Justicia de los Estados Unidos obligue a los Partidos a luchar en la clandestinidad ESTAMOS LLENANDO UN REQUISITO DE FORMA NO INICIANDO LA INSCRIPCION DE NUESTRO PARTIDO.
LOS OTROS REQUISITOS YA FUERON CUMPLIDOS.
ALEGATO DEL PARTIDO UNION POPULAR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES se le zo o con derecho de prelación para ser nas físicas con los Partidos que son per rregir un defecto de forma que fue el únscrito, cuando la segunda inscripción sonas jurídicas.
nico obstáculo que impdió la inscripción.
pudiera producir confusión. En su pá Nuestro Partido hizo sus asambleas de 49 Sostienen luego los estimables letrarrafo segundo dispone que tampoco se distrito, de cantón y de provincia. Lue dos que desde que el Registro rechazó admitirán como divisa la bandera ni el go hizo su asamblea nacional y en ella la inscripción del Partido éste dejo de escudo nacionales, ni de otro país. En fue cambiada la divisa mediante una mo existir y que por tanto, lo que cabía era el primer caso se ordena al Registro no dificación de los Estatutos.
constituirlo de nuevo. Este argumento nscribir a aquel Partido que lleve el Procedimos conforme al Código y con es completamente falso y no resiste el mismo nombre o la misma divisa de un forme a los principios generales del de menor análisis ni a la luz del Código EPartido ya inscrito. En el segundo ca recho. Por lo tanto, las objeciones del lectoral ni a la luz de los principios gec como no existe conflicto con Parti Lic. Lara no tienen razón de ser.
nerales de derecho que el propio licenios inscritos apenas se ordena que no ciac Guardia Quirós pide que sean aplise inscriba la divisa que corresponda a FRENTE LOS ARGUMENTOS cacos en este caso. Veamos por ejemplo: la bandera nacional o a la bandera de CONCRETOS. Por el hecho de que el Registro Merotros país. Es la divisa lo que en este cancil le haga objeciones a la escritura caso se ordena rechazar y no al Partido. 19 Los señores Lara y Guardia sos de constitución de una sociedaa esa soSi el Partido tiene un programa, unos tienen que en nuestro caso no se han ciedad deja de existir? Todos sabernos estatutos, y el apoyo de ciudadarios que cumplido los requisitos exigidos en los que eso no es cierto. Se corrigen los dela Ley exige, y si todo eso enmarca en articulos 57, 60, 64 y 67 del Código Elec fectes, se presenta la escritura nueva. la Constitución y el Código, no toral. Pero para sostener semejante te mente al Registro y la escritura se inspueden cerrar las puertas de los comicios sis fingen ignorar que lo que nosotros crube. Los Tribunales reconocen todos los por el simple hecho de que haya esco pretendemos ahora es corrigiendo un de cias la existencia y funcionarnie to de gido una divisa equivocada. Lo más que fecto de forma y no inscribir el Partido las sociedades de hecho no obs. ante que se puede hacer es no inscribirle su di de nuevo. Estamos llenando, precisa no estén inscritas en el Registro. Un Parvisa. La Ley es muy clara en ese pur mente, el único requisito que en concep tidc existe independientemente de su ins to y pone de manifiesto que el Legisla to del Registro no fue cumplido en su eriprión, y únicamente por la voluntad dor consideró la divisa como un requisito oprtunidad. Los otros si lo fueron como de los ciudadanos que lo coastituyen de forma y no de fondo.
lo dice categoricamente el Registro en Ahora bien, para que un partido pueda ¿Cuál era el camino a seguir para nos párrafo que queda transcrito atrás.
ir scribirse como organización con dereotros ante la objeción planteada por el 29 Consideran grave que de los 29 cho a intervenir en las elecciones debe Registro? Pues cambiar la divisa. Cam electores que constituyeron el Partido, inscribirse en el Registro Electuras; y biar los colores. Es decir, corregir el en la Asamblea Nacional sólo aprezcan para eso, debe cumplir determinados renico defecto que se nos apuntó.
10. Pero esto ocurre precisamente porquisitos. Pero por el hecho de que le ¿Y cuál debía ser el procedimiento? El que los ciudadarios que constituyeron el falte un requisito no had ejado de exisCódigo no lo marca, pero el sentido co Partido nunca fueron dueños del mistir como lo sostienen los licenciados mún si lo marca. El Partido se había mo sino simplemente sus fundadores. Un Guardia y Lara. mucho menos si el constituido con la presencia de 29 ciuda Partido no es una finca de propiedad requisito que no seh a llenado es de simdanos, ante un notario. Pero cuando el privada de nadie. La asamblea nacional ple forma. Queda ampliamente explicaPartido solicita su inscripción ya contaba se forma con delegados de las asambleas do atrás cómo el artículo 59 del Código con 3800 adherentes. Por consigwente, provinciales. Las asambleas provinciales Electoral en su párrafo segundo, al refelos Estatutos no podían ser reformados tuvieron libertad para nombrar delega rirse au nad ivisa defectuosa, lo que dispor los 25 fundadores, que el Lic. Lara dos a los fundadores y para no nombrarpone es que esa divisa no se inscriba; y lama dueños en un lamentable descui los. Asi se explica la situación que exnunca que el Partido respectivo sea condo antijurídico, sino, únicamente, por la traña a jos licenciados Lara y Guardia.
denado a muerte. Lo contrario equivalAsamblea Nacional. Así lo dispone el 39 Sostienen que la nueva dría a convertir en delito electoral el digo. Los fundadores nunca fueron due solicitud de inscripción debimos prehecho de haberse equivocado en ia esconos del Partido porque ese es un concep sentar adhesiones en el númerogencia de unos colores; y en delito tan to que no cabe dentro de la doctrina de exigido por la ley. Aqui conviene repegrave que daría por resultado la muerte mocrática e inclusive, hasta pudieron tir que las adhesiones fueron prescndel Partido quei ncurriera en el error.
haber desaparecido a la hora de verifi tadas y calificadas en su oportunidad; El absurdo de semejante tesis se pone de carse la Asamblea General. No hay que que ahora no hemos comparecido a iniconfundir a los ciudadanos como perso ciar la inscripción del Partido sino a co( Pasa a la Pág. 68. con Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.