URSS

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL ES NULA LA viembre del año en curso mediante la cual se deniega la inscripción del Partido que yo represento.
La divisa de mi Partido no es la bandera de Austria, como se dice en la resolución; ni tampoco la del Perú. Los colores rojo blanco rojo en franjas horizontales están en la bandera de Austria; y los mismos colores en franjas verticales están en la bandera del Perú. Pero cada una de ambas banderas lleva, además, una insignia debidamente grabada que es parte sustancial e inseparable de la bandera. Todos los distintivos de una bandera constituyen una unidad indivisible. Dividir es desnaturalizar y negar la bandera respectiva. Si es posible separar los colores de una bandera de la insignia que acompaña esos colores también sería posible separar unos colores de otros y sostener que no se puede usar determinado color como divisa de un partido en vista de que ese color es parte de la bandera de algún país. Si esto no es posible tampoco es posible lo otro, es decir, el criterio aplicado por el Registro para denegar la inscripción del Partido Unión Popular.
En abono de la tesis que queda expuesta obsérvese lo siguiente: Paraguay y Luxemburgo tienen en sus banderas los mismos colores, dispuestos en franjas horizontales en el mismo orden; pero se diferencian ambas banderas por un dibujo que lleva en el centro la bandera paraguaya. Gran Bretaña, Suiza, Tú nez, Siam, Egipt. o, Turquía y la Unión Soviética tienen el mismo color en sus banderas, el rojo, pero todas se diferencian por diferentes insignias coiocadas en diferentes lugares. Esto se puede constatar en el Diccionario Larousse ilustrado donde se publican casi todas las banderas de los países del mundo con sus respectivos colores. Podria afirmarse que todos esos países tienen la misma bandera? No puede afirmarse tal cosa. La bandera de cada uno de esos países no está en el color sino en el conjunto de distintivos que la integran parte de los cuales es el color. Por las mismas ravones no puede afirmarse que la bandera de mi Partido, o su divisa para usar el término que usa el Código Electoral, sea la bardera de Austria ni la del Perú.
Por cierto que el criterio que nos ha sido aplicado a nosotros no les ha sido aplicatio a otros Partidos ya inseritos. La divisa del Partido Republicano Nacional, por ejemplo. gar la inscripción de un partido tiene los nos colores y dispues que en lo demás ha cumplido los tos en la misma forma que las ban requisii os de Ley. Por una cuestión deras de Colombia y Ecuador; y la de colo. es no es posible desconocer bandera del Partido Movimiento los derechos constitucionales, claros Democrático Oposicionista es la e indiscutibles, de una agrupación misma bandera de Andorra. Si a de ciudadanos. El Registro pudo salsa que es buena para el ganso Cecir, que no inscribía el Partido también debe de serlo para la ganen tanto la divisa no hubiese sido sa por qué el Registro no aplicó a cambiada si consideró que la divisa los mencionados Partidos la misma resultaba ilegal. Pero no pudo deregla que nos ha aplicado a noscir como dijo: deniégase la inscrir otros? Se dirá que porque en el cación del Partido Unión Popular ep so de esos Partidos no hubo opoescala nacional para las próximas sición de nadie. Pero ésta no sería elecciones. En este caso debió a.
razón valedera. La disposición del plicarse, ante la falta de disposiciopárrafo segundo del artículo 59 del nes del Código Electoral, la regla Código Electoral es imperativa, y si del Código de Procedimientos Civi.
de aplicarla se trata, el Registro es les según la cual, cuando una detaba obligado a investigar por su manda está mal planteada, el Juez cuenta si las divisas de los Partidos ordena corregirla pero no la rechaque solicitaban inscripción corresza de plano. Si mi Partido reune pondían a banderas de otros pai.
el número de adherentes que exige ses. No quiere decir lo anterior la Ley, lo cual es reconocido por el Registro en su resolución; si esos que me merezca ninguna duda e!
espíritu democrático ni la rectitud adherentes son ciudadanos debida del señor Jefe del Registro. Pero mente inscritos y provistos de céconsidero necesario plantear el dedụla electoral: si se constituyeron bate para que la situación se aclaen Partido al amparo de la Consге. Selicito concretamente al Retitución y adoptaron un Programa gistro que se pronuncie sobre el y unos Estatutos que el Registro no caso de los dos Partidos inscritos a objeta, el derecho a la inscripción que acabo de referirme. Si están no puede ser desconocido. El Rebien inscritos, nuestra inscripción gistro se ha excedido en sus atribuestá mal denegada. si están mal ciones legales y cuando la Ley a inscritos esas inscripciones son nupenas la autorizaba para rechazar las porque se han hecho en contrauna divisa ha rechazado a un Partido. Esta actitud es violatoria del verción de la ley. la nulidad sería de pleno derecho y el Registro estaartículo 98 de la Constitución, de ría obligado a declararla de oficio.
los artículos 90 a 97 de la misma RECURSO: Por consiguiente, la resolución es Con apoyo en las razones dadas nula y así pido que se declare, pido revocatoria de la resolución de nulidad absoluta, do pleno que objeto y subsidiariamente ape.
derecho, y el Registro está obligalo de la misma para ante el Tribudo a declararla.
nal Supremo de Elecciones. Si el Registro considera que lo INCIDENTE EN SUBSIDIO que ha habido es oscuridad en la Para el caso de que considere erredacción de la resolución que comtemporáneo el anterior recurso venbato. ruego aclarar en el sentido de go a pedir en forma subsidiaria, que explicar si de lo que se trata es se declare nula la resolución im. de obligar a mi Partido a cambiar pugnada de las 16 horas del 20 de su divisa, pura y simplemente.
noviembre de 1956, por las siguienSan José, de diciembre de 1956 tes razones: Primera: La ya dada y amplia mente explicada en la exposición anterior sobre lo que debe enten ACERCA DE LOS derse por bandera de un país.
Segunda: El párrafo segundo de) gría, la Hungría Democrática Popular artículo 59 del Código Electoral di. pudiera resolver los graves problemas ce textualmente: Tampoco se ad de la post guerra.
mitirán como divisa la bandera ni Pero ahora que la reacción alza la el escudo nacionales, ni de otro cabeza en Hungría, corren con pobres país. Es may clara esta disposi 20 millones de dólares, presurosos y ción. Según ella, el Registro está compasivos a ayudar al pueblo hún.
autorizado para rechazar determi garo. Tal es la historia de los nuevos nadas divisas, pero no para dene amigos del pueblo húngaro.
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