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Carta de de los Educadores del Mundo Desde el miércoles de la semana que termina, se está reuniendo en el Teatro Nacional el XV CONGRESO DE LA ASOCIACION NACIO NAL DE EDUCADORES (ANDE)
Al enviar nuestro más caluroso saludo a los delegados de ese importante Congreso, aprovechamos la oportunidad para dar publicidad a la CARTA DE LOS EDUCDORES DEL MUNDO, aprobada el 10 de agosto de 1954.
PREAMBULO. Los educadores tienen una importan.
to función que desempeñar en el seno de la sociedad. La educación del niño es vital, no solamente para el desarrollo del individuo sino también para el progreso de la sociedad. La profesión, educacional impone a sus miembros responsabilidades a las que deben corresponder derechos Los educadores deben gozar de libre ejercicio de los derechos ciudadanos y profesionales.
Aceptando como finalidad el desarrollo de la personalidad del niño, los educadores deben respetar la libertad de conciencia de sus alumnos y estimular en ellos la formación de su espíritu crítico.
ART. 10 Los deberes esenciales del educador son: el respeto a la personalidad humana del niño, la exploración y el desarrollo de sus aptitudes, la preocupación de cducar al instruir, el objetivo permanente de formar la conciencia moral del hombre y del ciudadano futuros y de educar al niño en el espíritu de democracia, de paz y de amistad entre los pueblos.
ART. 20 Los derechos del educador no dependen ni del sexo, ni de la raza, ni del color. Son asimismo, independientes de sus creencias y opiniones, en la medida que los educadores sepan respetar en el niño su libertad de conciencia y de opinión.
Ningún educador debe sufrir molestia alguna por educar a sus alumnos de acuerdo con los deberes de su función definidos en el Artículo 19 ART. 39 Los educadores tienen derecho a gozar do un sistema de trabajo que otorgue garantías contra la arbitrariedad en lo que respecta a la estabilidad del empleo y, en general, a toda la vida profesional: ingreso, periodo probatorio, nombramiento, promoción, medidas desciplinarias y destitución.
ART. 40 En la aplicación de los programas escolares, La libertad pedagógica y profesional de los educadores debe respetarse y su iniciativa debe ser estimulada, es.
pecialmente en la elección de métodos y textos escolares, y a través de la participación de los delegados del personal en el estudio de los problemas pedagógicos y profon sionales.
ART. 59 Los educadores tienen el derecho de asociaciarse libremente en organizaciones profesionales y sindicales. Estas organizaciones deben tener la calidad legal de representarlos en todas las ocasiones, ART. 69 Todos los educadores tienen derecho a una formación cultural y profesional del nivel más alto posible; la cultura básica indispensable debe permitirles el acceso a la Universidad. Ningang condición de orden.
cial o material debe constituir un impedimento en la presecución de los estudios de los futuros educadores.
ART. 79. Les educadores tienen al deber de perfecte narse profesionalmente y el derecho a disfrutar do na cultura profesional complementaria y de los medios me teriales correspondientes, y, en particular, de facilidades especiales para viajes e intercambios a fin de proseguir su educación y de adquirir un conocimiento directo de la vida nacional e internacional.
ART. 89 Todos los educadores tienen derecho a um salario, de acuerdo con la importancia social y cultural de su función, que les permita consagrarse totalmente, con dignidad y seguridad, a su profesión. En igualdad de calificación y de años de servicio, el principio a igual trabajo, igual salario. debe reconocerse sin discriminación.
ART. 99 Los educadores tienen el derecho a gozar de vacaciones pagadas, de la misma duración de las vacaciones escolares; de permisos con sueldo por enfermedad y de una jubilación que les asegure una vida material digna. Las viudas y los huérfanos de los educado res y las personas a cargo de éstos, tienen, asimismo, a derecho a gozar de una adecuada pensión.
ART. 109 Los educadores tienen el derecho de ejer cer sus funciones en locales convenientemente provistos de aparatos y material necesarios, con un número bastante restringido de alumnos, que les permita hacer un trabajo educacional eficaz.
ART. 11 El material de la escuela no debe depen.
der ni de la condición social de los alumnos ni del tipo de enseñanza, sino de las necesidades del programa escolar. Debe proveerse a todas las escuelas de locales eg.
peciales que pemitan a su personal calificado asegurar los servicios específicos que les han sido confiados: servicio médico y dental, cantinas escolares, educación física, laboratorios, talleres, bibliotecas etc.
ART. 129 La escuela debe contribuir a la formación del carácter. Una disciplina humana, respetuosa de la dignidad del niño y del educador, debe excluir todo método de coerción y de violencia.
ART. 139 Los inadaptados escolares deben ser ing truídos en clases especiales, a fin de reintegrarles a la brevedad posible a la escolaridad normal y a la vida social. Los niños cuyas deformaciones físicas les impidan participar en la vida escolar normal, deben ser educados en institutos especiales y por métodos que correspondan a la naturaleza de sus deficiencias.
ART. 14 Deben establecerse curso e institutos de investigación a fin de permitir a los innovadores experi mentar sus métodos bajo control y afianzar de esta manera la investigación y el progreso pedagógicos. Un servicio de información deberá dar a conocer los resultados de las investigaciones.
ART. 159 Los educadores deben poder cooperar por la participación de sus delegados, en el perfeccionamiento administrativo y técnico de la escuela y de su profesión.
Suscriben anánimemente, la Carta de los EducadoIes del Mundo: FEDERACION INTERNACIONAL DE PROFESORES SECUNDARIOS (FIPESO. FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE MAESTROS (FIAI. FEDERACION INTERNACIONAL SINDICAL DE LA ENSEÑANZA (FISE. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.