ibunal Supremo de Elecciones MANUEL EDUARDO MORA VALVERDE, ARNOLDO FERRETO LO HAN SIDO ENVIADAS TODOS LOS PERIODICOS tituida por un partido, para ejercitar su defensa mediante la necesaria le los integrantes de cse demostración de culpabilidad. y a nosotros, al alta más claro, desde el mutilarnos derechos políticos, se no sestá impcoctrina constitucional, si niendo una pena muy grave, por organismos que dice: No se podrá, que no son tribunales de justicia y sin oirnos orma alguna propaganda ni convencernos en juicio. Se viola además ei seglares invocando mo artículo 34, porque cuando se nos persigue por iéndose como medio, die hechos del pasado, se le está dando efecto retuaquí se desprende, sin activo a la ley. No estamos negando nuescas Constitución prohibe la ideas. Por el contrario, reclamamos el derecho eligosos. Habría enton a sustentarlas. En cambio si negamos el cargo e ley a un Partido por falso de que somos enemigos del régimen demo.
oría de sus componentes crático y de que constituimos un peligro para se entendiera la cosa, la soberanía nacional. desmentimos a quien ningún Partido político sostenga, que por el hecho de militar nosotros la mayoría del pueblo en una agrupación electoral, esa agrupación deba lica. Es entonces claro, tener necesariamente nuestra ideología. Este es itucional, que el Consti un punto que no puede resolverse mediante preque a un Partido se le sunciones. que son peligrosísimas en política de sus integrantes. Pro sino a base de pruebas concretas y claras.
como se procedió cuando la Ley los partidos a ULTIMA CUESTION: es actuar sobre los Particiudadanos. No es defenPara que nuestra condición de ciudadanos solanía nacional, sino quede definitivamente clara, y para eliminar tole pretexto para atentar da posibilidad de sorpresas contrarias al espíritu os ciudadanos. Concreta y a la letra de la Constitución, nos parece indis.
idadanos que integramos pensable que se examine el acto mediante el cual Popular, viviremos ante una mayoría parlamentaria puso fuera de ley, excomulgados si nues en el año 1953, al Partido Progresista Indepenrorece al Partido que dis diente.
arlamentaria; y no lo se Comencemos por leer el artículo 97 de la Consío. Tal situación, no es, titución que dice textualmente: Para la disculesiva para nuestra con sión y aprobación de proyectos de ley relativos una República que se a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su Opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anamente cuáles otros de teriores y los cuatro posteriores a la celebración aos serían cercenados si de una elección popular, la Asamblea Legisiaque venimos comentando. tiva no podrá, sin embargo, convertir en leyes 18 en cuanto dispone e los proyectos sobre dichas materias respecto de nadie puede ser inquie los cuales el Tribunal Supremo de Eleccior. es la manifestación de sus se hubiese manifestado en desacuerdo.
guno que no infrinja ia Tres cosas ordena la disposición copiada: a)
ilo 33 según el cual, to que la Asamblea Legislativa no puede legislar la ley. porque a nos en materia electoral sin consultar de previo al whinando y tratando de Tribunal Superior; b) que para apartarse del crismo un grupo de parias. terio del Tribunal el pronunciamiento de la porque a nadie se le Asamblea debe tener el respaldo de aos tercios delito, cuaside ito o fal de votos; y c) que de tro de los meses anterioanterior y en virtud de res a una elección y los cuatro posteriores la por autoridad compa Asamblea no podrá dar una ley con la cual esté concedida al indiciado en desacuerdo el Tribunal.
Entremos ahora al examen de la situación que pretendemos aclarar. EL Partido Progresista Independiente había sido debidamente inscrito y el Tribunal Superior Electoral, consecuentemente, le dió representación en las Juntas Electorales. Esta quiere decir, que el Tribunal estuvo de acuerdo en la inscripción de Partido. La ilegalidad del Partido Progresista, pur medio de un decreto legis. ativo, iba a afectar todo el proceso electoral desde luego que se traduciría en una transformación completa de las juntas electorales nombradas. Por consiguiente, la ley había de ilegalizar al Partido Progresista sería una ley de carácter electoral. la Asamblea no podía, promulgarla sin oir el criter.
del Tribunal La Asamblea conoció de este asunto un mes antes de las elecciones. Por lo tanto, la Asamblea no podía dar ningún pronunciamiento al que había emitido el Tribunal Electoral con respecto al Partido Progresista Independiente. qué ocurrió? Que la Asamblea, un mes antes de las elecciones, y contrariando el criterio del Tribunal Superior, puso fuera de ley al Partido Progresista. No cabe duda de que este de.
creto de la Asamblea fué inconstitucional.
No creemos que nadie se atreva a sostener que la Asamblea se pronunció sin que el Tribuna hubiese emitido criterio en sentido alguno, porque en este caso, también sería inconstitucional nal el pronunciamieno de la Asamblea, ya que ella, conforme al artículo 98 de la Constitución y al 97 transcrito estaba totalmente inhibida de conocer de materias electorales sin oír de poevio el criterio del Tribunal.
Con base en lo expuesto, nos permitimos concretar a continuación las preguntas cuyas respuestas encarecemos respetuosamente a ese Tr:bunal.
Primera. Puede perseguirse políticamente a un ciudadano por el simple hecho de sustentar la ideologia comunista?
Segunda. Puede ilegalizarse a un Partido por ei hecho de que en él militen quienes pertenecieron al Partido Vanguardia Popular en la época en que este Partido fué legal?
Tercera. Es constitucionalmente posible poner fuera de ley a un Partido sin probársela que su programa, sus actuaciones y sus vinculaciones impliquen peligro para el régimen de.
mocrático o para la soberanía nacional? espera de una respuesta capaz de definir con claridad nuestra situación, nos suscribimos de ese Tribunal muy respetuosamente, EDUARDO MORA VALVERDE CARLOS LUIS FALLAS SIBAJA ARNOLDO FERRETO SEGURA MANUEL MORA VALVERDE San José, 18 de Mayo de 1956.
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