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ADELANTE San José, 18 de Julio de 1954 CUAL LEY AUTORIZA.
Viene de la Pág. TE no tiene pie de imprenta, el señor Volio Sancho sabe que eso no faculta a nadie para impedir su circula ción, y que para nadie es un secreto que ADELANTE se edita en la imprenta Elena.
Para una mejor información de nuestros lectores publicamos algunos aspectos del Recurso de Amparo: SEGUNDA. Ampara o no la Constitución Política vigente el derecho de los ciudadanos a expresar sus ideas por es.
crito, cualquiera que ellas sean, inclusive las comunistas. Si pasamos a estudiar el problema, tomando en cuenta el fondo de!
mismo, tenemos que formular dos preguntas para tratar de encontrarles respuesta legal.
Veamos la primera pregunta. La respuesta es clara: no existe en nuestro país ninguna ley que autorice a la clausura de ninguna publicacion.
La Ley de Imprenta vigente establece penas para quienes delincan pu: medio de publicaciones. Pero ninguna de esas penas consiste en la muerte de un periódico, o revista en que su delinquió. El propio artículo 29 de la Constitución dice categóricamente: To dos pueden comunicar su pensamiento de palabra o por escrito, PUDAcarlos sin previa censura; pero seran PRIMERA. Cuál ley de la República autoriza a autoridad alguna, judicial o administrativa, para acabar con la vida de un periódico?
EN RIO REVUELTO.
Por DON JACINTO Lo primero fué tomar el poder. lo tomaron.
Lo segundo es perpetuarse en el Poder. ya están tomando medidas.
Primera providencia: eliminar una posible candidatura de Ulate la cual podría ser el obstáculo más serio para la realización de sus planes. La eliminaron en nombre de la democracia. Calderón Guardia, que podria resultarles un obstáculo más serio que el propio Ulate, ya lo habían eliminado, también en nombre de la democracia.
Segunda providencia: armarse. Ya lo hicieron. Al Departa.
mente de Isado le habiron del peligro que corre el Canal le Pa.
namá. Al pueblo de Costa Rica quisieron atontarlo con un apagon.
Ya están las armas en Costa Rica. Ahora están preparando cuadros militares para un ejército que habían declarado eliminado.
Terrera providencia: simular apoyo popular. Para eso habia que apoderarse del movimiento sindical y convertir el movimiento sindical en un factor económico. Lo hábil era comenzar por el final y así lo hicieron. Dieron una ley que convierte a los patronos en cobradores de los sindicatos. Obligar a los trabajadores a sindicalizarse se a maniobra sencilla. Lo que faltaba era controlar los sindicatos para manejarlos electoralmente y para manejarles sus dinerillos, dinerillos que serán millones a muy corto plazo. Ya está la ley en la Cámara. Es obra maestra de Chalo o Chalillo Fascio. Al pueblo se le dice que se trata de combatir al comunismo.
Se queda bien al mismo tiempo con el Departamento de Estado. se consigue lo que se quiere. Chalillo espera que el aparato sindical le sirva para eliminar a sus posibles competidores: Volio Sanero y Orlich. Veremos en qué para este pugilato. Pero lo interesante es que son tan espirituales estos caballeros, que hasta en su negocillo han pensado. Pone Chalo o Chalillo una cláusula en la ley que impide que los abogados que no sean de sus simpatías presten sus servicios profesionales a los sindicatos. Caro. como los sindicatos van a ser ricos, lo mejor es dejar el pastel para los amigos.
Aquí cabe repetir la resobada parodia: Oh democracia. cuántas porquerias se cometen en tu nombre.
responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca. Este articulo, que recoge toda la doctrina que tiene su cuna en la Revolución Inglesa, en la Revolución Francesa y en la Guerra de Independencia de los Estados Uniaos, impide definitivamente la posibilidad de que se clausuren periódicos o revistas y únicamente abre la puerta, para que se sancione a quienes cumetan delitos en el ejercicio de su derecho a publicar por escrito su modo de pensar. Es previsor dicho aruculo en cuanto advierte que las sanciones para quienes escriban por ja prensa sólo podrán imponerse en los casos y del modo que la ley establezca. Tiene por objeto esta última disposición, impedir abusos como er que ha originado este recurso. En efecto: Cuál ley autoriza al Ministro Volio para calificar la orientación ideo lógica de un periódico? Cuál ley lo autoriza para clausurarlo? Pero sıquiera está autorizado el Ministro para sancionar un abuso de imprenta, porque esas sanciones competen a los Tribunales de Justicia y no a los funcionarios del Poder Ejecutivo. Si un Ministro no está autorizado para imponer una multa a quien injuria o calumnia por la prensa, menos puede estarlo para acabar con la vida de un periódico. Quien no puede lo menos, no puede pretenderse autorizado para hacer lo más. La experiencia histórica dice que las cortapisas constitucionales y legales que quedan expuestas, nacieron como una reacción de los pueblos contra el absolutisino que se caracterizó y sigue caracterizándose por su odio a la libertad de prensa.
Estudiemos ahora la segunda pregunta: Para eso, comencemos por aclarar que el periódico ADELANTE no es órgano de ningún partido político, ni se inspira en otra ideología.
que no sea la que se deriva de un anhelo sincero de justicia social y de una repulsa constante contra todo aquello que a su director le parezca contrario a los grandes intereses de nuestra Patria y de nuestro pueblo.
No es nuestro periódico una publicación comunista, como lo afirma el Ministro de Gobernación. No negamos nuestra orientación de izquierda en lo referente al problema social, nuestra beligerancia contra el imperialismo económico. Pero negamos que nuestro periódico sea comunista.
Es cierto que en nuestras columnas hemos recogido el pensamiento de. Pasa. la Pág. 7)
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón izano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.