Sensacional Interpelación al T1 al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES: Nosotros: Manuel Mora Valverde, Arnoldo Fe LA HACEN EN SENSACIONAL DOCUMENTO LOS CIUDADANOS rreto Segura, Carlos Luis Fallas Sibaja y EduarY CARLOS LUIS FALLAS COPIAS DEL MISN do Mora Valverde, mayores de edad, casados, vecinos de esta ciudad, muy respetuosamente venimos a solicitar de ese alto Tribunal respuesta para las preguntas que luego formularemos danog costarricenses de uno u otro sexo, mayores la persona jurídica cos de veinte años (artículo 90 de la Constitución. con las personas físicas. ANTECEDENTES. La ciudadanía sólo se suspende: por interdic Partido. El asunto res ción judicialmente declarada; y por, sentencia punto de vista de la Todos nosotros fuimos militantes del Partido que imponga la pena del suspensión del ejercicio Se observa el artículo 28 Vangiardia Popular durante el período en que de derechos políticos (artículo 91. Todos los sin embargo, hacer en este Partido gozó de legalidad. El Partido, como ciudadanos tienen derecho a agruparse en Parti política por clérigos tal, fué puesto fuera de ley, pero sus dirigentes dos para intervenir en la política nacional. tivos de religion oval y miijtantes no fuimos privados de la ciudadanía. Presentamos certificaciones para demostrar. creencia religiosa. De Sin embargo, en el año de 1949, el Tribunal Su a) que somos costarriceses por nacimiento; b) lugar a dudas, que la premo de Elecciones se negó a inscribir al Parque estamos debidamente inscritos en el padrón formación de Partidos tido Nacional Democrático alegando que estaba electoral; c) y que contra nosotros no ha sido ces que poner fuera constituido por exmilitantes de Vanguardia Po dictada ninguna sentencia que nos prive de la el hecho de que la may pular. en el año 1953 la Asamblea Legislativa ciudadanía.
fueran católicos? Si as ilegalizó al Partido Progresista Independiente dan Por cosiguiente, somos ciudadanos. Puede al no podría organizarse do más o menos las mismas razones, guna autoridad del país impedirnos formar Par en nuesro país, donde Parece entonces claro que en las dos situacio tido político sin violar la Constitución. Artícu profesa la Religión Cató nes mencionadas se nos ha desconocido a los ex lo 98. en buena doctrina const vanguardistas nuestros derechos de ciudadanos.
tuyente nunca pretendió Prácticamente se nos cierra el camino para que SEGUNDA CUESTION: juzgara por la ideología nos incorporemos a los procesos electorales, ya ceder de otra manera que aquellos Partidos a quiénes diéramos nues El artículo 98 citado agrega: Sin embargo, fueron puestos fuera de tras adhesiones correrían el riesgo de ser disuel se prohibe la formación o el funcionamiento de nos referimos atrás no tos. más grave todavía sería la situación de un Partidos que por sus programas ideológicos, me dos, sino actuar sobre los Partido formado por nosotros mismos en pleno dios de acción o vinculaciones internacionales, der la democracia ni la uso de nuestros derechos constitucionales.
tiendan a destruir los fundamentos de la organi tomar estos conceptos Ahora bien: como nuestra situación es la misma zación democrática de Costa Rica, o que aten contra los derechos de de varios miles de costarricenses que militaron ten contra la soberanía del país. Esta es la dis mente, los miles de ciu en Vanguardia Popular o que dieron sus adhe posición que sirvió para ilegalizar a los Partidos el Partido Vanguardia siones a otros Partidos también ilegalizados, se Vanguardia Popular, Nacional Democrático, y esta alternativa: seremo comprenderá que es de importancia que se aclare Progresista Independiente. Obsérvese que el ar tro criterio político no fa ese problema político, especialmente ahora que se tículo se refiere a los Partidos y no a los ciuda ponga de una mayoría avecina una nueva campaña electoral.
danos individualmente considerados. No se mete remos en el caso contrar Nuestro derecho a obtener respuesta de ese en el fuero interno de los individuos. Trata, úni moral y jurídicamente Tribunal para nuestras preguntas nos lo garantiza camente, de impedir que accionen aquellos Par dición de ciudadanos di el artículo 27 de la Constitución que garantiza tidos que pretedan destruir nuestro régimen considera democrática?
la libertad de petición, en forma individual o co dmocráico o atentar contra la soberanía nacional.
lectiva, ante cualquier funcionario público o en Pero no cometió el Costituyente el error de TERCERA CUESTION: tidad oficial, y el derecho a obtener pronta reformular una prohibición abstracta, capaz de solución. y la obligación del Tribunal de absol ser interpretada a su arbitrio por los dueños del Veamos ahora somer ver consultas como la presente se desprende del Poder, como ya ha ocurrido. Dió reglas claras rechos constitucionales inciso del Artículo 102 de la misma Carta men y concretas a las que deben ajustarse los orga se mantuviera la tesis cionada, el cual dice: El Tribunal Supremo de nismos encargados de excomulgar Partidos. Esas Se viola el artículo Elecciones tiene las siguientes funciones. inter reglas son tres: a) se juzga a un Partido por su su párrafo primero que, pretar en forma exclusiva y obligatoria las dispo programa; b) se le juzga por sus medios de ac tado ni perseguido por siciones constitucionales y legales referentes a la ción; c) y se le juzga por sus vinculaciones inter opiniones ni por acto al materia electoral. Si es obligación del Tribunal nacionales. En otras palabras: que para disolver Ley. Se viola el artícu interpretar, y si es un derecho de los ciudadanos a un Partido político hay que demostrarle, que do hombre es igual ant pedir y obtener respuesta, no dudamos de que su programa, o sus medios de acción, o sus vincu otros se nos está dis.
este memorial será debidamente considerado. laciones internacionales constituyen peligro para convertir en algo asi ce el régimen democrático o para la soberanía na Se viola el artículo 39 PRIMERA CUESTION: cional. La Constitución no dice que pueda ile hará sufrir pena sino po galizarse un Partido tomando en cuenta la ideo ta, sancionados por ley La ciudadanía es el conjunto de derechos logía de una parte de sus adherentes. No co sentencia firme dictada y deberes políticos que corresponde a los ciuda metió el Constituyente el yerro de confundir, tente, previa oportunida Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.