie do declarado inconstitucional, limita al patrón, sonal que se queda trabajando no se queda conren, despedazar las organizaciones sindicales ert este caso el Estado, los derechos de despido. tento.
obreras despidiendo a los dirigentes sindicales, El Artículo 43 de ese Estatuto dice: La argumentación hecha por algunos sectores legalizando su labor anti sindical con el simple Los servidores públicos sólo podrán ser re petronales acerca de la inoperancia del proyecto pago de las prestaciones de ley.
movidos de sus puestos si incurren en las cau de ley a que nos referimos, debe llevar a los La introducción que hace a su Proyecto de Ley sales que determina el Artículo 81 del Códiseñores diputados a considerar cómo es de justa el señor diputado Villalobos Arce abunda en cgo de Trabajo y 41 inciso d) de esta Ley, o la demanda obrera para que haya realmente gajemplos de esta clase de labor anti sindical de en actos que impliquen infracción grave del rantías para el ejercicio de los derechos sindicaalgunos sectores patronales. Nosotros podemos presente Estatuto, de sus reglamentos o de les. Ya, desde ahora, se adelanta la posibilidad agregar dos ejemplos recientes, que han obligado los Reglamentos interiores de trabajo res. de que los patronos se nieguen a someterse a inclusive al Ministerio de Trabajo a denunciar pectivos.
cualquier fallo judicial que ordene la reincorpoa los patronos ante los tribunales de justicia: el El Artículo 44 del mismo Estatuto del Servicio ración al trabajo de un dirigente sindical desde la Northern Railway Co. y el de la llamada Civil establece que el Tribunal Superior de Tra pedido sin causa justa. porque no se les puede Compañía Bananera de Costa Rica o United Fruit bajo resuelve si procede el despido del empleado obligar por la fuerza a que lo hagar. Ista ha Co.
o su restitución al puesto que ocupaba, con ple sido la lucha de los trabajadores. No ha habido Todos estos ejemplos, y la realidad práctica no goce de sus derechos y el pago en su favor de forma de impedir el despido sin causa justa coque confrontan todos los días los trabajadores, en los sueldos caídos.
mo represalia patronal. No ha sido posible llelucha tremenda por organizar y mantener sus El Proyecto del diputado señor Villalobos Argar a probar ante los Tribunales de Trabajo que sindicatos ante la constante represalia patronal, ce no obliga, ni mucho menos, tampoco al patrón causa del despido es la represalia por activiprueban con amplitud que la Ley propuesta es a tener trabajando en sus empresas a individuos cad sindical. Es falso que al sindicato obrero le necesaria. Los señores patronos no tienen el te que perjudiquen los intereses de la producción. sea más fácil conseguir testigos contra el patroTror de la represalia de nadie al organizarse en Establece procedimientos por medio de los cuales no. Estos testigos son los mismos trabajadores sus sindicatos. Ellos, en este caso, son absolutos. el patrón puede demostrar la justificación del compañeros de la víctima o víctimas de la repreEllos sí pueden ejercer libremente los derecho despido de un dirigente sindical. Puede hacerlo salia, al servicio del mismo patrono Ellos saestablecidos por el Artículo 60 constitucional y ante un Inspector de Trabajo o ante un tribunal hen que una declaración contra el patrono sigpo: el Artículo 262 del Código de Trabajo, sin de trabajo. Lo que se pretende es corregir en nifica peligro de despido también. Sólo los muy temor, sin amenazas, sin represalias de ninguna la práctica la evidente contradicción entre el Ar decididos a correr los riesgos de despido, los de parte. No es igual la situación de los trabajado tículo 60 y el Artículo 63, ambos de la Constitu una clara conciencia de la lucha de la clase trares, por la razón obvia de que tienen encima la ción Política. Mientras que el primero establece, bajadora, son capaces de ir a declarar contra su vigilancia patronal.
en la letra, los derechos de libre sindicalización, propio patrono.
Se ha hecho lención, muy sofisticamente para el segundo los hace nugatorios en cuanto permite No podemos señalar caminos para dar más probar que están en igualdad patronos y trabae despido con el simple pago de prestaciones. eficacia jurídica al Proyecto de Ley de Fuero jadores ante la ley para ejercer sus derechos de El Proyecto de Ley que estamos apoyando, re Sindical, sólo señalamos la argumentación palibre sindicalización, al hecho de que haya en el glamenta las formas de despido en los casos de tronal a este respecto, para demostrar que los país más sindicatos obreros que patronales. Esta dirigentes sindicales y de ninguna manera anula trabajadores tienen toda la razón cuando rcciacircunstancia se debe a que la clase patronal es al derecho patronal al despido.
inan garantías efectivas para ejercer sus dererinoritaria mientras que la clase trabajadora es Es absolutamente falsa la afirmación hecha chos de organización sindical inmensamente mayoritaria, de modo que ann con rer algunos sectores patronales de que los sindi El III Congreso de la Confederación General Tualdad de derechos, siempre serán menos los catos obreros pueden llegar a constituir tantos de Trabajadores Costarricenses, al acordar dirisindicatos patronales que los obreros. Sin embar comités de taller, fábrica, sección, finca, etc. co(Pasa a la Pág. 79)
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