Communism

SI EL ESTADO NO HUBIERA, CONGELADO LOS SALARIOS NO ANDARIAMOS EN ESTOS TRAJINES JUDICIALES LE DICEN AL TRIBUNAL SUP, DE TRABAJO LOS DELEGADOS OBREROS DE LA IMPRENTA UNIVERSAL RECHAZAMOS LA TESIS DEL JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO QUE PRETENDE MANTENER LA ARMONIA OBRERO PATRONAL SACRIFICANDO LOS TRABAJADORES. LA CONVENCION COLECTIVA, SUSCRITA POR UN SINDICATO BLANCO, ESTABLECE DERECHOS MINIMOS QUE NOSOTROS PODEMOS MEJORAR.
REPRODUCIMOS INTEGRO EL ALEGATO DE LOS TRABAJADORES Tribunal Superior de Trabajo: larios sin hacer distingos ideológicos ni de ningún otro orden. Pareciera Conflicto Colectivo en empresa que los obreros entendemos mejor la filosofía del régimen democrático que Carlos Federspiel y Co.
nuestros patronos. Con el criterio de esos señores lo mejor que podría ocuLos suscritos, conocidos en autos co rrirles es que todos sus trabajadores mo representantes de los trabajadores jueran comunistas, porque en esa formuy respetuosamente venimos a decir: ma, no estarian obligados a reconocerAnte todo queremos aprovechar esta les ningún derecho.
oportunidad para protestar enérgica. Pasamos ahora a referirnos a la remente contra la campaña que realizan solución del Juez Segundo de Trabajo en estos momentos los patronos de im que motiva este recurso de apelación.
prentas coaligados, con el propósito de hacerle creer al público, y especialmen El Juez nos deniega el derecho a te a los Jueces, que los trabajadores plantaer el conflicto basado únicamenestamos planteando conflictos inspira te en la suposición de que existe una dos en razones de orden político y no convención colectiva vigente en la emen nuestros legítimos intereses. Como presa. en su concepto, en aras de detrás de cada empresa periodística la buena armonía obrero patronal no hay una imprenta, resulta que nos debe reabrirse discusión por la misma otros ni siquiera tenemos derecho para causa. es decir, por la misma caudefendernos y explicar nuestra verda sa que originó la convención. Semedera actitud. La solidaridad patronal jante tesis nos parece absurda y carece ahoga nuestras voces. La verdad es completamente de asidero en la Ley.
que nosotros estamos luchando por me En primer lugar, es contrario a todo el jorar nuestras condiciones de vida, espíritu del derecho obrero moderno que son muy precarias, sin que la po pretender que la armonía obrero patro tica ni las ideologias sociales jueguen mal debe mantenerse a costillas de ningún papel en nuestra lucha Si el los trabajadores. En esa forma nunca Estado no hubiera congelado nuestros se conseguirá semejante armonía porsalarios, como lo hizo, nosotros no an que los conflictos surgirán en la realidaríamos en estos trajines judiciales dad a pesar de los Jueces que sustenLos propios empleados del Poder Judi tan semejante criterio. Precisamente, cial están también luchando por mejo xara que la armonía pueda mantenerrar sus salarios y nadie podría decir se, es indispensable que haya justicia que sus afanes se inspiran en ningún en las relaciones obrero patronales; y interés político. Oficialmente han de. los Jueces de Trabajo tienen la misión clarado algunos dueños de imprenta de colaborar para que se establezca y concretamente el señor Borrasé esa justicia por los caminos que marca ellos nos habrían hecho concesiones si la Ley. El legislador creó el procedinosotros no estuviésemos asesorados siento de los llamados conflictos copor comunistas. La realidad es que si lectivos de carácter económico soellos no se hubiesen negado a hacer cial. precisamente para darles salida nos justicia estos conflictos nunca se jurídica, en bien del interés social, a habrían planteado. lo de los dirigen los conflictos planteados en la realidad.
tes comunistas de nuestro movimiento Pero la tesis del señor Juez que ahora no es más que un pretexto para justi refutamos contradice totalmente la teficar su falta de justicia. Ya es un sis del legislador, y desnaturaliza sus lugar común en la propaganda de los propósitos, desde luego que viene a patronos y de ciertos Gobiernos anti cerrar la puerta que aquél abrió y a democráticos, el sostener, que todo a imponer soluciones de hecho a situaquéllo que no les conviene tiene ins ciones que deben tenerlas de derecho.
piración comunista. Nosotros, concreta Por otra parte, si la tesis del señor mente, somos trabajadores. lucha. Juez fuera buena, habría que sacar las mos unidos para mejorar nuestros sa siguientes conclusiones; o que una convención colectiva tiene más valor que el mismo Código de Trabajo o que ninguna ley laboral o decreto de este carácter debe considerarse como fijadora de derechos mínimos para los trabajadores sino de derechos máximos. Veamos por qué argumentamos así: el Juez sostiene que la Conven ción tiene fuerza de ley, lo que es cierto, y que por esa misma razón no es posible que se planteen conflictos a rededor de asuntos ya resueltos por la convención. Pues bien: el decreto de salarios mínimos dado por el Consejo de Salarios también tiene fuerzo de ley. los trabajadores no pueden promover conflictos para mejorar sus salarios? El Código de Trabajo mismo establece una serie de derechos para los trabajadores, por ejemplo los referentes a jornadas y días feriados ¿Y los trabajadores no pueden promover conflictos para mejorar esos derechos? Claro que sí. Pero conforme al criterio del Juez resultaría, que un decreto de salarios mínimos y las leyes de trabajo tienen menos fuerza que la co. ención colectiva, desde luego que los conflictos pueden plantearse a pesar de existir las primeras y no pueden plantearse existiendo la segunda Al pronunciarse en esa forma, el señor Juez ha hecho una lamentable confusión entre la convención colectiva y el contrato colectivo que son cosas dis tintas en nuestra legislación. Obsérvense los incisos b) y c) del artículo 54 del Código de Trabajo y se verá cómo es cierta la afirmación de que la convención colectiva apenas fija derechos mínimos que los trabajadores superar en determinadas circunstancias.
Aunque el Juez no lo dice en su resolución está dentro de lo posible que se le haya dado valor a la cláusula de la convención en que el Sindicato se compromete a no promover conflic (Pasa a la Pág. 7)
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