INSCRITO EL PARTIDO UNION POPULAR.
horas del diecinueve de octubre de iml novecientos cin ta que la Asamblea Nacional del Partido que se desea cuenta y seis, la petente Alfaro Vargas en su carácter inscribir en autos cambió su divisa anterior declarada lede Presidente del citado Partido Unión Popular solicito galmente inadmisible por otra constituída por dos franla inscripción correspondiente en escala nacional para jas, roja y negra y una estrella de cinco puntos como las Elecicones de febrero de mil novecientos cincuenta emblema. Certificaciones notariales de folios a, y 39 y ocho, presentando certificación de la escritura consti b) Que entre las adhesiones presentadas por el Partido tutiva de la referida agrupación, que incluye sus esta que se desa legalizar, figuran tres mil sesenta y cuatro tutos y programa doctrinario, otorgada en esta Ciudad (3064) correspondientes a ciudadanos con cédula de iden a las quince horas del cinco de junio de mil novecien tidad debidamente inseritos en las listas electorales que tos cincuenta y seis, ante el Notario Virgilio Calvo Sán lleva esta Oficina. Certificación fº 18. chez, y que también señala la divisa del Partido consti c) Que según constancia expedida por la Oficialia tuída por tres franjas con los colores rojo, blanco y rojo. Mayor Electoral de este Registro, el aviso correspondien29) Que por resolución de las dieciséis horas del vein te a la solicitud de inscripción del Partido Unión Popute de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, es lar que previene el artículo 67 del Código Electoral se te Registro denegó la expresada solicitud de inscripción publicó en la Gaceta Nº 253 de de noviembre de 1958 por ser legalmente inadmisible la divisa indicada con (constancia fº 20. d) Que habiendo sido objetaaa la que se pretendió inscribirlo, ya que su franjas y colores solicitud de inscripción inicial del Partido que se desea corresponden verticalmente a la bandera del Perú, y ho inscribir por haber indicado como insignia una confunrizontalmente a la de Austria.
cible con las banderas de Perú y de Austria, esa causal 3) Que mediante memorial recibido el seis de di se declaró con lugar en resolución firme de las dieciséis ciembre de mil novecientos cincuenta y seis, la senora horas del veinte de noviembre del año próximo pasado, Presidenta solicitante apeló de la citada resolución y sub que al mismo tiempo desestimó otra objeción fórnulada sidiariamente planteó incidente de nulidad contra la mis artibuyéndole tendencia o dirección extremista a la agru ma, gestiones que fueron rechazadas por ser legalmente pación política en vía de inscripción. Resolución de fos.
extemporáneas.
27 y 28. 49) Que en escrito presentado el dieciocho de febre. 29) Que estando cumplidos los requisitos legales inro del corriente año la postulante solicitó la devolución dispensables, presentadas las adhesiones necesarias de de las fórmulas de adhesiones presentadas con la petición electores con cédula de identidad debidamente inscriinicial, habiéndose ordenado devolverle las que no fue tos, que sobrepasan el cupo fijado por el artículo 64 del ron objeto de estudio por la Oficina Mecanizada de esto Código Electoral y cambiada la divisa que originó la deDespacho, ni mencionadas en la resolución denegatoria negatoria de la solicitud original de inscripción del Partirespectiva, pero na las tres mil sesenta y cuatro fórmu. do Unión Popular, no se ve obstáculo que oponer a la las ya examinadas por dicha Oficina.
nueva solicitud presentada con tal fin, desde luego que Que en su última presentación la señora Alfaro la divisa anteriormente objetada se cambió mediante moVargas agregó certifcación, expedida por el mismo No dificación formal de los estatutos correspondientes por tario Calvo Sánchez arriba citado, del acta de la sesión otra aceptable de colores rojo y negro y emblema de celebrada por la Asanıblea Nacional del Partido Unión una estrella con cinco puntos. Procede observar er: rePopular a las diez horas del catorce de julio corriente, lación con lo expuesto que si bien este Registro en resoen que se acordó modificar los estatutos de la agrupa luciones dictadas en autos (folios 31 y 35) expresó que ción en el sentido de que su divisa estará constituida por las papeletas de adhesiones presentadas, por tener im dos franjas, uno roja y una negra y su emblema será presa la divísa oportunamente rechazada quedaban sin una estrella de cinco puntas; y de que la solictud de valor, reconsiderando tales pronunciamientos decide adinscripción se haga con base en las adhesiones ya preser. mitir dichas fórmulas, tomando en cuenta que no existe tadas al Registro y debidamente calificadas por el inis disposición legal alguna que exija consignar la divisa en esos documentos, o que haga depender de ese detalle en 69) Que en los procedimientos se ha observado las validez ya que lo esencial es que contengan la adhesión formalidades legales y pura y simpie al respectivo partido, así como los nombres, apellidos y números de las cédulas de identidad de CONSIDERANDO los afiliados y las firmas de éstos debidamente autentificadas.
1º) Que aparecen demostrados en estas diligencias los 39) En cuanto a la objeción opuesta a la inscripción siguientes hechos: a) Que según estudio verificado por solicitada, por atribuirle tendencia o dirección extreel suscrito Director de la certificación notarial del acta mista a la agrupación Unión Popular. debe estarse a lo constituva del Partido Unión Popular cuya inscripcion que establece el artículo 98 de la Constitución Politica, se solicita en el escrito inicial de este expediente, y se y omitir en consecuencia pronunciamiento al respecto.
reitera en memorial recibido en este Despacho a las diePOR TANTO. De conformidad con lo expuesto, discinueve horas y treinta minutos del ventitrés de este posiciones citadas del Código Electoral y artículo 52 de la mes, aparecen bien cumplidos en cuanto a estatutos y Ley Orgánica de este Registro, inscríbase en el Libro demás extremos las normas establecidas por los articu que al efecto lleva este Registro, en ESCALA NACIO los 57, 58 y 60 del Código Electoral. Asimismo, de la cer NAL, al Partido UNION POPULAR. cuya divisa estatificación notarial de modificacin de dichos estatutos rá constituída por una franja roja y otra negra con una presentada con la última gestión de la solicitante, cons estrella de cinco puntos como emblema, a fin de que pueda participar en las próximas Elecciones para Presidente y Vice presidentes de la República, Diputados a. Pasa a la Pág. 52. mo.
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