Anti-communismCommunismCommunist Party

INSCRITO EL PARTIDO UNION POPULAR.
la Asamblea Legislativa, Regidores y Síndicos Munici Partido por ser improcedente en esta via. Notifiqueso pales. Se omite pronunciamiento en caunto a la obje esta resolución en la forma de ley y una vez firme pusón relativa a la tendencia extremista atribuída a dicho blíquese en el Diario Oficial. La Presidenta del Contesta el Alegato de una Supuesta Liga Anti. Comunista Universitaria Costarricense Señor Director del Registro Civil: Diligencias de inscripción del Partido Unión Popular.
Yo, María Alfaro Vargas, conocida en estas diligeneias como Presidenta del Partido Unión Popular, muy respetuosamente manifiesto: Me he enterado por la prensa de que dos jóvenes a quienes no tengo el agrado de conocer han hecho oposición a que se inscriba el Partido que represento actuando como personeros de una supuesta Liga Anticomunista Universitaria Costarricense.
No obstante que la gestión a que acabo de hacer reierencia no podrá ser oída por el Registro, porque no se ha demostrado en autos la existencia legal de la Liga en cuyo nombre actúan los referidos jóvenes y porque éstos, personalmente, tampoco han demostrado su derecho a ser oidos conforme como lo ordena el Código Electoral, quieYo aprovechar la oportunidad para hacer las siguientes manifestaciones.
son realmente ciudadanos; si sus firmas están debidamente autenticadas; y si constituyen el porcentaje que exige la ley. El Registro no está obligado ni autorizado como lo pretenden los jóvenes gestionantes a hacer investigaciones en el fuero interno de los ciudadanos ni tampooc en su vida privada. Esta es función de los Tribunales de Justicia. Mientras una persona esté en posesión de los atributos de la ciudadanía, el Registro está obligado a tomarla en cuenta porque el Registro no tiene facultades para quitarle la ciudadanía a ningún costarricense. Digo esto para lección de los jóvenes universitarios y no porque abrigue la menor duda acerca del buen criterio jurídico del señor Director del Registro.
TERCERA: La proscripción de Partidos políticos es facultad exclusiva de la Asamblea Legislativa. No lo es del Registro ni siquiera del Tribunal Electora. Más todavía: la Constitución respeta la libertad de pensamiento y de conciencia de los ciudadanos. Lo que la Constitución prohibe es la formación de Partidos contrarios al régimen democrático. la misma Constitución dice que a un Partido se le califica a la luz de su programa y de sus métodos de acción. El programa de mi Partido no mereció ningún reproche de ese Registro; y en cuanto a los métodos de acción del mismo seria prematuro calificarlos desde luego que el Partido no comenzará a actuar sino cuando se le haya inscrito. Los jóvenes universitarios equivocaron la puerta y confundieron la doctrina. Yo los discupo porque me doy cuenta de que estamos viviendo tiempos en que el exceso de diversión impide a los estudiantes forjarse una verdadera cultura, PRIMERA: El Partido Unión Popular no es un Partido Comunista. Está integrado por ciudadanos de diferentes ideologías y sus fines y métodos de acción están Claramente expresados en su programa y en sus Estatutos.
SEGUNDA: El Registro Civil no es una Oficina de Detectives, ni sucursal de la ni Tribunal de Inquisición. Su misión se circunscribe a constatar, si los ciudadanos que piden la inscripción de un Partido San José, 29 de Julio de 1957.
CONFIRMADA NUESTRA DENUNCIA SOBRE LOS PLANES DE LA LA UNION MEDICA NACIONAL En el número anterior de este semanario denunciamos como lesiva para la Caja Costarricense de Seguro Social la actitud adoptada por el Dr.
Trejos Escalante y un grupo de sus colegas, al pretender el control administrativo de la institución Dijimos que aun antes de tener a un médico de sub gerente, como pretenden los señores de la Unión Médica, ya están interviniendo arbitrariamente en cues tiones de índole administrativa. Nuestra información resultó del todo ajustada a la verdad, pues posteriormente a su publicación aparecieron unas deelaraciones del Dr. Miguel Rodriguez Iglesias, Director del Hospital Central del Seguro, quien confiesa que no pudo aceptar el nombramiento que hiciera en él la Directiva de la Caja para que desempeñara el cargo de Director de Prestaciones Médicas, por impedirselo un acuerdo de la Asamblea de la Unión Médica Nacional.
Ahora la situación creada es más o menos la siguiente: si la Cámara Legislativa, en el uso de sus facultades, resuelve no crear la Sub gerencia médica para la Caja, entonces los médicos continuarán boicoteando el nonbramiento de Director de Prestaciones Médicas. En pocas palabras, que, la Cámara de Diputados y la Directiva de la Caja hacen lo que ordene la Unión Médica en cuestiones administrativas de esa institución, o los médicos le niegan sus servicios proiesionales a la misma.
Si agregamos a lo dicho que ya el señor Trejos Escalante enseñó las car tas al declarar que él y lgunos de sus colegas aspiran a modificar funda mentalmente el sistema de prestar ser vicios médicos a los asegurados, aboliendo lo que llamó la medicina en masa. entonces se confirma en todos sus extremos nuestra información de la semana anterior que denuncia el propósito no disimulado del Dr. Trejos y sus colegas de hacer del Seguro Social una institución para servicio de los médicos y no de los asegurados.
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